14/02/03

14/02/03 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA DE TREINTA Y TRES

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Treinta y Tres en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de equipos  para la circulación de agua.-

RESULTANDO: que los referidos equipos se utilizarán en obras que se encuentra realizando la Intendencia Municipal gestionante.-

CONSIDERANDO: que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los equipos de circulación de agua que se detallan a continuación, a importar por la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, por un valor total de U$S 18.696,00 (dieciocho mil seiscientos noventa y seis dólares de los Estados Unidos de América), se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, correspondiendo la exoneración de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión Sobre Importaciones y de la Tasa de Servicios Extraordinarios: uno WN75, cincuenta y cuatro JS250; quince JS312; cuatro JA150; uno JC600; seis JC300; ocho JC200; cuarenta SL75 12 volt; cuatro SL300 12 volt; seis Toberas JC200 y seis luminarias SL75 .-

2°) Comuníquese y archívese.-