25/02/03
25/02/03 – SE APLICA MULTA A LA FIRMA “SATS
S.R.L.”
Visto: estas actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) solicita se le aplique a la empresa
«SATS S.R.L.», una multa consistente en 30 U.R. (treinta Unidades
Reajustables), por la utilización de un sistema radioeléctrico en
condiciones diversas a las autorizadas.
Resultando: I) que por la Resolución de la Dirección Nacional de
Comunicaciones 71/93 de 24 de febrero de 1993, se autorizó a la
mencionada empresa la instalación y operación en el Departamento de
Montevideo, de un sistema radioeléctrico para la prestación del servicio
de radio alarmas y la instalación y operación de sistemas de
radiocomunicaciones de uso interno.
II) que tras el diligenciamiento de actuaciones tendientes a la
determinación de las causas de las interferencias denunciadas por
"SATS S.R.L.", padecidas sobre su sistema radioeléctrico, se
constató que dicha empresa, procedió a la instalación de una estación
repetidora de audio, una estación repetidora de datos y al traslado de
una de las estaciones, sin contar con la debida autorización.
III) que se procedió a conferir la vista reglamentaria prevista por
el artículo 76 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991.
Considerando: I) que la administrada al evacuar la vista conferida
no aportó extremos o elementos de juicio, que habiliten a eximir su
responsabilidad por las faltas administrativas constatadas.
II) que "SATS S.R.L.", registra antecedentes, habiendo
sido pasible de dos sanciones de apercibimiento impuestas por las
Resoluciones de la Dirección Nacional de Comunicaciones 653/96 de 15 de
octubre de 1996 y 127/97 de 6 de mayo de 1997.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los
artículos 73, 86 y 94 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo
dispuesto por el Decreto Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, Decreto
599/989 de 19 de diciembre de 1989, Decreto 125/993 de 12 de marzo de
1993, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) y lo dictaminado por las Asesorías Letradas de
dicha Unidad y del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República
Resuelve:
1ro.- Aplícase a la empresa "SATS S.R.L.", una multa
consistente en 30 U.R. (treinta Unidades Reajustables), por la
utilización de su sistema radio eléctrico en condiciones distintas a las
autorizadas.
2do.-
Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.
|