26/02/03

26/02/03 – SE DECLARA CADUCIDAD DE TÍTULO MINERO “PERMISO DE PROSPECCIÓN” OTORGADO A ANCAP

VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de Minería y Geología, tendientes a declarar la caducidad del título minero PERMISO DE PROSPECCIÓN concedido a A.N.C.A.P. por resolución de 11 de noviembre de 1997, en busca de calizas, en la 7ª Sección Judicial del Departamento de Lavalleja;

RESULTANDO: I) que el plazo de vigencia de dicho título se estableció en 12  meses y se notificó el 24 de noviembre de 1997;

II) que por resolución de 2 de marzo de 1998 se modificó el plazo de vigencia de dicho Permiso de 12 a 24 meses;

III) que por resolución de 23 de mayo de 2000 se concedió a A.N.C.A.P. la prórroga del título por un plazo de 12 meses contados a partir del 25 de noviembre de 1999 sobre una superficie de 527 hás. 5905 m2   afectando los padrones 2528, 7080 (p), 2609, 15140 (p), 7087 (p) 13069 (p) y 12653 (p) de la actual 7ª Sección Catastral del Departamento de Lavalleja y se declaró libre de interferencia 773 hás. 9606 m2 afectando los padrones 7080 (p), 15140 (p), 7087 (p), 13069 (p) y 12653 (p) de la misma Sección Catastral y Departamento; CONSIDERANDO: que habiéndose configurado la causal de vencimiento del plazo de validez del título minero prevista en el Art. 21, ordinal I), literal a), del Código de Minería, corresponde declarar su caducidad;

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo

dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería; 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Declárase que se ha producido la caducidad del título minero PERMISO DE PROSPECCIÓN otorgado a A.N.C.A.P., por resolución de 11 de noviembre de 1997 y su modificativa de 2 de marzo de 1998 y prorrogado por resolución de 23 de mayo de 2000, en busca de calizas, sobre una superficie de 527 hás. 5905 m2, afectando los padrones 2528, 7080 (p), 2609, 15140 (p), 7087 (p) 13069 (p) y 12653 (p) de la actual 7ª Sección Catastral del Departamento de Lavalleja.

2º.- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.