26/02/03
26/02/03
– REASIGNACIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
SECRETARÍA DEL M.E.F.
VISTO:
lo dispuesto en los artículos 709° y siguientes de la Ley N° 16.736, de
5 de enero de 1996.-
RESULTANDO:
I)
que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada la
reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 001
"Dirección General de Secretaría", del Inciso 05
"Ministerio de Economía y Finanzas", por Decreto del Poder
Ejecutivo N° 442/997, de 13 de noviembre de 1997.-
II)
que de conformidad con el mismo, el Poder Ejecutivo aprobó la
reasignación presupuestaria de los créditos resultantes de las
economías reconocidas al 31 de diciembre de 1997 y 1998, como
consecuencia de la reformulación de su estructura organizativa, por
Resoluciones de 14 de julio de 1999, 15 de diciembre de 1999 y 26 de abril
de 2000.-
III)
que la Unidad Ejecutora ha presentado las economías efectivas generadas
en los años 1999 y 2000 y la reasignación de la totalidad de los
créditos disponibles al 30 de junio y 31 de diciembre de 1999 y al 31 de
diciembre de 2000.-
CONSIDERANDO: I)
que el artículo 713° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996,
autoriza a reasignar los créditos presupuestarios para adecuarlos a los
requerimientos de la nueva estructura organizativa.-
II)
que los artículos 725°, 726° y 727° de la Ley N° 16.736 citada y el
Decreto Reglamentario N° 468/997, de 11 de diciembre de 1997, establecen
la forma de determinar las economías derivadas de la reformulación
organizativa y su correspondiente reasignación.-
III)
que las economías cuyo objetivo sea atención de necesidades salariales,
tendiendo a corregir iniquidades de remuneración existentes, deberán
destinarse a compensar a los funcionarios que cumplan tareas de mayor
responsabilidad y especialización.-
IV)
que la reasignación de los recursos de las economías resultantes de la
reformulación organizativa, de acuerdo a los destinos establecidos por la
Ley y los Decretos citados, permitirá aumentar la productividad de la
Administración, fortaleciendo la capacidad de su gestión en las áreas
sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello
implique un incremento en el total de las asignaciones
presupuestarias, ni en sus dotaciones de personal.-
V)
que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 712° de la Ley N°
16.736, de 5 de enero de 1996, la aplicación de la reorganización de la
Unidad Ejecutora no podrá aparejar disminución de la remuneración
asignada a los cargos o contratos de función pública, de los cuales son
titulares los funcionarios a la fecha de vigencia de esta Resolución.-
VI)
que el proyecto de reasignación de economías presentado ha sido
analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE), el
que ha entendido que cumple con los objetivos de racionalización
perseguidos.-
VII)
que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma
del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación.-
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Apruébase a partir del 1° de julio de 1999, la reasignación de los
créditos presupuestarios de la Unidad
Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", del Inciso 05
"Ministerio de Economía y Finanzas", por un monto anual de $
210.980,00 (pesos uruguayos doscientos diez mil novecientos ochenta), a
valores del 30 de junio de 1999, los que se incrementarán en los
porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos
y montos que se detallan a continuación:
Concepto |
Obj.
Aux.
|
Ejercicio |
Permanente |
1-
Tareas similar responsabilidad
|
047.002
|
2.638,00
|
5.276,00
|
2-
mayor resp. y especialización
|
042.090
|
78.172,00
|
156.343,00
|
3-
Sueldo anual complementario
|
059
|
6.734,00
|
13.468,00
|
4-
Aporte patr. Sist.seg.soc.
s/retrib.
|
081
|
17.071
|
34.142,00
|
5-Otros
aportes part. S/retribuciones
|
082
|
875,00
|
1.751,00
|
TOTALES
|
|
105.490,00
|
210.980,00
|
El
crédito que se autoriza en el Objeto del Gasto 047.002 "Tareas
Similar Responsabilidad", procedente de las economías disponibles al
30 de junio de 1999, originado en el Objeto del Gasto 042.037 "Fondos
Ley N° 16.170, artículo 169°", de la Financiación 1.2
"Recursos Actividad Propia", se distribuirá de acuerdo al
criterio de la norma mencionada, aplicado exclusivamente en la Unidad
Ejecutora.-
2°)
Apruébase como economías
efectivas de la Reforma, de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección
General de Secretaria" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y
Finanzas", reconocidas al 31
de diciembre de 1999, la suma anual de $ 348.450,00 (pesos uruguayos trescientos cuarenta y ocho
mil cuatrocientos cincuenta), que
se integra con: $ 291.042,00 (pesos uruguayos doscientos noventa y un
mil cuarenta y dos) de la
Financiación 1.1 "Rentas Generales" y $ 57.408,00
(pesos uruguayos cincuenta y siete
mil cuatrocientos ocho) de la Financiación 1.2 "Recursos y Actividad Propia", que a su vez se compone de $ 33.400,00
(pesos uruguayos treinta y tres
mil cuatrocientos) de la ex-financiación 2.1 "Proventos y otros
ingresos Actividad Propia" y $ 24.008,00
(pesos uruguayos veinticuatro mil ocho) de la ex-financiación 2.5
"Proventos y Otros
Ingresos -Fondos Especiales".-
El
duodécimo de las economías efectivas, correspondiente a
la Financiación 1.2
"Recursos y Actividad
Propia" que asciende a $ 4.784,00
(pesos uruguayos cuatro mil setecientos ochenta y cuatro)
y se integra con $ 2.783,00
(pesos uruguayos dos mil setecientos ochenta y tres) de la ex-financiación 2.1 "Proventos y otros
ingresos -Actividad Propia", y $ 2.001,00 (pesos uruguayos dos
mil uno) de la ex-financiación 2.5 "Proventos y Otros Ingresos
Fondos Especiales", debe ser depositado mensualmente en Rentas
Generales. Estos importes se incrementarán en los porcentajes y en las
fechas en que el Poder Ejecutivo disponga aumento en las retribuciones
personales, siendo de aplicación, además, lo dispuesto en el artículo
2° del Decreto N° 122/997, de 16 de abril de 1997.-
Apruébase
a partir del 1° de enero de 2000 la reasignación de los créditos
presupuestarios de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y
Finanzas", por un monto anual de $ 156.474,00 (pesos uruguayos ciento
cincuenta y seis mil
cuatrocientos setenta y cuatro), a valores del 31 de diciembre de 1999,
los que se incrementarán en los porcentajes que determine el Poder
Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a
continuación:
CONCEPTO |
OBJ.
AUX.
|
IMPORTE
EN $ |
1-Tareas
similar responsabilidad
|
047.002
|
6.466,00
|
2-Mayor
responsabilidad y especialización
|
042.090
|
113.399,00
|
3-Sueldo
anual complementario
|
059
|
9.989,00
|
4-Aporte
patronal sist.seg.soCial s/retrib.
|
081
|
25.321,00
|
5-Otros
aportes patronales s/retribuciones
|
082
|
1.299.00
|
TOTAL
|
|
156.474,00
|
El crédito que se
autoriza en el Objeto del Gasto 047.002 "Tareas Similar
Responsabilidad", procedente de las economías disponibles al 31 de
diciembre de 1999, originado en el Objeto del Gasto 042.037 "Fondos
Ley N° 16.170, artículo 169° " de la Financiación 1.2
"Recursos Actividad Propia", se distribuirá de acuerdo al
criterio de la norma mencionada, aplicado exclusivamente en la Unidad
Ejecutora.-
3°)
Apruébase como economías efectivas de la Reforma, de la Unidad Ejecutora
001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 05
"Ministerio de Economía y Finanzas", reconocidas al 31 de
diciembre de 2000, la suma anual de $ 535.595,00 (pesos uruguayos
quinientos treinta y cinco mil quinientos noventa y cinco), que se integra
con: $ 465.515,00 (pesos uruguayos cuatrocientos sesenta y cinco mil
quinientos quince) de la Financiación 1.1 "Rentas Generales" y
$ 70.080,00 (pesos uruguayos setenta mil ochenta) de la Financiación 1.2
"Recursos y Actividad Propia", que a su vez se componen de $
44.004,00 (pesos uruguayos cuarenta y cuatro mil cuatro) de la
ex-financiación 2.1 "Proventos y Otros Ingresos
-Actividad Propia" y
$ 26.076,00 (pesos uruguayos
veintiséis mil setenta y seis)
de la ex-financiación 2.5 "Proventos y Otros ingresos Fondos Especiales".-
El
duodécimo de las economías efectivas, correspondiente a
la Financiación 1.2
"Recursos y Actividad
Propia" que asciende a $ 5.840,00
(pesos uruguayos cinco mil ochocientos cuarenta) y se
integra con: $ 3.667,00
(pesos uruguayos tres mil seiscientos sesenta y siete)
de la ex-financiación 2.1 "Proventos
y Otros Ingresos -Actividad
Propia" , y $ 2.173,00
(pesos uruguayos dos mil ciento setenta y tres) de la ex-financiación 2.5 "Proventos y Otros
Ingresos Fondos Especiales", debe ser depositado mensualmente en
Rentas Generales.-
Estos
importes se incrementarán en los porcentajes y
en las fechas en que el Poder
Ejecutivo disponga aumento en las retribuciones personales, siendo de
aplicación, además, lo dispuesto en el artículo 2° del
Decreto N° 122/997, de 16
de abril de 1997.-
Apruébase
a
partir del 1° de
enero de 2001,. la
reasignación de los créditos presupuestarios de la Unidad Ejecutora 001
"Dirección General de Secretaria" del Inciso 05
"Ministerio de Economía y Finanzas", por un monto anual
de $ 284.575,00 (pesos uruguayos doscientos ochenta y cuatro mil
quinientos setenta y cinco), a valores del 31 de diciembre de 2000, los
que se incrementarán en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo
para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a continuación:
CONCEPTO
|
OBJ.AUX.
|
IMPORTE
EN $ |
1-Tareas
similar responsabilidad
|
047.002
|
7.530,00
|
2-Mayor
responsabilidad y especialización
|
042.090
|
210.466,00
|
3-Sueldo
anual complementario
|
059
|
18.166,00
|
4-Aporte
patronal sist.seg.soc.s/retribuciones
|
081
|
46.051,00
|
5-Otros
aportes patronales s/retribuciones
|
082
|
2.362.00
|
TOTAL
|
|
284.575,00
|
El
crédito que se autoriza en el Objeto del Gasto 047.002 "Tareas
Similar Responsabilidad", procedente de las economías disponibles al
31 de diciembre de 2000, originado en el Objeto del Gasto 042.037
"Fondos Ley N° 16.170, artículo 169°", de la Financiación
1.2 "Recursos Actividad Propia", se distribuirá de acuerdo al
criterio de la norma mencionada, aplicado exclusivamente en la Unidad
Ejecutora.-
4°)
El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como
crédito permanente en la Financiación
1.1, deberá ajustarse al proceso previsto en el Decreto N° 468/997, de
11 de diciembre de 1997.-
5°)
La financiación del incremento que las retribuciones previstas en la
presente Resolución generen en las partidas salariales que deben abonarse
en cumplimiento de otras disposiciones legales o reglamentarias y que se
determinan en base a porcentajes, en forma directa o indirecta y
cualquiera sea la fuente de financiamiento, se atenderá con las
economías resultantes de la reformulación de la estructura organizativa
de la referida Unidad Ejecutora, para lo cual se efectuarán las
trasposiciones correspondientes.-
6°)
Autorízase el pago de los importes que resulten de lo dispuesto en los
numerales 1°, 2° y 3° que corresponden a ejercicios anteriores, con
cargo al Objeto del Gasto 091 "Retribuciones de Ejercicios
Anteriores", de conformidad con un Plan de Pagos que se ajuste a la
formulación del Programa Anual de Caja (PAC) mensualizados, elaborado en
coordinación con la Tesorería General de la Nación.-
7°)
La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos
presupuestales necesarios para la aplicación de la presente Resolución.-
8º)
Comuníquese, etc..-
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