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       28/02/03 
      28/02/03 –
      NUEVO PRECIO DE VENTA DE LA LECHE AL PÚBLICO
      
       
      VISTO: el
      Decreto del Poder Ejecutivo que establece el precio por kilogramo de grasa
      butiromética destinada a la leche apta para el consumo que adquieren las
      usinas pasteurizadoras. 
      RESULTANDO:
      que por el referido Decreto se fija el precio al productor para la leche
      que se destina al consumo y se establecen determinadas normas para su
      comercialización, liquidación y pago. 
      CONSIDERANDO:
      que de lo referido precedentemente resulta la necesidad de adecuar los
      precios de venta de la leche teniendo en cuenta las distintas etapas que
      intervienen en el proceso. 
      ATENTO: a
      lo expuesto y a lo dispuesto por el  artículo
      1º del Decreto-Ley Nº 14.791, de 8 de junio de 1978 y a lo establecido
      en la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 13/993, de 12 de enero de 1993. 
      EL
      MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, en ejercicio de atribuciones delegadas, 
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1º) Fíjanse
      los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada con un tenor
      graso no inferior al 2,6% (dos punto seis por ciento) en todo el
      territorio nacional: 
      a) al público,
      puesta en el mostrador del comerciante minorista, el litro envasada en
      bolsitas de polietileno: 
      - $ 8,70 (pesos
      uruguayos ocho con 70/100) 
      b) al público
      entregada a domicilio, el litro, envasada en bolsitas de polietileno: 
      - $ 9,00 (pesos
      uruguayos nueve) 
      c) al
      comerciante minorista, el litro, envasada en bolsitas de polietileno: 
      - $ 8,41 (pesos
      uruguayos ocho con 41/100) 
      d) a los
      compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros, en planchada de
      las plantas pasteurizadoras o centro de concentración (sin incluir tasa
      bromatológica), el litro, envasadas en bolsitas de polietileno: 
      - $ 7,48 (pesos
      uruguayos siete con 48/100) 
      e) a los
      adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos en un 0,5%
      (cero punto cinco por ciento) de dicho precio. 
      Se considerará 
      empresa mayorista la que reúna las condiciones establecidas en la
      resolución ordinaria Nº 553 de COPRIN, capítulo 1º, numeral 3º,
      literal a), inciso c). 
      2º)
      Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada
      envasada en bolsas de diez litros y con un tenor graso no inferior al 2,6%
      (dos con seis por ciento): 
      a) al público
      puesta en el mostrador del comerciante minorista, los diez litros: 
      - $ 86,70 (pesos
      uruguayos ochenta y seis con 70/100); 
      b) al público
      entregada a domicilio, los diez litros: 
      - $ 89,70 (pesos
      uruguayos ochenta y nueve con 70/100); 
      c) al
      comerciante minorista, los diez litros: 
      - $ 81,70 (pesos
      uruguayos ochenta y uno con 70/100); 
      d) a los
      compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros
      retiradas de las plantas pasteurizadoras, los diez litros, puesta en
      planchada o centro de concentración (sin incluir tasa bromatológica):
      
       
      -
      $ 74,70 (pesos uruguayos setenta y cuatro con 701/100);
      
       
      e) a los
      adquirentes de partidas al por mayor, de deberá bonificarlos con un 0,5%
      (cero con cinco por ciento) de dicho precio.-
      
       
      Se
      considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones establecidas
      en la Resolución Ordinaria N° 583 de COPRIN, capítulo 1°, numeral 3°,
      literal a), inciso c).-
      
       
      3º) Los
      precios de venta para la leche pasterizada establecidos en el literal “d”
      de los numerales 1° y 2° de la presente resolución, incluyen el importe
      de $ 0,85 (ochenta y cinco centésimos de pesos uruguayos), por litro por
      concepto de retención establecida para el Fondo de Financiamiento de la
      Actividad Lechera (F.F.A.L.), creado por la Ley N°17.582, de 2 de
      noviembre de 2002.-
      
       
      4º)
      Autorízase
      a las plantas pasteurizadoras a afectar del sector leche pasteurizada de
      consumo al sector industrial, la grasa que surge del proceso de
      tipificación de la leche de consumo, sin costo para el sector
      destinatario.-
      
       
      5º)
      La presente
      resolución entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 202.-
      
       
      6º)
      Comuníquese,
      publíquese, etc. 
        
       
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