05/02/03
05/02/03
– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE SORIANO
VISTO: la
gestión promovida por la Intendencia Municipal de Soriano en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de diversos bienes.-
RESULTANDO:
que
la referida mercadería ha sido recibida por la Comuna gestionante en
carácter de donación, por la Asociación de Mujeres Uruguayas, de la
Florida, Miami (USA), y será distribuida en instituciones y personas
carenciadas de la zona.-
CONSIDERANDO:
que
el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara
que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO: a
lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase
que la mercadería descripta en listado adjunto que forma parte de la
presente Resolución, por un valor total de U$S 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), a
importar por la Intendencia Municipal de Soriano, se encuentra incluida en
el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la
Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, correspondiendo la exoneración
de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto Específico Interno,
del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión
sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa
de Servicios Automatizados.-
2°).-
Comuníquese
y archívese.-
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