18/02/03
18/02/03
- SE AUTORIZA A NAHUELSAT S.A. LA PROVISIÓN DE FACILIDADES SATELITALES
VISTO:
las
presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud presentada por la empresa
"NAHUELSAT S.A.", para que se le autorice la prestación de
facilidades satelitales a través de su red de satélites
geoestacionarios.-
RESULTANDO:
que la
Unidad de referencia se encuentra abocada al diseño integral del Marco
Regulatorio que habrá de incluir el régimen de otorgamiento de
licencias, así como las obligaciones de carácter económico, técnico y
operativo a las que estarán sujetos los operadores y prestado res de
servicios de comunicaciones.-
CONSIDERANDO:
que sin
perjuicio de la elaboración de las normas que compondrán el Marco
Regulatorio en materia de telecomunicaciones, resulta conveniente
autorizar a la empresa "NAHUELSAT S.A." la provisión del
servicio mencionado en el VISTO de la presente Resolución.-
ATENTO:
a lo
expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley 17.296 de fecha 21 de
febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones y por la Asesoría Letrada de la misma.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.-
Autorízase a la empresa "NAHUELSAT S.A.", en carácter precario
y revocable, la provisión de facilidades satelitales a través de su red
de satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a los satélites que
radien señales sobre el territorio nacional.-
2do.-
La
autorización de provisión de facilidades satelitales otorga al titular
el derecho de radiar señales sobre el territorio nacional por parte de
los satélites que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
autorice. Dichas autorizaciones no facultan a sus titulares para instalar
y operar sistemas de telecomunicaciones en el territorio nacional, para lo
cual deberán cumplir los requisitos correspondientes.-
3ro.-
La
autorizada deberá abonar a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones por concepto de permiso anual de cada satélite, en los
términos y condiciones que ella establezca, U$S 5.000,00 (dólares
estadounidenses cinco mil con 00/100) por el primer satélite y U$S
2.000,00 (dólares estadounidenses dos mil con 00/100) por cada satélite
adicional.-
4to.-
Dentro
del plazo de noventa (90) días de aprobado el Marco Regulatorio, la
empresa autorizada deberá ajustarse a sus disposiciones en forma
integral.-
5to.-
La
autorización concedida queda condicionada a la aceptación expresa por
parte de la autorizada de la totalidad de las disposiciones de la presente
Resolución y al pago de los tributos y precios que correspondan.-
6to.-
Comuníquese,
publíquese y pase a sus efectos a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones.-
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