26/02/03
26/02/03
– SE DECLARA CADUCIDAD DE PERMISO DE EXPLORACIÓN A A.N.C.A.P.
VISTO:
las
presentes actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de Minería y
Geología tendientes a declarar la caducidad del título minero PERMISO DE
EXPLORACIÓN concedido a A.N.C.A.P. por resolución de 5 de setiembre de
1997, en busca de caliza, en la Sección Judicial del Departamento de
Lavalleja;
RESULTANDO:
I) que
el referido título fue otorgado por el plazo de 24 meses y notificado el
18 de setiembre de 1997;
II)
que el 11 de diciembre de 1997 fue suspendido el cómputo del plazo de
vigencia del título minero a partir de 23 de setiembre de 1997 hasta el
otorgamiento y notificación de la resolución imponiendo la
correspondiente servidumbre;
III)
que surge del expediente de servidumbre, As. 815/96, que el superficiario
SALUS S.A. se opuso al trámite por considerar que existiría una gran
riesgo de alterar el sistema de corrientes de agua subterránea que
abastece a dicha empresa y que el referido argumento no fue contestado por
la titular habiendo sido notificada a esos efectos, lo que ha hecho
imposible la prosecución del trámite;
CONSIDERANDO:
I) que
no ha podido darse cumplimiento al requisito exigido por el art. 93 del
Código de Minería en cuanto a establecer la servidumbre necesaria para
la realización de las operaciones de exploración;
II)
que en consecuencia se torna de aplicación el art. 57 del citado Código
que dispone, entre otros, que los incumplimientos de las obligaciones y
cargas de las normas legales y de las reglamentaciones vigentes
constituyen infracciones sancionadas por el referido cuerpo normativo;
III)
que, por aplicación del art. 59 lit.c) del Código de Minería, procede
la declaración de caducidad del título minero;
ATENTO:
a lo
informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería;
EL
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE
1°.-
Declárase
que se ha producido la caducidad del título minero PERMISO DE
EXPLORACIÓN otorgado a A.N.C.A.P. por resolución de 5 de setiembre de
1997, en busca de caliza, en un área de 33 hás. 3020 m2 afectando
parcialmente el padrón 11005 de la 1 a Sección Judicial del Departamento
de Lavalleja.
2°.-
Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología a sus efectos.
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