11/02/03
11/02/03 – SE AUTORIZA A “FM EL LUGAR”
DE SAN JOSÉ EL AUMENTO DE POTENCIA
VISTO: la gestión
promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC),
por la cual el señor Héctor Fernando Magnou Rinaldi, titular de la
emisora que opera en la frecuencia 99.1, Canal CX 256 "FM EL
LUGAR", de la ciudad de San José, solicita se le conceda un aumento
de potencia.-
RESULTANDO. I) que por
la Resolución del Poder Ejecutivo 132/000 de 3 de febrero de 2000, se
autorizó al mencionado permisionario el uso de la frecuencia 99.1 Mhz.,
para operar una difusora de FM en la ciudad de San José, con una potencia
de 1 Kw PER, una HMA de 75 metros y un área de cobertura de 22
kilómetros-
II) el solicitante
manifiesta dificultades para sintonizar la actual frecuencia, debido a que
emisoras argentinas interfieren en la misma.-
CONSIDERANDO I) que de
los estudios técnicos realizados, surge que la emisora podrá operar, a
través de un sistema directivo que mantenga su actual potencia en
dirección a Colonia y lograr hasta 6 Kw PER con 75 metros de HMA hacia el
este y sur de la ciudad de San José.-
II) que los nuevos
parámetros han sido previamente coordinados con la Administración
Argentina.-
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el articulo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por la
Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991, Decreto 734/978 de 20 de diciembre
de 1978 y por la Ley 17.296 del 21 de febrero de 2001, a lo informado por
la Unidad Reguladora de Servicios Comunicaciones (URSEC) y por la
Asesoría Letrada de la misma.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro- Autorizase al
señor Héctor Fernando Magnou Rinaldi, permisionario de la frecuencia
99.1 Mhz. , Canal 256 "FM EL LUGAR", de la ciudad de San José,
a operar a través de un sistema directivo que mantenga su actual potencia
en dirección a Colonia y lograr hasta 6 Kw PER con 75 metros de HMA, con
un sistema direccional de antenas, que hacia la ciudad de Buenos Aires, no
supere 1 kw PER, actualmente autorizado.-
2do.- Establécese que
si en la práctica la estación de referencia produjera interferencias
perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados, dicha
emisora deberá cesar de inmediato las transmisiones y tomar las medidas
necesarias para su eliminación, de persistir éstas, deberá reducir su
potencia a los parámetros autorizados por la Resolución del Poder
Ejecutivo 132/000 de 3 de febrero de 2000.-
3ro.-
Comuníquese,
publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-
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