05/02/03
05/02/03 – SE OTORGA
PERMISO PARA ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE PESCA AL POR
MAYOR A REKKIL S.A.
VISTO: estos
antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;
RESULTANDO: I) con
fecha 28 de mayo de 2002, la firma REKKIL S.A., solicitó el
correspondiente Permiso para ejercer actividades de comercialización de
productos de la pesca al por mayor;
II) la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha, 21 de agosto de 2002, expresa
que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a
lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las
obligaciones de información, que con fines técnicos, estadísticos o de
investigación le fueren requeridos por dicha Dirección, en ejercicio de
las atribuciones conferidas a la misma, por el decreto ley N° 14.484, de
18 de diciembre de 1975;
CONSIDERANDO: conveniente,
de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por
la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;
ATENTO: a lo
preceptuado por el Art. 22 de la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de
1969; decreto-ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975; decreto N°
149/997, de 7 de mayo de 1997; decreto N° 343/996, de 28 de agosto de
1996, decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997 y a lo informado por la
División Servicios Jurídicos,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Otórgase a
favor de la firma REKKIL S.A. el correspondiente Permiso para ejercer
actividades de comercialización de productos de la pesca al por mayor,
quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los conceptos
previstos en la normativa vigente.
2°) La presente
autorización queda condicionada a que los productos de la pesca a
importar se ajusten a lo que establecen los Arts. 29 al 34 del decreto N°
213/997, de 18 de junio de 1997 y concordantes.
3°) La firma
interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de información que,
con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren
requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio
de las atribuciones conferidas por el decreto-ley N° 14.484, de 18 de
diciembre de 1975.
4°) La presente
autorización es sin perjuicio de las habilitaciones nacionales o
municipales que procedan por derecho, para el ejercicio de la actividad en
cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.
5°)
Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos.
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