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       26/02/03 
      26/02/03
      – REASIGNACIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
      SECRETARÍA DEL M.E.F.
      
       
      VISTO:
      lo dispuesto en los artículos 709° y siguientes de la Ley N° 16.736, de
      5 de enero de 1996.- 
      
       
      RESULTANDO:
      I)
      que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada la
      reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 001
      "Dirección General de Secretaría", del Inciso 05
      "Ministerio de Economía y Finanzas", por Decreto del Poder
      Ejecutivo N° 442/997, de 13 de noviembre de 1997.- 
      
       
      II)
      que de conformidad con el mismo, el Poder Ejecutivo aprobó la
      reasignación presupuestaria de los créditos resultantes de las
      economías reconocidas al 31 de diciembre de 1997 y 1998, como
      consecuencia de la reformulación de su estructura organizativa, por
      Resoluciones de 14 de julio de 1999, 15 de diciembre de 1999 y 26 de abril
      de 2000.- 
      
       
      III)
      que la Unidad Ejecutora ha presentado las economías efectivas generadas
      en los años 1999 y 2000 y la reasignación de la totalidad de los
      créditos disponibles al 30 de junio y 31 de diciembre de 1999 y al 31 de
      diciembre de 2000.- 
      
       
      CONSIDERANDO: I)
      que el artículo 713° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996,
      autoriza a reasignar los créditos presupuestarios para adecuarlos a los
      requerimientos de la nueva estructura organizativa.- 
      II)
      que los artículos 725°, 726° y 727° de la Ley N° 16.736 citada y el
      Decreto Reglamentario N° 468/997, de 11 de diciembre de 1997, establecen
      la forma de determinar las economías derivadas de la reformulación
      organizativa y su correspondiente reasignación.- 
      
       
      III)
      que las economías cuyo objetivo sea atención de necesidades salariales,
      tendiendo a corregir iniquidades de remuneración existentes, deberán
      destinarse a compensar a los funcionarios que cumplan tareas de mayor
      responsabilidad y especialización.- 
      
       
      IV)
      que la reasignación de los recursos de las economías resultantes de la
      reformulación organizativa, de acuerdo a los destinos establecidos por la
      Ley y los Decretos citados, permitirá aumentar la productividad de la
      Administración, fortaleciendo la capacidad de su gestión en las áreas
      sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello
      implique un incremento en el total de las asignaciones
      presupuestarias, ni en sus dotaciones de personal.- 
      
       
      V)
      que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 712° de la Ley N°
      16.736, de 5 de enero de 1996, la aplicación de la reorganización de la
      Unidad Ejecutora no podrá aparejar disminución de la remuneración
      asignada a los cargos o contratos de función pública, de los cuales son
      titulares los funcionarios a la fecha de vigencia de esta Resolución.- 
      
       
      VI)
      que el proyecto de reasignación de economías presentado ha sido
      analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE), el
      que ha entendido que cumple con los objetivos de racionalización
      perseguidos.- 
      
       
      VII)
      que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma
      del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      R
      E S U E L V E:
      
       
      1°)
      Apruébase a partir del 1° de julio de 1999, la reasignación de los
      créditos presupuestarios de la Unidad
      Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", del Inciso 05
      "Ministerio de Economía y Finanzas", por un monto anual de $
      210.980,00 (pesos uruguayos doscientos diez mil novecientos ochenta), a
      valores del 30 de junio de 1999, los que se incrementarán en los
      porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos
      y montos que se detallan a continuación: 
      
       
      
        
          | Concepto | 
          
             Obj.
            Aux.
            
             
           | 
          Ejercicio | 
          Permanente | 
         
        
          | 
             1-
            Tareas similar responsabilidad
            
             
           | 
          
             047.002
            
             
           | 
          
             2.638,00
            
             
           | 
          
             5.276,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             2-
            mayor resp. y especialización
            
             
           | 
          
             042.090
            
             
           | 
          
             78.172,00
            
             
           | 
          
             156.343,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             3-
            Sueldo anual complementario
            
             
           | 
          
             059
            
             
           | 
          
             6.734,00
            
             
           | 
          
             13.468,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             4-
            Aporte patr. Sist.seg.soc.
            s/retrib.
            
             
           | 
          
             081
            
             
           | 
          
             17.071
            
             
           | 
          
             34.142,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             5-Otros
            aportes part. S/retribuciones
            
             
           | 
          
             082
            
             
           | 
          
             875,00
            
             
           | 
          
             1.751,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             TOTALES
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             105.490,00
            
             
           | 
          
             210.980,00
            
             
           | 
         
       
      El
      crédito que se autoriza en el Objeto del Gasto 047.002 "Tareas
      Similar Responsabilidad", procedente de las economías disponibles al
      30 de junio de 1999, originado en el Objeto del Gasto 042.037 "Fondos
      Ley N° 16.170, artículo 169°", de la Financiación 1.2
      "Recursos Actividad Propia", se distribuirá de acuerdo al
      criterio de la norma mencionada, aplicado exclusivamente en la Unidad
      Ejecutora.- 
      
       
      2°)
      Apruébase como economías
      efectivas de la Reforma, de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección
      General de Secretaria" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y
      Finanzas", reconocidas al 31
      de diciembre de 1999, la suma anual de $ 348.450,00 (pesos uruguayos trescientos cuarenta y ocho
      mil cuatrocientos cincuenta), que
      se integra con: $ 291.042,00 (pesos uruguayos doscientos noventa y un
      mil cuarenta y dos) de la
      Financiación 1.1 "Rentas Generales" y $ 57.408,00
      (pesos uruguayos cincuenta y siete
      mil cuatrocientos ocho) de la Financiación 1.2 "Recursos y Actividad Propia", que a su vez se compone de $ 33.400,00
      (pesos uruguayos treinta y tres
      mil cuatrocientos) de la ex-financiación 2.1 "Proventos y otros
      ingresos Actividad Propia" y $ 24.008,00
      (pesos uruguayos veinticuatro mil ocho) de la ex-financiación 2.5
      "Proventos y Otros
      Ingresos -Fondos Especiales".- 
      
       
      El
      duodécimo de las economías efectivas, correspondiente a
      la Financiación 1.2
      "Recursos y Actividad
      Propia" que asciende a $ 4.784,00
      (pesos uruguayos cuatro mil setecientos ochenta y cuatro)
      y se integra con $ 2.783,00
      (pesos uruguayos dos mil setecientos ochenta y tres) de la ex-financiación 2.1 "Proventos y otros
      ingresos -Actividad Propia", y $ 2.001,00 (pesos uruguayos dos
      mil uno) de la ex-financiación 2.5 "Proventos y Otros Ingresos
      Fondos Especiales", debe ser depositado mensualmente en Rentas
      Generales. Estos importes se incrementarán en los porcentajes y en las
      fechas en que el Poder Ejecutivo disponga aumento en las retribuciones
      personales, siendo de aplicación, además, lo dispuesto en el artículo
      2° del Decreto N° 122/997, de 16 de abril de 1997.- 
      
       
      Apruébase
      a partir del 1° de enero de 2000 la reasignación de los créditos
      presupuestarios de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de
      Secretaría" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y
      Finanzas", por un monto anual de $ 156.474,00 (pesos uruguayos ciento
      cincuenta y seis mil
      cuatrocientos setenta y cuatro), a valores del 31 de diciembre de 1999,
      los que se incrementarán en los porcentajes que determine el Poder
      Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a
      continuación: 
      
       
      
        
          | CONCEPTO | 
          
             OBJ.
            AUX.
            
             
           | 
          
             IMPORTE
            EN $  | 
         
        
          | 
             1-Tareas
            similar responsabilidad
            
             
           | 
          
             047.002
            
             
           | 
          
             6.466,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             2-Mayor
            responsabilidad y especialización
            
             
           | 
          
             042.090
            
             
           | 
          
             113.399,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             3-Sueldo
            anual complementario
            
             
           | 
          
             059
            
             
           | 
          
             9.989,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             4-Aporte
            patronal sist.seg.soCial s/retrib.
            
             
           | 
          
             081
            
             
           | 
          
             25.321,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             5-Otros
            aportes patronales s/retribuciones
            
             
           | 
          
             082
            
             
           | 
          
             1.299.00
            
             
           | 
         
        
          | 
             TOTAL
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             156.474,00
            
             
           | 
         
       
      El crédito que se
      autoriza en el Objeto del Gasto 047.002 "Tareas Similar
      Responsabilidad", procedente de las economías disponibles al 31 de
      diciembre de 1999, originado en el Objeto del Gasto 042.037 "Fondos
      Ley N° 16.170, artículo 169° " de la Financiación 1.2
      "Recursos Actividad Propia", se distribuirá de acuerdo al
      criterio de la norma mencionada, aplicado exclusivamente en la Unidad
      Ejecutora.- 
      3°)
      Apruébase como economías efectivas de la Reforma, de la Unidad Ejecutora
      001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 05
      "Ministerio de Economía y Finanzas", reconocidas al 31 de
      diciembre de 2000, la suma anual de $ 535.595,00 (pesos uruguayos
      quinientos treinta y cinco mil quinientos noventa y cinco), que se integra
      con: $ 465.515,00 (pesos uruguayos cuatrocientos sesenta y cinco mil
      quinientos quince) de la Financiación 1.1 "Rentas Generales" y
      $ 70.080,00 (pesos uruguayos setenta mil ochenta) de la Financiación 1.2
      "Recursos y Actividad Propia", que a su vez se componen de $
      44.004,00 (pesos uruguayos cuarenta y cuatro mil cuatro) de la
      ex-financiación 2.1 "Proventos y Otros Ingresos
      -Actividad Propia" y
      $ 26.076,00 (pesos uruguayos
      veintiséis mil setenta y seis)
      de la ex-financiación 2.5 "Proventos y Otros ingresos Fondos Especiales".- 
      
       
      El
      duodécimo de las economías efectivas, correspondiente a
      la Financiación 1.2
      "Recursos y Actividad
      Propia" que asciende a $ 5.840,00
      (pesos uruguayos cinco mil ochocientos cuarenta) y se
      integra con: $ 3.667,00
      (pesos uruguayos tres mil seiscientos sesenta y siete)
      de la ex-financiación 2.1 "Proventos
      y Otros Ingresos -Actividad
      Propia" , y $ 2.173,00
      (pesos uruguayos dos mil ciento setenta y tres) de la ex-financiación 2.5 "Proventos y Otros
      Ingresos Fondos Especiales", debe ser depositado mensualmente en
      Rentas Generales.- 
      
       
      Estos
      importes se incrementarán en los porcentajes y
      en las fechas en que el Poder
      Ejecutivo disponga aumento en las retribuciones personales, siendo de
      aplicación, además, lo dispuesto en el artículo 2° del
      Decreto N° 122/997, de 16
      de abril de 1997.- 
      
       
      Apruébase
      a
      partir del 1° de
      enero de 2001,. la
      reasignación de los créditos presupuestarios de la Unidad Ejecutora 001
      "Dirección General de Secretaria" del Inciso 05
      "Ministerio de Economía y Finanzas", por un monto anual
      de $ 284.575,00 (pesos uruguayos doscientos ochenta y cuatro mil
      quinientos setenta y cinco), a valores del 31 de diciembre de 2000, los
      que se incrementarán en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo
      para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a continuación: 
      
       
      
        
          | 
             CONCEPTO
            
             
           | 
          
             OBJ.AUX.
            
             
           | 
          
             IMPORTE
            EN $  | 
         
        
          | 
             1-Tareas
            similar responsabilidad
            
             
           | 
          
             047.002
            
             
           | 
          
             7.530,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             2-Mayor
            responsabilidad y especialización
            
             
           | 
          
             042.090
            
             
           | 
          
             210.466,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             3-Sueldo
            anual complementario
            
             
           | 
          
             059
            
             
           | 
          
             18.166,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             4-Aporte
            patronal sist.seg.soc.s/retribuciones
            
             
           | 
          
             081
            
             
           | 
          
             46.051,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             5-Otros
            aportes patronales s/retribuciones
            
             
           | 
          
             082
            
             
           | 
          
             2.362.00
            
             
           | 
         
        
          | 
             TOTAL
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             284.575,00
            
             
           | 
         
       
      El
      crédito que se autoriza en el Objeto del Gasto 047.002 "Tareas
      Similar Responsabilidad", procedente de las economías disponibles al
      31 de diciembre de 2000, originado en el Objeto del Gasto 042.037
      "Fondos Ley N° 16.170, artículo 169°", de la Financiación
      1.2 "Recursos Actividad Propia", se distribuirá de acuerdo al
      criterio de la norma mencionada, aplicado exclusivamente en la Unidad
      Ejecutora.- 
      
       
      4°)
      El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como
      crédito permanente en la Financiación
      1.1, deberá ajustarse al proceso previsto en el Decreto N° 468/997, de
      11 de diciembre de 1997.- 
      
       
      5°)
      La financiación del incremento que las retribuciones previstas en la
      presente Resolución generen en las partidas salariales que deben abonarse
      en cumplimiento de otras disposiciones legales o reglamentarias y que se
      determinan en base a porcentajes, en forma directa o indirecta y
      cualquiera sea la fuente de financiamiento, se atenderá con las
      economías resultantes de la reformulación de la estructura organizativa
      de la referida Unidad Ejecutora, para lo cual se efectuarán las
      trasposiciones correspondientes.- 
      
       
      6°)
      Autorízase el pago de los importes que resulten de lo dispuesto en los
      numerales 1°, 2° y 3° que corresponden a ejercicios anteriores, con
      cargo al Objeto del Gasto 091 "Retribuciones de Ejercicios
      Anteriores", de conformidad con un Plan de Pagos que se ajuste a la
      formulación del Programa Anual de Caja (PAC) mensualizados, elaborado en
      coordinación con la Tesorería General de la Nación.- 
      
       
      7°)
      La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos
      presupuestales necesarios para la aplicación de la presente Resolución.-
      
       
      8º)
      Comuníquese, etc..-
       
      |