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       12/02/03 
      12-02-03
      SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO DE TIJE URUGUAY S.A. CONTRA RESOLUCIÓN
      DEL M.T. DE 04/10/2002
      
       
      VISTO:
      El
      recurso jerárquico interpuesto en subsidio por Tije Uruguay S.A., contra
      la Resolución Ministerial N° 660/02 de fecha 4 de octubre de
      2002. 
      
       
      RESULTANDO:
      Que
      los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma por lo que se procedió
      al análisis de los mismos desde el punto de vista Sustancial. 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) Que
      desde el punto de vista sustantivo la empresa Tije Turismo (Tije Uruguay
      S.A.), incumplió con lo preceptuado en el art. 3 del Decreto 58/02 al
      no informar en el aviso del caso el precio del paquete en plan familiar,
      base doble y en forma individual con el debido destaque. 
      
       
      II)
      Que
      el precio publicado no establece precio final al mencionar que el mismo
      parte de una base, sin mayores especificaciones. 
      
       
      III)
      Que
      en cuanto a los argumentos referentes a la publicidad efectuada por este
      Ministerio, las mismas no son de recibo ya que se trata de una propaganda
      institucional.   
      IV)
      Que en cuanto al monto de la multa aplicada, el mismo es coherente con
      el criterio que utiliza la administración para infracciones de este tipo.
      
      
       
      V)
      Que
      por Resolución Ministerial N° 835/02 de fecha 21 de noviembre de 2002 se
      mantuvo en todos sus términos la Recurrida. 
      
       
      ATENTO:
      A
      lo expresado y a lo dispuesto por el Artículo 317 de la Constitución de
      la República y Decreto Ley N° 14.335 de fecha 23 de diciembre de 1974 y
      Decreto N° 58/02 de fecha 20 de febrero de 2002.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE
      
       
      I)
      Desestímese
      el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por Tije Uruguay S.A.,
      contra la Resolución Ministerial N° 660/02 de fecha 4 de octubre de
      2002. 
      
       
      2)Vuelva
      al Ministerio de Turismo a sus efectos.
       
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