26/02/03

26/02/03 – SE DECLARA CADUCIDAD DE PERMISO DE EXPLORACIÓN A A.N.C.A.P.

VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de Minería y Geología, tendientes a declarar la caducidad del título minero PERMISO DE EXPLORACIÓN concedido a A.N.C.A.P. por resolución de 4 de marzo de 1994, sobre un yacimiento de calizas, en la 11 a Sección Judicial del Departamento de Paysandú; 

RESULTANDO: I) que el referido título fue otorgado por el plazo de 24 meses y notificado el 5 de abril de 1994;

II) que por resolución de 19 de julio de 1994 se suspendió el cómputo de vigencia del título minero a partir del 7 de abril de 1994 hasta el otorgamiento de la servidumbre respectiva;

III) que el referido gravamen fue impuesto el 29 febrero de 1996 y notificado el 18 de marzo de 1996;

IV) que habiendo iniciado el permisario el trámite de Concesión para Explotar, el 1° de abril de 1998 se prorrogaron sus derechos hasta el otorgamiento de dicho título minero; 

V) que por resolución de 31 de octubre de 2002 se otorgó al titular Concesión para Explotar, labrándose el acta respectiva de toma de posesión el 4 de diciembre de 2002; CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 21, ordinal I), literal a) del Código de Minería, corresponde declarar la caducidad del presente título por vencimiento del plazo de validez;

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería ,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Declárase que se ha producido la caducidad del título minero PERMISO DE EXPLORACIÓN otorgado a A.N.C.A.P. por resolución de 4 de marzo de 1994 respecto de un yacimiento de calizas, en un área de 426 hás., afectando parcialmente los padrones 969,6198,6199,6936,6937,6939,7246,7546 y totalmente el padrón 6938, de la 11a Sección Judicial del Departamento de Paysandú.

2º.- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.