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       25/02/03 
      25/02/03 – SE APLICA MULTA A LA FIRMA “SATS
      S.R.L.”
      
       
      Visto: estas actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de
      Servicios de Comunicaciones (URSEC) solicita se le aplique a la empresa
      «SATS S.R.L.», una multa consistente en 30 U.R. (treinta Unidades
      Reajustables), por la utilización de un sistema radioeléctrico en
      condiciones diversas a las autorizadas. 
      Resultando: I) que por la Resolución de la Dirección Nacional de
      Comunicaciones 71/93 de 24 de febrero de 1993, se autorizó a la
      mencionada empresa la instalación y operación en el Departamento de
      Montevideo, de un sistema radioeléctrico para la prestación del servicio
      de radio alarmas y la instalación y operación de sistemas de
      radiocomunicaciones de uso interno. 
      II) que tras el diligenciamiento de actuaciones tendientes a la
      determinación de las causas de las interferencias denunciadas por
      "SATS S.R.L.", padecidas sobre su sistema radioeléctrico, se
      constató que dicha empresa, procedió a la instalación de una estación
      repetidora de audio, una estación repetidora de datos y al traslado de
      una de las estaciones, sin contar con la debida autorización. 
      III) que se procedió a conferir la vista reglamentaria prevista por
      el artículo 76 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991. 
      Considerando: I) que la administrada al evacuar la vista conferida
      no aportó extremos o elementos de juicio, que habiliten a eximir su
      responsabilidad por las faltas administrativas constatadas. 
      II) que "SATS S.R.L.", registra antecedentes, habiendo
      sido pasible de dos sanciones de apercibimiento impuestas por las
      Resoluciones de la Dirección Nacional de Comunicaciones 653/96 de 15 de
      octubre de 1996 y 127/97 de 6 de mayo de 1997. 
      Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los
      artículos 73, 86 y 94 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo
      dispuesto por el Decreto Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, Decreto
      599/989 de 19 de diciembre de 1989, Decreto 125/993 de 12 de marzo de
      1993, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
      Comunicaciones (URSEC) y lo dictaminado por las Asesorías Letradas de
      dicha Unidad y del Ministerio de Defensa Nacional. 
      El Presidente de la República
      
       
      Resuelve: 
      
       
      1ro.- Aplícase a la empresa "SATS S.R.L.", una multa
      consistente en 30 U.R. (treinta Unidades Reajustables), por la
      utilización de su sistema radio eléctrico en condiciones distintas a las
      autorizadas. 
      2do.-
      Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
      Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.
       
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