05/02/03

05/02/03 – EXONERACIÓN DE RECARGOS PARA EL INSTITUTO DE CARDIOLOGÍA INFANTIL

VISTO: la gestión de la asociación civil Instituto de Cardiología Infantil en la que solicita autorización para importar exonerada del pago de recargos y demás gravámenes, un equipo de angiografía marca General Electric modelo LC.-

RESULTANDO: I) que el Ministerio de Salud Pública, con fecha 8 de setiembre de 2002, resolvió autorizar al referido Instituto a funcionar en el Hospital Italiano Umberto I, bajo la forma de Instituto de Medicina Altamente Especializado, a los efectos de preservar la asistencia de los niños que requerirán cirugía cardíaca y de los niños y adultos que aguardaban el transplante cardíaco.-

II) que el bien a importar resulta imprescindible para dar continuidad a la asistencia a los niños nacidos con cardiopatías congénitas.-

CONSIDERANDO: I) que el objeto de la asociación gestionante, conforme al artículo 3° de sus estatutos sociales, es el diagnóstico y tratamiento de enfermedades cardiovasculares infantiles y la tarea de docencia e investigación en esta disciplina, constituyéndose en una sociedad médica de asistencia de las contempladas y reguladas por el inciso D) del artículo lo del Decreto-Ley N° 10.384, de 13 de febrero de 1943 y Decreto Reglamentario N° 406/969, de 19 de agosto de 1969.-

II) que la normativa en vigencia que rige el funcionamiento de dicha institución es el Decreto-Ley N° 15.181, de 21 de agosto de 1981 y Decreto Reglamentario N° 88/983, de 22 de marzo de 1983.-

III) que por lo expuesto, al amparo de las normas vigentes, se estima pertinente otorgar la exoneración de la Tasa Global Arancelaria y determinar un plazo para el otorgamiento del contrato de contraprestación de servicios referido en el Capítulo V del Decreto N° 88/983, de 22 de mayo de 1983.-

IV) que en cuanto al Impuesto Específico Interno (IMESI), la importación de referencia es una operación exenta, de acuerdo a lo previsto por el inciso 4° del numeral 11) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996.-

ATENTO: a lo informado por la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Exonérase a la asociación civil Instituto de Cardiología Infantil del pago de la Tasa Global Arancelaria, en ocasión de la importación de un equipo de angiografía marca General Electric modelo LC + compuesto de Generador de 100 kw de alta frecuencia, tubo de rayos de 1.95 MHU; posicionador de 3 ejes para fijar al piso, mesa vascular, intensificador de 9 pulgadas de diámetro, digital para adquisición de cardiología y vascular, estación de trabajo para adquisición biplanar y archivo en CD, registro de hemodinamia Mac Lab, monitorización para procedimiento con 6 pantallas y defibrilador, por un monto total FOB Miami de U$S 505.000,00 (quinientos cinco mil dólares de los Estados Unidos de América).-

2°) Establécese que en un plazo de tres meses, a partir de la fecha de la presente Resolución, la firma gestionante deberá otorgar el contrato de contraprestación de servicios con el Ministerio de Salud pública, conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del Decreto N° 88/983, de 22 de mayo de 1983.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-