05/02/03
05/02/03
– EXONERACIÓN DE RECARGOS PARA EL INSTITUTO DE CARDIOLOGÍA INFANTIL
VISTO: la gestión de la asociación civil
Instituto de Cardiología Infantil en la que solicita autorización para
importar exonerada del pago de recargos y demás gravámenes, un equipo de
angiografía marca General Electric modelo LC.-
RESULTANDO: I) que
el Ministerio de Salud Pública, con fecha 8 de setiembre de 2002,
resolvió autorizar al referido Instituto a funcionar en el Hospital
Italiano Umberto I, bajo la forma de Instituto de Medicina Altamente
Especializado, a los efectos de preservar la asistencia de los niños que
requerirán cirugía cardíaca y de los niños y adultos que aguardaban el
transplante cardíaco.-
II) que el bien a importar resulta
imprescindible para dar continuidad a la asistencia a los niños nacidos
con cardiopatías congénitas.-
CONSIDERANDO: I) que
el objeto de la asociación gestionante, conforme al artículo 3° de sus
estatutos sociales, es el diagnóstico y tratamiento de enfermedades
cardiovasculares infantiles y la tarea de docencia e investigación en
esta disciplina, constituyéndose en una sociedad médica de asistencia de las contempladas y
reguladas por el inciso D) del artículo lo del Decreto-Ley N° 10.384, de
13 de febrero de 1943 y Decreto Reglamentario N° 406/969, de 19 de agosto
de 1969.-
II) que la normativa en
vigencia que rige el
funcionamiento de dicha institución es el Decreto-Ley N° 15.181, de 21
de agosto de 1981 y Decreto Reglamentario N° 88/983, de 22 de marzo de
1983.-
III) que por lo expuesto,
al amparo de las normas vigentes, se estima pertinente otorgar la
exoneración de la Tasa Global Arancelaria y determinar un plazo para el
otorgamiento del contrato de contraprestación de servicios referido en el
Capítulo V del Decreto N° 88/983, de 22 de mayo de 1983.-
IV) que en cuanto al
Impuesto Específico Interno (IMESI), la importación de referencia es una
operación exenta, de acuerdo a lo previsto por el inciso 4° del numeral
11) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996.-
ATENTO: a
lo informado por la Dirección General de Secretaría del Ministerio de
Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Exonérase
a la asociación civil Instituto de Cardiología Infantil del pago de la
Tasa Global Arancelaria, en ocasión de la importación de un equipo de
angiografía marca General Electric modelo LC + compuesto de Generador de
100 kw de alta frecuencia, tubo de rayos de 1.95 MHU; posicionador de 3
ejes para fijar al piso, mesa vascular, intensificador de 9 pulgadas de
diámetro, digital para adquisición de cardiología y vascular, estación
de trabajo para adquisición biplanar y archivo en CD, registro de
hemodinamia Mac Lab, monitorización para procedimiento con 6 pantallas y
defibrilador, por un monto total FOB Miami de U$S 505.000,00 (quinientos
cinco mil dólares de los Estados Unidos de América).-
2°) Establécese
que en un plazo de tres meses, a partir de la fecha de la presente
Resolución, la firma gestionante deberá otorgar el contrato de
contraprestación de servicios con el Ministerio de Salud pública,
conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del Decreto N° 88/983, de 22 de
mayo de 1983.-
3°)
Comuníquese,
notifíquese y archívese.-
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