05/02/03
04/02/03
– SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES LA CONTRATACIÓN DE
UN SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA HOSPITALARIA PARA FUNCIONARIOS EN EL
EXTERIOR
VISTO:
el
artículo 44 de la Ley 15.767 del 11 de setiembre de 1985, que autoriza al
Ministerio de Relaciones Exteriores a contratar un seguro de cobertura
Médico-Hospitalaria para los funcionarios de dicho inciso y su núcleo
familiar, cuando presenten funciones en el exterior;
RESULTANDO:
I)
que dicha cobertura se encontraba contemplada por el contrato celebrado
entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Banco de Seguros del
Estado con vigencia hasta el 31 de enero de 2003, la que abarcaba además
los riesgos de Vida, Muerte Accidental y Desmembramiento;
II)
que
en forma previa al vencimiento del contrato relacionado, se iniciaron las
gestiones correspondientes con el Banco de Seguros del Estado tendientes a
la renovación de la póliza vigente;
III)
que luego de haberse considerado una serie de alternativas, evaluando por
una parte los índices de siniestralidad de la póliza anterior y por otra
parte el interés del Ministerio de Relaciones Exteriores en reducir el
costo de la misma, se ha considerado positiva la propuesta elevada por el
Banco de Seguros del Estado, con fecha 26 de noviembre de 2002, cuyo costo
anual se estima se situaría en la suma de U$S 1:543.019,60;
CONSIDERANDO:
I) que
por encuadrarse en términos razonables, la propuesta de renovación
formulada por el Banco de Seguros del Estado con fecha 26 de noviembre de
2002, ha resultado procedente su aceptación;
II)
que
el Tribunal de Cuentas de la República se ha expedido sin formular
observaciones, en la carpeta Número 170.110/2001;
ATENTO:
a
lo antes expuesto y a lo establecido por el artículo 44 de la ley 15.767
del 11 de setiembre de 1985, artículo 85 de la Ley 12.802 de 30 de
noviembre de 1960 en la redacción dada por el artículo 227 de la Ley
16.170 de 28 de diciembre de 1990 y a lo dispuesto por el artículo 33,
numeral 3 literal A) del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera del Estado;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.
Autorizase
al Ministerio de Relaciones Exteriores la contratación de un Seguro de
Asistencia Médico Hospitalaria con el Banco de Seguros del Estado, por el
plazo de un año, para los funcionarios de dicho inciso y su núcleo
familiar, cuando presten funciones en el exterior de acuerdo a la
propuesta presentada por dicha institución el 26 de noviembre de 2002,
que incluyen los riesgos de Desmembramiento, Muerte Accidental y de Vida
2°.
El
costo anual de la contratación a realizarse, no podrá superar la suma de
Dólares Estadounidenses Un millón quinientos cuarenta y tres mil cero
diecinueve mil con 60/100 (U$S 1:543.019,60)
3°.
Notifíquese
y remítase copia al Tribunal de Cuentas de la República, oportunamente
archívese.-
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