26/02/03
26/02/03
– SE DECLARA CADUCIDAD DE PERMISO DE EXPLORACIÓN A A.N.C.A.P.
VISTO:
las
presentes actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de Minería y
Geología, tendientes a declarar la caducidad del título minero PERMISO
DE EXPLORACIÓN concedido a A.N.C.A.P. por resolución de 4 de marzo de
1994, sobre un yacimiento de calizas, en la 11 a Sección Judicial del
Departamento de Paysandú;
RESULTANDO:
I) que el referido título fue otorgado por el plazo de 24 meses y
notificado el 5 de abril de 1994;
II)
que por resolución de 19 de julio de 1994 se suspendió el cómputo de
vigencia del título minero a partir del 7 de abril de 1994 hasta el
otorgamiento de la servidumbre respectiva;
III)
que el referido gravamen fue impuesto el 29 febrero de 1996 y notificado
el 18 de marzo de 1996;
IV)
que habiendo iniciado el permisario el trámite de Concesión para
Explotar, el 1° de abril de 1998 se prorrogaron sus derechos hasta el
otorgamiento de dicho título minero;
V)
que por resolución de 31 de octubre de 2002 se otorgó al titular
Concesión para Explotar, labrándose el acta respectiva de toma de
posesión el 4 de diciembre de 2002; CONSIDERANDO: que de acuerdo a
lo dispuesto en el art. 21, ordinal I), literal a) del Código de
Minería, corresponde declarar la caducidad del presente título por
vencimiento del plazo de validez;
ATENTO:
a lo
informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería ,
EL
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Declárase que se ha producido la caducidad del título minero PERMISO DE
EXPLORACIÓN otorgado a A.N.C.A.P. por resolución de 4 de marzo de 1994
respecto de un yacimiento de calizas, en un área de 426 hás., afectando
parcialmente los padrones
969,6198,6199,6936,6937,6939,7246,7546 y totalmente el padrón 6938, de la
11a Sección Judicial del Departamento de Paysandú.
2º.-
Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología a sus efectos.
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