26/02/03

26/02/03 – SE MODIFICA RESOLUCIÓN DEL P.E. DE 3/09/97 RELATIVA A IMPORTACIÓN PARA LA DIÓCESIS DE SAN JOSÉ DE MAYO

VISTO: la gestión promovida por la Diócesis de San José de Mayo de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en el Uruguay, por la que solicita modificación de la Resolución del Poder Ejecutivo de 3 de setiembre de 1997.

RESULTANDO: I) que por el citado acto administrativo se declaró a la gestionante exonerada del pago de recargos, del Impuesto Aduanero Único a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable, en ocasión de la importación de un vehículo marca Fiat, modelo Tempra Turbo Diesel.

II) que en esta oportunidad se solicita el cambio de modelo del vehículo, ya que la producción del originalmente autorizado ha cesado, extremo que se documenta con nota de la empresa proveedora.

CONSIDERANDO: lo expuesto, nada obsta a resolver de conformidad con lo solicitado.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal, la Asesoría Jurídica y la Dirección General Impositiva del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Modifícase el numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 3 de setiembre de 1997, por la que se declaró a la Diócesis de San José de Mayo, de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en el Uruguay, titular de la frecuencia de 103.3 Mhz, Canal 277, Difusora de F.M. de la ciudad de San José de Mayo, departamento de San José, exonerada del pago de recargos, del Impuesto Aduanero Único a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de un vehículo marca Fiat, en el sentido que el modelo autorizado es Marea ELX 1.9 JTD sedán Turbo Diesel, de 1900 c.c. de cilindrada, por un valor total CIF/Zona Franca de U$S 11.950,oo (once mil novecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América).

2º) En caso de enajenación de los vehículos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada por Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002.

3º) Comuníquese y archívese.