26/02/03
26/02/03
– SE MODIFICA RESOLUCIÓN DEL P.E. DE 23/01/02 RELATIVA A IMPORTACIÓN
DE VEHÍCULOS PARA LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
VISTO:
la gestión de la Universidad de la República en la que solicita
modificación de la Resolución del Poder Ejecutivo de 23 de enero de
2002.
RESULTANDO:
I) que por el citado acto administrativo se declaró a la gestionante
incluida en el régimen de inmunidad impositiva referida en el articulo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991 en ocasión de la
importación de dos vehículos marca Nissan, modelo Máxima 30 G, año
2001, motor a nafta de 2.988 c.c. de cilindrada, por un valor total
CIF/Montevideo de U$S 34.700,oo (treinta y cuatro mil setecientos dólares
de los Estados Unidos de América).
II)
que en esta oportunidad la gestionante solicita la modificación del
citado acto en lo referente al modelo de los vehículos, indicando que el
valor total CIF/Montevideo no varía y agregando nueva factura proforma.
CONSIDERANDO:
que no existen impedimentos jurídicos para acceder a la modificación
solicitada.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º)
Modifícase la Resolución del Poder Ejecutivo de 23 de enero de 2002, por
la que se declaró que los vehículos a importar por la Universidad de la
República, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva
referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991, estableciéndose que los vehículos autorizados son dos automóviles
marca Nissan, modelo Máxima G - MU403, año 2002, motor a nafta de 2.988
c.c. de cilindrada, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 34.700,oo
(treinta y cuatro mil setecientos dólares de los Estados Unidos de
América).
2º)
La referida importación se encuentra exonerada de los siguientes
tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Especifico Interno, Impuesto
al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre importaciones, Tasa
de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto
de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.
3º)
La primera enajenación de los vehículos que se importan por la
Universidad de la República estará gravada de conformidad a lo dispuesto
por el artículo
22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentado por el
Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002.
4º)
Comuníquese y archívese.
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