11/02/03

11/02/03 – SE AUTORIZA A “FM EL LUGAR” DE SAN JOSÉ EL AUMENTO DE POTENCIA

VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por la cual el señor Héctor Fernando Magnou Rinaldi, titular de la emisora que opera en la frecuencia 99.1, Canal CX 256 "FM EL LUGAR", de la ciudad de San José, solicita se le conceda un aumento de potencia.-

RESULTANDO. I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 132/000 de 3 de febrero de 2000, se autorizó al mencionado permisionario el uso de la frecuencia 99.1 Mhz., para operar una difusora de FM en la ciudad de San José, con una potencia de 1 Kw PER, una HMA de 75 metros y un área de cobertura de 22 kilómetros-

II) el solicitante manifiesta dificultades para sintonizar la actual frecuencia, debido a que emisoras argentinas interfieren en la misma.-

CONSIDERANDO I) que de los estudios técnicos realizados, surge que la emisora podrá operar, a través de un sistema directivo que mantenga su actual potencia en dirección a Colonia y lograr hasta 6 Kw PER con 75 metros de HMA hacia el este y sur de la ciudad de San José.-

II) que los nuevos parámetros han sido previamente coordinados con la Administración Argentina.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el articulo 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991, Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y por la Ley 17.296 del 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la misma.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro- Autorizase al señor Héctor Fernando Magnou Rinaldi, permisionario de la frecuencia 99.1 Mhz. , Canal 256 "FM EL LUGAR", de la ciudad de San José, a operar a través de un sistema directivo que mantenga su actual potencia en dirección a Colonia y lograr hasta 6 Kw PER con 75 metros de HMA, con un sistema direccional de antenas, que hacia la ciudad de Buenos Aires, no supere 1 kw PER, actualmente autorizado.-

2do.- Establécese que si en la práctica la estación de referencia produjera interferencias perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados, dicha emisora deberá cesar de inmediato las transmisiones y tomar las medidas necesarias para su eliminación, de persistir éstas, deberá reducir su potencia a los parámetros autorizados por la Resolución del Poder Ejecutivo 132/000 de 3 de febrero de 2000.-

3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-