14/02/03
14/02/03
– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA DE TREINTA Y TRES
VISTO:
la
gestión promovida por la Intendencia Municipal de Treinta y Tres en la
que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de equipos
para la circulación de agua.-
RESULTANDO:
que
los referidos equipos se utilizarán en obras que se encuentra realizando
la Intendencia Municipal gestionante.-
CONSIDERANDO:
que
el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara
que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO:
a
lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase
que los equipos de circulación de agua que se detallan a continuación, a
importar por la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, por un valor
total de U$S 18.696,00 (dieciocho mil seiscientos noventa y seis dólares
de los Estados Unidos de América), se encuentran incluidos en el régimen
de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, correspondiendo la exoneración de la
Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento
de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas
Consulares, de la Comisión Sobre Importaciones y de la Tasa de Servicios
Extraordinarios: uno WN75, cincuenta y cuatro JS250; quince JS312; cuatro
JA150; uno JC600; seis JC300; ocho JC200; cuarenta SL75 12 volt; cuatro
SL300 12 volt; seis Toberas JC200 y seis luminarias SL75 .-
2°)
Comuníquese
y archívese.-
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