05/02/03
05/02/03 – SE AUTORIZA AL M.G.A.P. A
SUSCRIBIR CONVENIO CON LA FEDERACIÓN DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE
ACOPIADORES DE CEREALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
VISTO: los
antecedentes relacionados con el Convenio Marco a suscribir entre el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y la Federación de Centros
y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales de la República
Argentina;
RESULTANDO: I) por el
mencionado Convenio las partes se comprometen a adoptar un Programa de
Cooperación y Asistencia Técnica, capacitación de recursos humanos,
implementación de programa de gestión de aseguramiento de calidad
(buenas prácticas de manufactura, identidad preservada Norma ISO 9.000,
etc.), así como el uso de documentación que haga a la seguridad,
legalidad y transparencia en el comercio de granos (certificados de
depósitos, cartas de porte, warrants, romaneos, remitos, etc.),
transferencia de programas de gestión que tiendan a implementar
tecnologías sustentables en la operación de plantas de acopio de granos,
que contribuyan a reducir los impactos negativos del medio ambiente,
transferencia de tecnología en diseño de plantas de acopio y cálculo de
estructura;
II) el proyecto de
convenio a suscribir, estructurado por la División Servicios Jurídicos
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, cuenta con la
conformidad de la Dirección General de Servicios Agrícolas y la
Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales de
la República Argentina;
CONSIDERANDO: I) la
importancia que para el comercio de granos reviste el Convenio Marco de
que tratan estos obrados;
II) conveniente, por
tanto, autorizar al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a
proceder a su suscripción;
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLlCA
RESUELVE
1°) Autorizase al
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a suscribir, con la
Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales de
la República Argentina, el Convenio Marco cuyo texto luce de fs 5 a 6 de
estos obrados.
2°)
Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la División Servicios Jurídicos
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
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