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       05/02/03 
      05/02/03 – SE OTORGA
      PERMISO PARA ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE PESCA AL POR
      MAYOR A REKKIL S.A.
      
       
      VISTO: estos
      antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos; 
      
       
      RESULTANDO: I) con
      fecha 28 de mayo de 2002, la firma REKKIL S.A., solicitó el
      correspondiente Permiso para ejercer actividades de comercialización de
      productos de la pesca al por mayor; 
      
       
      II) la Dirección
      Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha, 21 de agosto de 2002, expresa
      que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a
      lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las
      obligaciones de información, que con fines técnicos, estadísticos o de
      investigación le fueren requeridos por dicha Dirección, en ejercicio de
      las atribuciones conferidas a la misma, por el decreto ley N° 14.484, de
      18 de diciembre de 1975; 
      
       
      CONSIDERANDO: conveniente,
      de acuerdo con los informes favorables
      vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por
      la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos; 
      
       
      ATENTO: a lo
      preceptuado por el Art. 22 de la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de
      1969; decreto-ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975; decreto N°
      149/997, de 7 de mayo de 1997; decreto N° 343/996, de 28 de agosto de
      1996, decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997 y a lo informado por la
      División Servicios Jurídicos, 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°) Otórgase a
      favor de la firma REKKIL S.A. el correspondiente Permiso para ejercer
      actividades de comercialización de productos de la pesca al por mayor,
      quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los conceptos
      previstos en la normativa vigente. 
      
       
      2°) La presente
      autorización queda condicionada a que los productos de la pesca a
      importar se ajusten a lo que establecen los Arts. 29 al 34 del decreto N°
      213/997, de 18 de junio de 1997 y concordantes. 
      
       
      3°) La firma
      interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de información que,
      con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren
      requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio
      de las atribuciones conferidas por el decreto-ley N° 14.484, de 18 de
      diciembre de 1975. 
      
       
      4°) La presente
      autorización es sin perjuicio de las habilitaciones nacionales o
      municipales que procedan por derecho, para el ejercicio de la actividad en
      cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. 
      
       
      5°)
      Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos
      Acuáticos.
       
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