18/02/03

18/02/03 – SE APLICA MULTA A SUPERMERCADOS DISCO DEL URUGUAY S.A.

VISTO: estas actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) solicita se le aplique a la empresa «SUPERMERCADOS DISCO DEL URUGUAY S.A.», una multa consistente en 30 U.R. (treinta Unidades Reajustables), por operar un sistema de radiocomunicaciones en condiciones diferentes a las que fueran autorizadas.-

CONSIDERANDO: I) que en el procedimiento inspectivo realizado por funcionarios de la Dirección Nacional de Comunicaciones el 5 de octubre de 2000 en el Centro Comercial “Geant” ubicado en el Parque Roosevelt, departamento de Canelones, se verificó que en el mismo se operaba con un sistema de radiocomunicaciones autorizado a SUPERMERCADOS DISCO DEL URUGUAY S.A. y operados por la firma ODALER S.A. sin la previa autorización de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).-

II) que se le otorgó a la empresa citada la vista prevista por el artículo 76 del Decreto 500/991, la cual fue evacuada, no aportando suficientes elementos probatorios que la eximan de responsabilidad.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y lo dictaminado por las Asesorías Letradas de la Unidad Reguladora citada y del Ministerio de Defensa Nacional.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Aplícase a la empresa «SUPERMERCADOS DISCO DEL URUGUAY S.A.», una multa consistente en 30 U.R. (treinta Unidades Reajustables), por operar un sistema de radiocomunicaciones en condiciones diferentes a las que fueran autorizadas.-

2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-