07/03/03

06/03/03 – EXONERACIÓN DE RECARGOS A LA SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE PAUL

VISTO: la gestión promovida por la asociación civil "Sociedad de San Vicente de Paúl" , en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, 306,41 Kgs. de hilado.-

RESULTANDO: I) que la asociación civil gestionante goza de personería jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 3 de diciembre de 1941, y modificados por las Resoluciones de 29 de junio de 1984 y 7 de diciembre de 2001, estando inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

II) que los bienes de referencia fueron donados a la gestionante y serán destinados a la elaboración de prendas para los más necesitados.-

CONSIDERANDO: que la asociación civil gestionante se encuentra amparada por el artículo 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, por el Ministerio de Industria, Energía y Minería y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la asociación civil "Sociedad de San Vicente de Paúl", exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado y Tasas Consulares, en ocasión de la importación de 306,41 kgs. (trescientos seis kilos con cuarenta y un gramos) de hilado (60% viscosa y 40% modal) -

2º) Comuníquese, notifíquese y archívese .-