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       26/02/03 
      26/02/03
      – SE DECLARA CADUCIDAD DE PERMISO DE EXPLORACIÓN A A.N.C.A.P.
      
       
      VISTO:
      las
      presentes actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de Minería y
      Geología tendientes a declarar la caducidad del título minero PERMISO DE
      EXPLORACIÓN concedido a A.N.C.A.P. por resolución de 5 de setiembre de
      1997, en busca de caliza, en la Sección Judicial del Departamento de
      Lavalleja; 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que
      el referido título fue otorgado por el plazo de 24 meses y notificado el
      18 de setiembre de 1997; 
      
       
      II)
      que el 11 de diciembre de 1997 fue suspendido el cómputo del plazo de
      vigencia del título minero a partir de 23 de setiembre de 1997 hasta el
      otorgamiento y notificación de la resolución imponiendo la
      correspondiente servidumbre; 
      
       
      III)
      que surge del expediente de servidumbre, As. 815/96, que el superficiario
      SALUS S.A. se opuso al trámite por considerar que existiría una gran
      riesgo de alterar el sistema de corrientes de agua subterránea que
      abastece a dicha empresa y que el referido argumento no fue contestado por
      la titular habiendo sido notificada a esos efectos, lo que ha hecho
      imposible la prosecución del trámite; 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que
      no ha podido darse cumplimiento al requisito exigido por el art. 93 del
      Código de Minería en cuanto a establecer la servidumbre necesaria para
      la realización de las operaciones de exploración; 
      
       
      II)
      que en consecuencia se torna de aplicación el art. 57 del citado Código
      que dispone, entre otros, que los incumplimientos de las obligaciones y
      cargas de las normas legales y de las reglamentaciones vigentes
      constituyen infracciones sancionadas por el referido cuerpo normativo; 
      
       
      III)
      que, por aplicación del art. 59 lit.c) del Código de Minería, procede
      la declaración de caducidad del título minero; 
      
       
      ATENTO:
      a lo
      informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo
      dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
      Energía y Minería; 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE
      
       
      1°.-
      Declárase
      que se ha producido la caducidad del título minero PERMISO DE
      EXPLORACIÓN otorgado a A.N.C.A.P. por resolución de 5 de setiembre de
      1997, en busca de caliza, en un área de 33 hás. 3020 m2 afectando
      parcialmente el padrón 11005 de la 1 a Sección Judicial del Departamento
      de Lavalleja. 
      
       
      2°.-
      Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
      Geología a sus efectos. 
        
       
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