28/02/03

28/02/03 – NUEVO PRECIO DE VENTA DE LA LECHE AL PÚBLICO

VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo que establece el precio por kilogramo de grasa butiromética destinada a la leche apta para el consumo que adquieren las usinas pasteurizadoras.

RESULTANDO: que por el referido Decreto se fija el precio al productor para la leche que se destina al consumo y se establecen determinadas normas para su comercialización, liquidación y pago.

CONSIDERANDO: que de lo referido precedentemente resulta la necesidad de adecuar los precios de venta de la leche teniendo en cuenta las distintas etapas que intervienen en el proceso.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el  artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.791, de 8 de junio de 1978 y a lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 13/993, de 12 de enero de 1993.

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, en ejercicio de atribuciones delegadas,

RESUELVE:

1º) Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada con un tenor graso no inferior al 2,6% (dos punto seis por ciento) en todo el territorio nacional:

a) al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista, el litro envasada en bolsitas de polietileno:

- $ 8,70 (pesos uruguayos ocho con 70/100)

b) al público entregada a domicilio, el litro, envasada en bolsitas de polietileno:

- $ 9,00 (pesos uruguayos nueve)

c) al comerciante minorista, el litro, envasada en bolsitas de polietileno:

- $ 8,41 (pesos uruguayos ocho con 41/100)

d) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros, en planchada de las plantas pasteurizadoras o centro de concentración (sin incluir tasa bromatológica), el litro, envasadas en bolsitas de polietileno:

- $ 7,48 (pesos uruguayos siete con 48/100)

e) a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos en un 0,5% (cero punto cinco por ciento) de dicho precio.

Se considerará  empresa mayorista la que reúna las condiciones establecidas en la resolución ordinaria Nº 553 de COPRIN, capítulo 1º, numeral 3º, literal a), inciso c).

2º) Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada envasada en bolsas de diez litros y con un tenor graso no inferior al 2,6% (dos con seis por ciento):

a) al público puesta en el mostrador del comerciante minorista, los diez litros:

- $ 86,70 (pesos uruguayos ochenta y seis con 70/100);

b) al público entregada a domicilio, los diez litros:

- $ 89,70 (pesos uruguayos ochenta y nueve con 70/100);

c) al comerciante minorista, los diez litros:

- $ 81,70 (pesos uruguayos ochenta y uno con 70/100);

d) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros retiradas de las plantas pasteurizadoras, los diez litros, puesta en planchada o centro de concentración (sin incluir tasa bromatológica):

- $ 74,70 (pesos uruguayos setenta y cuatro con 701/100);

e) a los adquirentes de partidas al por mayor, de deberá bonificarlos con un 0,5% (cero con cinco por ciento) de dicho precio.-

Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones establecidas en la Resolución Ordinaria N° 583 de COPRIN, capítulo 1°, numeral 3°, literal a), inciso c).-

3º) Los precios de venta para la leche pasterizada establecidos en el literal “d” de los numerales 1° y 2° de la presente resolución, incluyen el importe de $ 0,85 (ochenta y cinco centésimos de pesos uruguayos), por litro por concepto de retención establecida para el Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera (F.F.A.L.), creado por la Ley N°17.582, de 2 de noviembre de 2002.-

4º) Autorízase a las plantas pasteurizadoras a afectar del sector leche pasteurizada de consumo al sector industrial, la grasa que surge del proceso de tipificación de la leche de consumo, sin costo para el sector destinatario.-

5º) La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 202.-

6º) Comuníquese, publíquese, etc.