21/02/03
20/02/03 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
VISTO: la gestión
promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder
para la importación de veintiocho ambulancias marca Ford.-
RESULTANDO: que la
solicitud de los vehículos de referencia serán utilizados en el
cumplimiento de los cometidos de la Secretaría de Estado gestionante.-
CONSIDERANDO: I) que
el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara
que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 2200 de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
II) que por Decreto N° 333/001, de 21 de
agosto de 2001 y su modificativo N° 91/002, de 14 de marzo de 2002, se
reglamenta el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de
2001, precisándose que cuando un bien producido en el exterior es
sustituto de otros producidos en el país, su importación estará
excluida de la inmunidad impositiva del Estado.-
III) que el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, informa que no hay producción nacional sustitutiva
de los vehículos a importar.-
ATENTO: a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los
veintiocho vehículos marca Ford, modelo Transit Ambulancia, por un valor
CIF/Montevideo de U$S 575.344,00 (quinientos setenta y cinco mil
trescientos cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América)
, a importar por el Ministerio de Salud Pública, se encuentran incluidos
en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de
la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La presente importación se encuentra
exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al
Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Impuesto
de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social y Tasa de
Servicios Extraordinarios.-
3°) En caso de
enajenación de los vehículos, será de aplicación lo dispuesto en el
articulo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada
por Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002.-
4°) Comuníquese y
archívese.
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