26/02/03

26/02/03 – SE MODIFICA RESOLUCIÓN DEL P.E. DE 23/01/02 RELATIVA A IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS PARA LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA

VISTO: la gestión de la Universidad de la República en la que solicita modificación de la Resolución del Poder Ejecutivo de 23 de enero de 2002. 

RESULTANDO: I) que por el citado acto administrativo se declaró a la gestionante incluida en el régimen de inmunidad impositiva referida en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991 en ocasión de la importación de dos vehículos marca Nissan, modelo Máxima 30 G, año 2001, motor a nafta de 2.988 c.c. de cilindrada, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 34.700,oo (treinta y cuatro mil setecientos dólares de los Estados Unidos de América).

II) que en esta oportunidad la gestionante solicita la modificación del citado acto en lo referente al modelo de los vehículos, indicando que el valor total CIF/Montevideo no varía y agregando nueva factura proforma.

CONSIDERANDO: que no existen impedimentos jurídicos para acceder a la modificación solicitada.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Modifícase la Resolución del Poder Ejecutivo de 23 de enero de 2002, por la que se declaró que los vehículos a importar por la Universidad de la República, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, estableciéndose que los vehículos autorizados son dos automóviles marca Nissan, modelo Máxima G - MU403, año 2002, motor a nafta de 2.988 c.c. de cilindrada, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 34.700,oo (treinta y cuatro mil setecientos dólares de los Estados Unidos de América).

2º) La referida importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Especifico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.

3º) La primera enajenación de los vehículos que se importan por la Universidad de la República estará gravada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentado por el Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002.

4º) Comuníquese y archívese.