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       26/02/03 
      26/02/03
      – SE MODIFICA RESOLUCIÓN DEL P.E. DE 23/01/02 RELATIVA A IMPORTACIÓN
      DE VEHÍCULOS PARA LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
      
       
      VISTO:
      la gestión de la Universidad de la República en la que solicita
      modificación de la Resolución del Poder Ejecutivo de 23 de enero de
      2002.  
      RESULTANDO:
      I) que por el citado acto administrativo se declaró a la gestionante
      incluida en el régimen de inmunidad impositiva referida en el articulo
      463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991 en ocasión de la
      importación de dos vehículos marca Nissan, modelo Máxima 30 G, año
      2001, motor a nafta de 2.988 c.c. de cilindrada, por un valor total
      CIF/Montevideo de U$S 34.700,oo (treinta y cuatro mil setecientos dólares
      de los Estados Unidos de América). 
      
       
      II)
      que en esta oportunidad la gestionante solicita la modificación del
      citado acto en lo referente al modelo de los vehículos, indicando que el
      valor total CIF/Montevideo no varía y agregando nueva factura proforma. 
      
       
      CONSIDERANDO:
      que no existen impedimentos jurídicos para acceder a la modificación
      solicitada. 
      
       
      ATENTO:
      a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
      del Ministerio de Economía y Finanzas.
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      R
      E S U E L V E:
      
       
      1º)
      Modifícase la Resolución del Poder Ejecutivo de 23 de enero de 2002, por
      la que se declaró que los vehículos a importar por la Universidad de la
      República, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva
      referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
      1991, estableciéndose que los vehículos autorizados son dos automóviles
      marca Nissan, modelo Máxima G - MU403, año 2002, motor a nafta de 2.988
      c.c. de cilindrada, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 34.700,oo
      (treinta y cuatro mil setecientos dólares de los Estados Unidos de
      América). 
      
       
      2º)
      La referida importación se encuentra exonerada de los siguientes
      tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Especifico Interno, Impuesto
      al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre importaciones, Tasa
      de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto
      de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social. 
      
       
      3º)
      La primera enajenación de los vehículos que se importan por la
      Universidad de la República estará gravada de conformidad a lo dispuesto
      por el artículo
      22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentado por el
      Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002. 
      
       
      4º)
      Comuníquese y archívese. 
      
       
       
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