12/02/03

12-02-03 SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO DE TIJE URUGUAY S.A. CONTRA RESOLUCIÓN DEL M.T. DE 04/10/2002

VISTO: El recurso jerárquico interpuesto en subsidio por Tije Uruguay S.A., contra la Resolución Ministerial N° 660/02 de fecha 4 de octubre de 2002.

RESULTANDO: Que los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma por lo que se procedió al análisis de los mismos desde el punto de vista Sustancial.

CONSIDERANDO: I) Que desde el punto de vista sustantivo la empresa Tije Turismo (Tije Uruguay S.A.), incumplió con lo preceptuado en el art. 3 del Decreto 58/02 al no informar en el aviso del caso el precio del paquete en plan familiar, base doble y en forma individual con el debido destaque.

II) Que el precio publicado no establece precio final al mencionar que el mismo parte de una base, sin mayores especificaciones.

III) Que en cuanto a los argumentos referentes a la publicidad efectuada por este Ministerio, las mismas no son de recibo ya que se trata de una propaganda institucional.  

IV) Que en cuanto al monto de la multa aplicada, el mismo es coherente con el criterio que utiliza la administración para infracciones de este tipo.

V) Que por Resolución Ministerial N° 835/02 de fecha 21 de noviembre de 2002 se mantuvo en todos sus términos la Recurrida.

ATENTO: A lo expresado y a lo dispuesto por el Artículo 317 de la Constitución de la República y Decreto Ley N° 14.335 de fecha 23 de diciembre de 1974 y Decreto N° 58/02 de fecha 20 de febrero de 2002.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

I) Desestímese el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por Tije Uruguay S.A., contra la Resolución Ministerial N° 660/02 de fecha 4 de octubre de 2002.

2)Vuelva al Ministerio de Turismo a sus efectos.