13/02/03

13/02/03 – SE AUTORIZA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO ENTRE O.S.E., LA INTENDENCIA DE SAN JOSÉ Y EL COMANDO GENERAL DEL EJÉRCITO

VISTO: el Convenio a que hacen referencia las Resoluciones del Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado No. 900/02 de 17 de setiembre de 2002 y 1172/02 de 4 de diciembre de 2002, a suscribirse entre la citada Administración, la Intendencia. Municipal de San José y el Comando General del Ejército Nacional (Batallón de Infantería N° 6) en el marco del Convenio celebrado con fecha 19 de julio de 2001 entre la citada Administración y el Comando General del Ejército Nacional;

RESULTANDO: I) que los citados organismos celebran el convenio de referencia con el objeto de construir un pozo de bombeo, tubería de impulsión consistente en 700 metros de 160 milímetros, así como la ejecución de una red de saneamiento interna necesaria para el Batallón de Infantería N° 6, ascendiendo el monto total de la obra a la suma de U.R. 8.462,57 (Unidades Reajustables ocho mil cuatrocientas sesenta y dos con cincuenta y siete);

II) que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado aportará para la ejecución de las obras una suma equivalente a U.R. 4.999,53 (Unidades Reajustables cuatro mil novecientas noventa y nueve con cincuenta y tres) consistente en los materiales necesarios para la misma -excepto arena y pedregullo la mano de obra especializada y el proyecto y dirección de la obra;

III) que la Intendencia Municipal de San José aportará arena y pedregullo, así como los camiones y la maquinaria necesaria para la citada obra y el Comando General del Ejército Nacional, aportará la mano de obra común;

IV) que según surge de la cláusula Séptima del citado convenio, el pozo de bombeo se ejecutará en el predio padrón N° 5133, Séptima Sección Judicial del departamento de San José, propiedad del Ministerio de Defensa Nacional Batallón de Infantería N°6 individualizado en los planos N° 37492 y 37493/1 de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, por lo cual la referida Secretaría de Estado, otorgará en comodato a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado el uso de una fracción del mismo consistente en 288 m2 de superficie con 18 metros de frente a la calle Panamá por 16 metros de fondo, a los efectos de la ejecución de estas obras, quedando supeditada la vigencia del presente convenio a la suscripción del referido comodato;

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 2° de la ley 11.907 (Ley orgánica de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado) el convenio debe contar con la aprobación del Poder Ejecutivo;

II) que de conformidad con lo informado por la Asesoría Técnica -Área Jurídica de esta Secretaría de Estado no se encuentran elementos desde el punto de vista jurídico, que obsten a la suscripción del presente convenio;

ATENTO: a lo dispuesto en el literal c) del artículo 2 de la ley 11.907 de 19 de diciembre de 1952;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a suscribir el Convenio a que refieren las Resoluciones de Directorio No. 900/02 de fecha 17 de setiembre de 2002 y N° 1172/02 de 4 de diciembre de 2002, con la Intendencia Municipal de San José y el Comando General del Ejército Nacional.-

2°.- Vuelva a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a los efectos correspondientes.-