07/03/03

06/03/03 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA SOCIEDAD HOSPITAL SANATORIO ESPAÑOL

VISTO: la gestión promovida por la asociación civil "Sociedad Hospital Sanatorio Español" , por la que solicita la declaración de exoneración tributaria para la importación de dos respiradores volumétricos.-

RESULTANDO: I) que los referidos bienes fueron donados a la gestionante por el Gobierno del Reino de España, a través de su Ministerio de Sanidad y Consumo, y serán destinados al mejor cumplimiento de la atención de los pacientes.-

II) que según los artículos 1° y 2° de sus estatutos, la institución gestionante es una asociación civil cuyo objeto principal es el de prestar asistencia gratuita a españoles de escasos recursos.-

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones benéficas de asistencia médica gratuita.-

II) que por lo expresado, corresponde acceder a lo solicitado.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la asociación civil "Sociedad Hospital Sanatorio Español" exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones y de la Tasa de Servicios Extraordinarios, en ocasión de la importación de dos respiradores volumétricos doble función, marca Hamilton, modelo Raphael Silver, por un valor total de  44.110,00 (euros cuarenta y cuatro mil ciento diez)

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-