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       26/02/03 
      26/02/03
      – SE DENIEGA SOLICITUD DE LA ASOCIACIÓN DE LARINGECTOMIZADOS DEL
      URUGUAY
      
       
      VISTO:
      estos antecedentes por los cuales la Asociación de Laringectomizados del
      Uruguay (A.L.U.) solicita autorización para que la Dirección General
      Impositiva le expida una constancia para la impresión de documentación,
      facturas y recibos como contribuyente exonerado. 
      
       
      RESULTANDO:
      I)
      que la gestionante es una asociación civil sin fines de lucro y entre sus
      fines está el de "facilitar la adquisición de artículos para
      laringectomizados, manteniendo un stock de los de uso común, para
      posibilitar su provisión de inmediato.". 
      
       
      II)
      que para esos fines la asociación gestionante creó el Banco de Prótesis
      Laringeas (B.P.L.) , autorizado a funcionar por el Ministerio de Salud
      Pública, el que adquiere prótesis laringeas en el exterior (Estados
      Unidos de América y Alemania) y las vende a médicos O.R.L. y a
      Asociaciones Médicas, entregando algunas en forma gratuita a pacientes
      asistidos por el Ministerio de Salud Pública y Hospital de Clínicas. 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I)
      que la entidad gestionante no está incluida dentro de las instituciones
      exoneradas de todo impuesto nacional o municipal, cuya nómina recoge el
      Título 3 del Texto Ordenado 1996. 
      
       
      II)
      que tanto la importación como la venta de prótesis laríngeas se
      encuentran comprendidas dentro de los conceptos de "circulación
      interna de bienes" e "introducción de bienes al país" que
      estatuye el artículo 1°) , Título 10 del Texto Ordenado 1996, como
      actos gravados con el Impuesto al Valor Agregado. 
      
       
      III)
      que por otra parte, las prótesis de referencia no se encuentran entre los
      bienes exonerados de impuestos (artículo 19°, Título 10 antes citado y
      artículo 36° y siguientes del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de
      1998), en consecuencia, se encuentran entre los bienes gravados con el
      Impuesto al Valor Agregado. 
      
       
      IV)
      que por lo mismo, la asociación gestionante, en su condición de
      importadora y vendedora en nuestro mercado interno de las prótesis, tiene
      la calidad de contribuyente, de acuerdo con el artículo 6° del Título
      10 antes referido.
      
       
      V)
      que el 4 de setiembre de 2002, la institución gestionante tomó vista de
      los respectivos obrados, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 75°
      del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, sin que se hubieran
      agregado nuevos elementos que ameriten la variación de la posición
      sustentada. 
      
       
      VI)
      que por lo expuesto, corresponde denegar la solicitud presentada por la
      Asociación de Laringectomizados del Uruguay (A.L.U.) . 
      
       
      ATENTO:
      a lo informado por la Dirección General Impositiva, la División Técnico
      Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas. 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      R
      E S U E L V E:
      
       
      1º)
      No acceder a la solicitud de la Asociación de Laringectomizados del
      Uruguay (A.L.U.). 
      
       
      2º)
      Comuníquese, notifíquese y archívese. 
      
       
       
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