12/02/03
12-02-03
SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO DE TIJE URUGUAY S.A. CONTRA RESOLUCIÓN
DEL M.T. DE 04/10/2002
VISTO:
El
recurso jerárquico interpuesto en subsidio por Tije Uruguay S.A., contra
la Resolución Ministerial N° 660/02 de fecha 4 de octubre de
2002.
RESULTANDO:
Que
los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma por lo que se procedió
al análisis de los mismos desde el punto de vista Sustancial.
CONSIDERANDO:
I) Que
desde el punto de vista sustantivo la empresa Tije Turismo (Tije Uruguay
S.A.), incumplió con lo preceptuado en el art. 3 del Decreto 58/02 al
no informar en el aviso del caso el precio del paquete en plan familiar,
base doble y en forma individual con el debido destaque.
II)
Que
el precio publicado no establece precio final al mencionar que el mismo
parte de una base, sin mayores especificaciones.
III)
Que
en cuanto a los argumentos referentes a la publicidad efectuada por este
Ministerio, las mismas no son de recibo ya que se trata de una propaganda
institucional.
IV)
Que en cuanto al monto de la multa aplicada, el mismo es coherente con
el criterio que utiliza la administración para infracciones de este tipo.
V)
Que
por Resolución Ministerial N° 835/02 de fecha 21 de noviembre de 2002 se
mantuvo en todos sus términos la Recurrida.
ATENTO:
A
lo expresado y a lo dispuesto por el Artículo 317 de la Constitución de
la República y Decreto Ley N° 14.335 de fecha 23 de diciembre de 1974 y
Decreto N° 58/02 de fecha 20 de febrero de 2002.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
I)
Desestímese
el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por Tije Uruguay S.A.,
contra la Resolución Ministerial N° 660/02 de fecha 4 de octubre de
2002.
2)Vuelva
al Ministerio de Turismo a sus efectos.
|