21/02/03

20/02/03 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE RÍO NEGRO

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Rio Negro en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un vehículo marca Toyota.-

RESULTANDO: que el vehículo de referencia será adquirido por la modalidad de permuta y será destinado al servicio del Sr. Intendente Municipal.-

CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que la importación que se promueve tiene como relación juridica causal un contrato de permuta (articulo 1769° del Código Civil) por lo que la enajenación del vehiculo que se entrega, está gravado en los términos del articulo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que el vehículo marca Toyota, modelo Corolla XEi, motor 2.0 common rail turbo diesel de 89 HP, por un valor CIF/Montevideo de U$S 17.300,00 (diecisiete mil trescientos dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por la Intendencia Municipal de Río Negro, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, correspondiendo la exoneración de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto Específico Interno, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

2°) La enajenación del vehículo que se entrega por la Intendencia Municipal gestionante está gravada, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada por el Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002.-

3°) En caso de enajenación del vehículo objeto de la presente importación, será de aplicación lo dispuesto en las normas referidas en el numeral precedente.-

4°) Comuníquese y archívese .-