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       13/02/03 
      13/02/03 – SE AUTORIZA SUSCRIPCIÓN DE
      CONVENIO ENTRE O.S.E. Y COMISIÓN DE VECINOS DEL BARRIO LAS FLORES DE
      TACUAREMBÓ
      
       
      VISTO: el Proyecto de Convenio a que hace referencia la Resolución de la
      Administración de las Obras Sanitarias del Estado No.264/02 de fecha 13
      de marzo de 2002, a suscribirse entre la citada Administración y la
      Comisión de Vecinos del Barrio "Las Flores" del departamento de
      Tacuarembó; 
      
       
      RESULTANDO: I)
      que las partes intervinientes celebran el convenio de referencia, con el
      objeto de ampliar la red de agua potable del citado Barrio; 
      
       
      II)
      que para la ejecución de las obras, la Administración de las Obras
      Sanitarias del Estado aportará el proyecto de obras así como la
      dirección técnica, la supervisión de la obra y el suministro de los
      materiales necesarios para la ejecución de las mismas, lo que totaliza
      una suma de UR 291,98 (Unidades Reajustables doscientas noventa y una con
      noventa y ocho centésimas), mientras que la parte correspondiente a la
      Comisión de Vecinos del Barrio "Las Flores" será abonada por
      los vecinos a razón de $ 160 cada uno, los que podrán ser financiados
      hasta en 36 cuotas, iguales, mensuales y consecutivas; 
      
       
      III)
      que de conformidad con las cláusulas Tercera y Cuarta del Convenio de
      referencia, el mismo no incluye el costo de las conexiones domiciliarias,
      las que deberán ser gestionadas y abonadas por los usuarios de acuerdo a
      las reglamentaciones del organismo que rigen en la materia, así como que
      las instalaciones objeto de ese convenio pasarán a ser propiedad del
      citado organismo; 
      
       
      CONSIDERANDO: I)
      que de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 2° de la
      ley 11.907 (Ley Orgánica de la Administración de las Obras Sanitarias
      del Estado) el convenio debe contar con la aprobación del Poder
      Ejecutivo; 
      
       
      II)
      que de conformidad con lo informado por la Asesoría Técnica -Área
      Jurídica de esta Secretaría de Estado, no se encuentran elementos desde
      el punto de vista jurídico, que obsten a la suscripción del presente
      convenio; 
      
       
      ATENTO:
      a lo dispuesto en el literal c) del artículo 2 de la Ley 11.907 de 19 de
      diciembre de 1952; 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°.-
      Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a
      suscribir el convenio a que refiere la Resolución de Directorio No.
      264/02 de fecha 13 de marzo de 2002, con la Comisión de Vecinos del
      Barrio "Las Flores" del departamento de Tacuarembó. – 
      
       
      2°.-
      Vuelva a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a los
      efectos correspondientes.-
       
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