18/02/03
18/02/03
– SE APLICA MULTA A SUPERMERCADOS DISCO DEL URUGUAY S.A.
VISTO:
estas
actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) solicita se le aplique a la empresa «SUPERMERCADOS
DISCO DEL URUGUAY S.A.», una multa consistente en 30 U.R. (treinta
Unidades Reajustables), por operar un sistema de radiocomunicaciones en
condiciones diferentes a las que fueran autorizadas.-
CONSIDERANDO:
I) que
en el procedimiento inspectivo realizado por funcionarios de la Dirección
Nacional de Comunicaciones el 5 de octubre de 2000 en el Centro Comercial
“Geant” ubicado en el Parque Roosevelt, departamento de Canelones, se
verificó que en el mismo se operaba con un sistema de radiocomunicaciones
autorizado a SUPERMERCADOS DISCO DEL URUGUAY S.A. y operados por la firma
ODALER S.A. sin la previa autorización de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC).-
II)
que se
le otorgó a la empresa citada la vista prevista por el artículo 76 del
Decreto 500/991, la cual fue evacuada, no aportando suficientes elementos
probatorios que la eximan de responsabilidad.-
ATENTO:
a lo
precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de
febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) y lo dictaminado por las Asesorías Letradas de la
Unidad Reguladora citada y del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.-
Aplícase
a la empresa «SUPERMERCADOS DISCO DEL URUGUAY S.A.», una multa
consistente en 30 U.R. (treinta Unidades Reajustables), por operar un
sistema de radiocomunicaciones en condiciones diferentes a las que fueran
autorizadas.-
2do.-
Comuníquese,
publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-
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