05/02/03
05/02/03 – SE OTORGA
PERMISO PARA ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE PESCA AL POR
MAYOR A FEDIR S.A.
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional
de Recursos Acuáticos;
RESULTANDO: I) con fecha 14 de mayo de 2002, la firma FEDIR S.A.,
solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades de
comercialización de productos de la pesca al por mayor;
II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha, 21
de agosto de 2002, expresa que se han dado los extremos previstos
reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa
involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que con
fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos
por dicha Dirección, en ejercicio de las atribuciones conferidas a la
misma, por el decreto-ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley N° 13.833,
de 29 de diciembre de 1969; decreto-ley N° 14.484, de 18 de diciembre de
1975; decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997; decreto N° 343/996, de
28 de agosto de 1996; decreto N° 213/997 I de 18 de junio de 1997 y a lo
informado por la División Servicios Jurídicos,
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Otórgase a favor de la firma FEDIR S.A., el correspondiente
Permiso para ejercer actividades de comercialización de productos de la
pesca al por mayor, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por
los conceptos previstos en la normativa vigente.
2°)
La presente autorización queda
condicionada a que los productos de la pesca a importar se ajusten a lo
que establecen los Arts. 29 al 34 del decreto N° 213/997, de 18 de junio
de 1997 y concordantes.
3°)
La firma interesada deberá
cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines
técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren requeridas por la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley N° 14.484, de 18 de diciembre
de 1975.
4°)
La presente autorización es sin
perjuicio de las habilitaciones nacionales o municipales que procedan por
derecho, para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los
contralores pertinentes.
5°)
Comuníquese
y, a sus efectos, vuelva a la. Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos.-
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