21/02/03
20/02/03 – INMUNIDAD
IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE RÍO NEGRO
VISTO: la gestión
promovida por la Intendencia Municipal de Rio Negro en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder
para la importación de un vehículo marca Toyota.-
RESULTANDO: que el
vehículo de referencia será adquirido por la modalidad de permuta y
será destinado al servicio del Sr. Intendente Municipal.-
CONSIDERANDO: I) que
el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara
que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
II) que la importación que se promueve
tiene como relación juridica causal un contrato de permuta (articulo
1769° del Código Civil) por lo que la enajenación del vehiculo que se
entrega, está gravado en los términos del articulo 22° de la Ley N°
17.453, de 28 de febrero de 2002.-
ATENTO: a lo
informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que el
vehículo marca Toyota, modelo Corolla XEi, motor 2.0 common rail turbo
diesel de 89 HP, por un valor CIF/Montevideo de U$S 17.300,00 (diecisiete
mil trescientos dólares de los Estados Unidos de América) , a importar
por la Intendencia Municipal de Río Negro, se encuentra incluido en el
régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, correspondiendo la exoneración de
la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto Específico Interno,
del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión
sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de
Servicios Automatizados.-
2°) La enajenación del vehículo que se
entrega por la Intendencia Municipal gestionante está gravada, de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de
28 de febrero de 2002, reglamentada por el Decreto N° 407/002, de 23 de
octubre de 2002.-
3°) En caso de enajenación del vehículo
objeto de la presente importación, será de aplicación lo dispuesto en
las normas referidas en el numeral precedente.-
4°)
Comuníquese y archívese .-
|