05/02/03

05/02/03 – SE AUTORIZA AL M.G.A.P. A SUSCRIBIR CONVENIO CON LA FEDERACIÓN DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

VISTO: los antecedentes relacionados con el Convenio Marco a suscribir entre el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y la Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales de la República Argentina;

RESULTANDO: I) por el mencionado Convenio las partes se comprometen a adoptar un Programa de Cooperación y Asistencia Técnica, capacitación de recursos humanos, implementación de programa de gestión de aseguramiento de calidad (buenas prácticas de manufactura, identidad preservada Norma ISO 9.000, etc.), así como el uso de documentación que haga a la seguridad, legalidad y transparencia en el comercio de granos (certificados de depósitos, cartas de porte, warrants, romaneos, remitos, etc.), transferencia de programas de gestión que tiendan a implementar tecnologías sustentables en la operación de plantas de acopio de granos, que contribuyan a reducir los impactos negativos del medio ambiente, transferencia de tecnología en diseño de plantas de acopio y cálculo de estructura;

II) el proyecto de convenio a suscribir, estructurado por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, cuenta con la conformidad de la Dirección General de Servicios Agrícolas y la Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales de la República Argentina;

CONSIDERANDO: I) la importancia que para el comercio de granos reviste el Convenio Marco de que tratan estos obrados;

II) conveniente, por tanto, autorizar al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a proceder a su suscripción;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLlCA

RESUELVE

1°) Autorizase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a suscribir, con la Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales de la República Argentina, el Convenio Marco cuyo texto luce de fs 5 a 6 de estos obrados.

2°) Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.