26/02/03

26/02/03 – SE DENIEGA SOLICITUD DE LA ASOCIACIÓN DE LARINGECTOMIZADOS DEL URUGUAY

VISTO: estos antecedentes por los cuales la Asociación de Laringectomizados del Uruguay (A.L.U.) solicita autorización para que la Dirección General Impositiva le expida una constancia para la impresión de documentación, facturas y recibos como contribuyente exonerado.

RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación civil sin fines de lucro y entre sus fines está el de "facilitar la adquisición de artículos para laringectomizados, manteniendo un stock de los de uso común, para posibilitar su provisión de inmediato.".

II) que para esos fines la asociación gestionante creó el Banco de Prótesis Laringeas (B.P.L.) , autorizado a funcionar por el Ministerio de Salud Pública, el que adquiere prótesis laringeas en el exterior (Estados Unidos de América y Alemania) y las vende a médicos O.R.L. y a Asociaciones Médicas, entregando algunas en forma gratuita a pacientes asistidos por el Ministerio de Salud Pública y Hospital de Clínicas.

CONSIDERANDO: I) que la entidad gestionante no está incluida dentro de las instituciones exoneradas de todo impuesto nacional o municipal, cuya nómina recoge el Título 3 del Texto Ordenado 1996.

II) que tanto la importación como la venta de prótesis laríngeas se encuentran comprendidas dentro de los conceptos de "circulación interna de bienes" e "introducción de bienes al país" que estatuye el artículo 1°) , Título 10 del Texto Ordenado 1996, como actos gravados con el Impuesto al Valor Agregado.

III) que por otra parte, las prótesis de referencia no se encuentran entre los bienes exonerados de impuestos (artículo 19°, Título 10 antes citado y artículo 36° y siguientes del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998), en consecuencia, se encuentran entre los bienes gravados con el Impuesto al Valor Agregado.

IV) que por lo mismo, la asociación gestionante, en su condición de importadora y vendedora en nuestro mercado interno de las prótesis, tiene la calidad de contribuyente, de acuerdo con el artículo 6° del Título 10 antes referido.

V) que el 4 de setiembre de 2002, la institución gestionante tomó vista de los respectivos obrados, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 75° del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, sin que se hubieran agregado nuevos elementos que ameriten la variación de la posición sustentada.

VI) que por lo expuesto, corresponde denegar la solicitud presentada por la Asociación de Laringectomizados del Uruguay (A.L.U.) .

ATENTO: a lo informado por la Dirección General Impositiva, la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) No acceder a la solicitud de la Asociación de Laringectomizados del Uruguay (A.L.U.).

2º) Comuníquese, notifíquese y archívese.