05/02/03
05/02/03
– SE AUTORIZA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE
GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
VISTO:
el
Convenio a suscribir entre el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca y el Ministerio de
Defensa Nacional;
RESULTANDO:
I) el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca viene ejecutando el “Proyecto
Uruguay Rural”, destinado a la atención de la población rural en
condiciones de
pobreza. En el marco de dicho
Proyecto se ha detectado la necesidad de muchos de los beneficiarios de
acceder a .fuentes de agua,
tanto para el consumo humano como para la producción, así como la
imposibilidad de muchos de ellos de acceder a la línea de financiamiento
disponibles en el sistema bancario para concretar tales obras;
II)
el
Ministerio de
Defensa Nacional posee el personal idóneo y la maquinaria necesaria
para la realización de las tareas relativas al alumbramiento de aguas
subterráneas y construcción de reservas
de agua superficiales;
Ill)
en
el referido Convenio las partes acuerdan coordinar sus actividades de
forma que los beneficiarios del
“Proyecto Uruguay Rural”, puedan acceder a fuentes de agua que
permitan mejorar su calidad de vida e ingresos;
lV)
las
actuaciones .fueron analizadas por las Oficinas técnicas pertinentes de
los Ministerios de Defensa Nacional y de Ganadería, Agricultura y Pesca;
CONSIDERANDO:
I)
el objetivo del Convenio en vista, que es atender a la población rural en
condiciones de pobreza, en cuanto al suministro de agua tanto para consumo
como para la producción;
II)
conveniente,
por tanto, autorizar su suscripción por parte de los mencionados
Ministerios, así como
declarar de interés nacional al
Convenio, en atención a lo solicitado por el Comando General del
Ejército;
ATENTO:
a lo expuesto precedentemente,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Autorizase
a los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Defensa Nacional
a suscribir el Convenio, cuyo texto luce a fs. 10 y 11
de estos obrados, para la
realización de obras de alumbramiento de aguas subterráneas y
construcción de reservas para aguas superficiales, destinadas a los
beneficiarios del “Proyecto Uruguay Rural”.
2°)
Declarase
de interés
nacional al Convenio cuya suscripción se autoriza
por el numeral anterior de esta
resolución.
3°)
Comuníquese
y, a sus efectos, vuelva a la División Servicios Jurídicos del
Ministerio de
Ganadería, Agricultura Y Pesca.-
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