26/02/03

26/02/03 – REASIGNACIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SECRETARÍA DEL M.E.F.

VISTO: lo dispuesto en los artículos 709° y siguientes de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.-

RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada la reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", por Decreto del Poder Ejecutivo N° 442/997, de 13 de noviembre de 1997.-

II) que de conformidad con el mismo, el Poder Ejecutivo aprobó la reasignación presupuestaria de los créditos resultantes de las economías reconocidas al 31 de diciembre de 1997 y 1998, como consecuencia de la reformulación de su estructura organizativa, por Resoluciones de 14 de julio de 1999, 15 de diciembre de 1999 y 26 de abril de 2000.-

III) que la Unidad Ejecutora ha presentado las economías efectivas generadas en los años 1999 y 2000 y la reasignación de la totalidad de los créditos disponibles al 30 de junio y 31 de diciembre de 1999 y al 31 de diciembre de 2000.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 713° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, autoriza a reasignar los créditos presupuestarios para adecuarlos a los requerimientos de la nueva estructura organizativa.-

II) que los artículos 725°, 726° y 727° de la Ley N° 16.736 citada y el Decreto Reglamentario N° 468/997, de 11 de diciembre de 1997, establecen la forma de determinar las economías derivadas de la reformulación organizativa y su correspondiente reasignación.-

III) que las economías cuyo objetivo sea atención de necesidades salariales, tendiendo a corregir iniquidades de remuneración existentes, deberán destinarse a compensar a los funcionarios que cumplan tareas de mayor responsabilidad y especialización.-

IV) que la reasignación de los recursos de las economías resultantes de la reformulación organizativa, de acuerdo a los destinos establecidos por la Ley y los Decretos citados, permitirá aumentar la productividad de la Administración, fortaleciendo la capacidad de su gestión en las áreas sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello implique un incremento en el total de las asignaciones presupuestarias, ni en sus dotaciones de personal.-

V) que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 712° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, la aplicación de la reorganización de la Unidad Ejecutora no podrá aparejar disminución de la remuneración asignada a los cargos o contratos de función pública, de los cuales son titulares los funcionarios a la fecha de vigencia de esta Resolución.-

VI) que el proyecto de reasignación de economías presentado ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE), el que ha entendido que cumple con los objetivos de racionalización perseguidos.-

VII) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Apruébase a partir del 1° de julio de 1999, la reasignación de los créditos presupuestarios de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", por un monto anual de $ 210.980,00 (pesos uruguayos doscientos diez mil novecientos ochenta), a valores del 30 de junio de 1999, los que se incrementarán en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a continuación:

Concepto

Obj. Aux.

Ejercicio Permanente

1- Tareas similar responsabilidad

047.002

2.638,00

5.276,00

2- mayor resp. y especialización

042.090

78.172,00

156.343,00

3- Sueldo anual complementario

059

6.734,00

13.468,00

4- Aporte patr. Sist.seg.soc. s/retrib.

081

17.071

34.142,00

5-Otros aportes part. S/retribuciones

082

875,00

1.751,00

TOTALES

 

105.490,00

210.980,00

El crédito que se autoriza en el Objeto del Gasto 047.002 "Tareas Similar Responsabilidad", procedente de las economías disponibles al 30 de junio de 1999, originado en el Objeto del Gasto 042.037 "Fondos Ley N° 16.170, artículo 169°", de la Financiación 1.2 "Recursos Actividad Propia", se distribuirá de acuerdo al criterio de la norma mencionada, aplicado exclusivamente en la Unidad Ejecutora.-

2°) Apruébase como economías efectivas de la Reforma, de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaria" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", reconocidas al 31 de diciembre de 1999, la suma anual de $ 348.450,00 (pesos uruguayos trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta), que se integra con: $ 291.042,00 (pesos uruguayos doscientos noventa y un mil cuarenta y dos) de la Financiación 1.1 "Rentas Generales" y $ 57.408,00 (pesos uruguayos cincuenta y siete mil cuatrocientos ocho) de la Financiación 1.2 "Recursos y Actividad Propia", que a su vez se compone de $ 33.400,00 (pesos uruguayos treinta y tres mil cuatrocientos) de la ex-financiación 2.1 "Proventos y otros ingresos Actividad Propia" y $ 24.008,00 (pesos uruguayos veinticuatro mil ocho) de la ex-financiación 2.5 "Proventos y Otros Ingresos -Fondos Especiales".-

El duodécimo de las economías efectivas, correspondiente a la Financiación 1.2 "Recursos y Actividad Propia" que asciende a $ 4.784,00 (pesos uruguayos cuatro mil setecientos ochenta y cuatro) y se integra con $ 2.783,00 (pesos uruguayos dos mil setecientos ochenta y tres) de la ex-financiación 2.1 "Proventos y otros ingresos -Actividad Propia", y $ 2.001,00 (pesos uruguayos dos mil uno) de la ex-financiación 2.5 "Proventos y Otros Ingresos Fondos Especiales", debe ser depositado mensualmente en Rentas Generales. Estos importes se incrementarán en los porcentajes y en las fechas en que el Poder Ejecutivo disponga aumento en las retribuciones personales, siendo de aplicación, además, lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 122/997, de 16 de abril de 1997.-

Apruébase a partir del 1° de enero de 2000 la reasignación de los créditos presupuestarios de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", por un monto anual de $ 156.474,00 (pesos uruguayos ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta y cuatro), a valores del 31 de diciembre de 1999, los que se incrementarán en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a continuación:

CONCEPTO

OBJ. AUX.

IMPORTE EN $

1-Tareas similar responsabilidad

047.002

6.466,00

2-Mayor responsabilidad y especialización

042.090

113.399,00

3-Sueldo anual complementario

059

9.989,00

4-Aporte patronal sist.seg.soCial s/retrib.

081

25.321,00

5-Otros aportes patronales s/retribuciones

082

1.299.00

TOTAL

 

156.474,00

El crédito que se autoriza en el Objeto del Gasto 047.002 "Tareas Similar Responsabilidad", procedente de las economías disponibles al 31 de diciembre de 1999, originado en el Objeto del Gasto 042.037 "Fondos Ley N° 16.170, artículo 169° " de la Financiación 1.2 "Recursos Actividad Propia", se distribuirá de acuerdo al criterio de la norma mencionada, aplicado exclusivamente en la Unidad Ejecutora.-

3°) Apruébase como economías efectivas de la Reforma, de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", reconocidas al 31 de diciembre de 2000, la suma anual de $ 535.595,00 (pesos uruguayos quinientos treinta y cinco mil quinientos noventa y cinco), que se integra con: $ 465.515,00 (pesos uruguayos cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos quince) de la Financiación 1.1 "Rentas Generales" y $ 70.080,00 (pesos uruguayos setenta mil ochenta) de la Financiación 1.2 "Recursos y Actividad Propia", que a su vez se componen de $ 44.004,00 (pesos uruguayos cuarenta y cuatro mil cuatro) de la ex-financiación 2.1 "Proventos y Otros Ingresos -Actividad Propia" y $ 26.076,00 (pesos uruguayos veintiséis mil setenta y seis) de la ex-financiación 2.5 "Proventos y Otros ingresos Fondos Especiales".-

El duodécimo de las economías efectivas, correspondiente a la Financiación 1.2 "Recursos y Actividad Propia" que asciende a $ 5.840,00 (pesos uruguayos cinco mil ochocientos cuarenta) y se integra con: $ 3.667,00 (pesos uruguayos tres mil seiscientos sesenta y siete) de la ex-financiación 2.1 "Proventos y Otros Ingresos -Actividad Propia" , y $ 2.173,00 (pesos uruguayos dos mil ciento setenta y tres) de la ex-financiación 2.5 "Proventos y Otros Ingresos Fondos Especiales", debe ser depositado mensualmente en Rentas Generales.-

Estos importes se incrementarán en los porcentajes y en las fechas en que el Poder Ejecutivo disponga aumento en las retribuciones personales, siendo de aplicación, además, lo dispuesto en el artículo del Decreto 122/997, de 16 de abril de 1997.-

Apruébase a partir del de enero de 2001,. la reasignación de los créditos presupuestarios de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaria" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", por un monto anual de $ 284.575,00 (pesos uruguayos doscientos ochenta y cuatro mil quinientos setenta y cinco), a valores del 31 de diciembre de 2000, los que se incrementarán en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a continuación:

CONCEPTO

OBJ.AUX.

IMPORTE EN $

1-Tareas similar responsabilidad

047.002

7.530,00

2-Mayor responsabilidad y especialización

042.090

210.466,00

3-Sueldo anual complementario

059

18.166,00

4-Aporte patronal sist.seg.soc.s/retribuciones

081

46.051,00

5-Otros aportes patronales s/retribuciones

082

2.362.00

TOTAL

 

284.575,00

El crédito que se autoriza en el Objeto del Gasto 047.002 "Tareas Similar Responsabilidad", procedente de las economías disponibles al 31 de diciembre de 2000, originado en el Objeto del Gasto 042.037 "Fondos Ley N° 16.170, artículo 169°", de la Financiación 1.2 "Recursos Actividad Propia", se distribuirá de acuerdo al criterio de la norma mencionada, aplicado exclusivamente en la Unidad Ejecutora.-

4°) El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como crédito permanente en la Financiación 1.1, deberá ajustarse al proceso previsto en el Decreto N° 468/997, de 11 de diciembre de 1997.-

5°) La financiación del incremento que las retribuciones previstas en la presente Resolución generen en las partidas salariales que deben abonarse en cumplimiento de otras disposiciones legales o reglamentarias y que se determinan en base a porcentajes, en forma directa o indirecta y cualquiera sea la fuente de financiamiento, se atenderá con las economías resultantes de la reformulación de la estructura organizativa de la referida Unidad Ejecutora, para lo cual se efectuarán las trasposiciones correspondientes.-

6°) Autorízase el pago de los importes que resulten de lo dispuesto en los numerales 1°, 2° y 3° que corresponden a ejercicios anteriores, con cargo al Objeto del Gasto 091 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores", de conformidad con un Plan de Pagos que se ajuste a la formulación del Programa Anual de Caja (PAC) mensualizados, elaborado en coordinación con la Tesorería General de la Nación.-

7°) La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestales necesarios para la aplicación de la presente Resolución.-

8º) Comuníquese, etc..-