26/02/03
26/02/03
– SE MODIFICA RESOLUCIÓN DEL P.E. DE 3/09/97 RELATIVA A IMPORTACIÓN
PARA LA DIÓCESIS DE SAN JOSÉ DE MAYO
VISTO:
la gestión promovida por la Diócesis de San José de Mayo de la Iglesia
Católica, Apostólica y Romana en el Uruguay, por la que solicita
modificación de la Resolución del Poder Ejecutivo de 3 de setiembre de
1997.
RESULTANDO:
I)
que por el citado acto administrativo se declaró a la gestionante
exonerada del pago de recargos, del Impuesto Aduanero Único a la
Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro
tributo aplicable, en ocasión de la importación de un vehículo marca
Fiat, modelo Tempra Turbo Diesel.
II)
que en esta oportunidad se solicita el cambio de modelo del vehículo, ya
que la producción del originalmente autorizado ha cesado, extremo que se
documenta con nota de la empresa proveedora.
CONSIDERANDO:
lo expuesto, nada obsta a resolver de conformidad con lo solicitado.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal, la Asesoría Jurídica y
la Dirección General Impositiva del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º)
Modifícase el numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 3 de
setiembre de 1997, por la que se declaró a la Diócesis de San José de
Mayo, de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en el Uruguay, titular
de la frecuencia de 103.3 Mhz, Canal 277, Difusora de F.M. de la ciudad de
San José de Mayo, departamento de San José, exonerada del pago de
recargos, del Impuesto Aduanero Único a la Importación y del Impuesto al
Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la
importación de un vehículo marca Fiat, en el sentido que el modelo
autorizado es Marea ELX 1.9 JTD sedán Turbo Diesel, de 1900 c.c. de
cilindrada, por un valor total CIF/Zona Franca de U$S 11.950,oo (once mil
novecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América).
2º)
En caso de enajenación de los vehículos, será de aplicación lo
dispuesto en el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de
2002, reglamentada por Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002.
3º)
Comuníquese y archívese.
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