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       05/02/03 
      05/02/03 – SE AUTORIZA AL M.G.A.P. A
      SUSCRIBIR CONVENIO CON LA FEDERACIÓN DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE
      ACOPIADORES DE CEREALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 
      
       
      VISTO: los
      antecedentes relacionados con el Convenio Marco a suscribir entre el
      Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y la Federación de Centros
      y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales de la República
      Argentina; 
      
       
      RESULTANDO: I) por el
      mencionado Convenio las partes se comprometen a adoptar un Programa de
      Cooperación y Asistencia Técnica, capacitación de recursos humanos,
      implementación de programa de gestión de aseguramiento de calidad
      (buenas prácticas de manufactura, identidad preservada Norma ISO 9.000,
      etc.), así como el uso de documentación que haga a la seguridad,
      legalidad y transparencia en el comercio de granos (certificados de
      depósitos, cartas de porte, warrants, romaneos, remitos, etc.),
      transferencia de programas de gestión que tiendan a implementar
      tecnologías sustentables en la operación de plantas de acopio de granos,
      que contribuyan a reducir los impactos negativos del medio ambiente,
      transferencia de tecnología en diseño de plantas de acopio y cálculo de
      estructura; 
      
       
      II) el proyecto de
      convenio a suscribir, estructurado por la División Servicios Jurídicos
      del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, cuenta con la
      conformidad de la Dirección General de Servicios Agrícolas y la
      Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales de
      la República Argentina; 
      
       
      CONSIDERANDO: I) la
      importancia que para el comercio de granos reviste el Convenio Marco de
      que tratan estos obrados; 
      
       
      II) conveniente, por
      tanto, autorizar al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a
      proceder a su suscripción; 
      
       
      ATENTO: a lo
      precedentemente expuesto, 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLlCA
      
       
      RESUELVE
      
       
      1°) Autorizase al
      Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a suscribir, con la
      Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales de
      la República Argentina, el Convenio Marco cuyo texto luce de fs 5 a 6 de
      estos obrados. 
      
       
      2°)
      Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la División Servicios Jurídicos
      del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
       
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