07/03/03
06/03/03 –
EXONERACIÓN DE RECARGOS A LA SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE PAUL
VISTO: la gestión
promovida por la asociación civil "Sociedad de San Vicente de
Paúl" , en la que solicita autorización para importar con
exoneración de recargos y demás gravámenes, 306,41 Kgs. de hilado.-
RESULTANDO: I) que
la asociación civil gestionante goza de personería jurídica reconocida
y estatutos debidamente aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 3
de diciembre de 1941, y modificados por las Resoluciones de 29 de junio de
1984 y 7 de diciembre de 2001, estando inscripta en el respectivo Registro
de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29
de octubre de 1991.-
II) que los bienes de
referencia fueron donados a la gestionante y serán destinados a la
elaboración de prendas para los más necesitados.-
CONSIDERANDO: que la
asociación civil gestionante se encuentra amparada por el artículo 69°
de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 16.226, de 29
de octubre de 1991.-
ATENTO: a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas, por el Ministerio de Industria,
Energía y Minería y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la
asociación civil "Sociedad de San Vicente de Paúl", exonerada
del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado y
Tasas Consulares, en ocasión de la importación de 306,41 kgs.
(trescientos seis kilos con cuarenta y un gramos) de hilado (60% viscosa y
40% modal) -
2º)
Comuníquese, notifíquese y archívese .-
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