07/03/03
06/03/03 –
EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA SOCIEDAD HOSPITAL SANATORIO ESPAÑOL
VISTO: la gestión
promovida por la asociación civil "Sociedad Hospital Sanatorio
Español" , por la que solicita la declaración de exoneración
tributaria para la importación de dos respiradores volumétricos.-
RESULTANDO:
I) que los referidos bienes fueron donados a la gestionante por el
Gobierno del Reino de España, a través de su Ministerio de Sanidad y
Consumo, y serán destinados al mejor cumplimiento de la atención de los
pacientes.-
II) que según los
artículos 1° y 2° de sus estatutos, la institución gestionante es una
asociación civil cuyo objeto principal es el de prestar asistencia
gratuita a españoles de escasos recursos.-
CONSIDERANDO: I) que
conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30
de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones
benéficas de asistencia médica gratuita.-
II) que por lo expresado,
corresponde acceder a lo solicitado.-
ATENTO: a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la
asociación civil "Sociedad Hospital Sanatorio Español"
exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor
Agregado, de Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones y de la
Tasa de Servicios Extraordinarios, en ocasión de la importación de dos
respiradores volumétricos doble función, marca Hamilton, modelo Raphael
Silver, por un valor total de 44.110,00
(euros cuarenta y cuatro mil ciento diez)
2°) Los bienes que
se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de
diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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