05/02/03

05/02/03 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE SORIANO

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Soriano en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.-

RESULTANDO: que la referida mercadería ha sido recibida por la Comuna gestionante en carácter de donación, por la Asociación de Mujeres Uruguayas, de la Florida, Miami (USA), y será distribuida en instituciones y personas carenciadas de la zona.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que la mercadería descripta en listado adjunto que forma parte de la presente Resolución, por un valor total de U$S 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), a importar por la Intendencia Municipal de Soriano, se encuentra incluida en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, correspondiendo la exoneración de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto Específico Interno, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados.-

2°).- Comuníquese y archívese.-