28/02/03
28/02/03 –
NUEVO PRECIO DE VENTA DE LA LECHE AL PÚBLICO
VISTO: el
Decreto del Poder Ejecutivo que establece el precio por kilogramo de grasa
butiromética destinada a la leche apta para el consumo que adquieren las
usinas pasteurizadoras.
RESULTANDO:
que por el referido Decreto se fija el precio al productor para la leche
que se destina al consumo y se establecen determinadas normas para su
comercialización, liquidación y pago.
CONSIDERANDO:
que de lo referido precedentemente resulta la necesidad de adecuar los
precios de venta de la leche teniendo en cuenta las distintas etapas que
intervienen en el proceso.
ATENTO: a
lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo
1º del Decreto-Ley Nº 14.791, de 8 de junio de 1978 y a lo establecido
en la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 13/993, de 12 de enero de 1993.
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1º) Fíjanse
los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada con un tenor
graso no inferior al 2,6% (dos punto seis por ciento) en todo el
territorio nacional:
a) al público,
puesta en el mostrador del comerciante minorista, el litro envasada en
bolsitas de polietileno:
- $ 8,70 (pesos
uruguayos ocho con 70/100)
b) al público
entregada a domicilio, el litro, envasada en bolsitas de polietileno:
- $ 9,00 (pesos
uruguayos nueve)
c) al
comerciante minorista, el litro, envasada en bolsitas de polietileno:
- $ 8,41 (pesos
uruguayos ocho con 41/100)
d) a los
compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros, en planchada de
las plantas pasteurizadoras o centro de concentración (sin incluir tasa
bromatológica), el litro, envasadas en bolsitas de polietileno:
- $ 7,48 (pesos
uruguayos siete con 48/100)
e) a los
adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos en un 0,5%
(cero punto cinco por ciento) de dicho precio.
Se considerará
empresa mayorista la que reúna las condiciones establecidas en la
resolución ordinaria Nº 553 de COPRIN, capítulo 1º, numeral 3º,
literal a), inciso c).
2º)
Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada
envasada en bolsas de diez litros y con un tenor graso no inferior al 2,6%
(dos con seis por ciento):
a) al público
puesta en el mostrador del comerciante minorista, los diez litros:
- $ 86,70 (pesos
uruguayos ochenta y seis con 70/100);
b) al público
entregada a domicilio, los diez litros:
- $ 89,70 (pesos
uruguayos ochenta y nueve con 70/100);
c) al
comerciante minorista, los diez litros:
- $ 81,70 (pesos
uruguayos ochenta y uno con 70/100);
d) a los
compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros
retiradas de las plantas pasteurizadoras, los diez litros, puesta en
planchada o centro de concentración (sin incluir tasa bromatológica):
-
$ 74,70 (pesos uruguayos setenta y cuatro con 701/100);
e) a los
adquirentes de partidas al por mayor, de deberá bonificarlos con un 0,5%
(cero con cinco por ciento) de dicho precio.-
Se
considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones establecidas
en la Resolución Ordinaria N° 583 de COPRIN, capítulo 1°, numeral 3°,
literal a), inciso c).-
3º) Los
precios de venta para la leche pasterizada establecidos en el literal “d”
de los numerales 1° y 2° de la presente resolución, incluyen el importe
de $ 0,85 (ochenta y cinco centésimos de pesos uruguayos), por litro por
concepto de retención establecida para el Fondo de Financiamiento de la
Actividad Lechera (F.F.A.L.), creado por la Ley N°17.582, de 2 de
noviembre de 2002.-
4º)
Autorízase
a las plantas pasteurizadoras a afectar del sector leche pasteurizada de
consumo al sector industrial, la grasa que surge del proceso de
tipificación de la leche de consumo, sin costo para el sector
destinatario.-
5º)
La presente
resolución entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 202.-
6º)
Comuníquese,
publíquese, etc.
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