07/03/03

06/03/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DEL CENTRO MOTOCICLISTA DEL URUGUAY

VISTO: la gestión promovida por el Centro Motociclista del Uruguay, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, una motocicleta marca Honda.

RESULTANDO: I) que la gestionante cuenta con personería jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados, estando afiliada a la Federación Uruguaya de Motociclismo.

II) que la motocicleta de referencia será utilizada por el competidor Sr. Flavio Fabián Molinari Hernández, en los campeonatos nacionales, en las especialidades de Motocross y Velocidad en Tierra, que organiza la Federación Uruguaya de Motociclismo, así como en competencias internacionales de dichas especialidades.

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio del Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V  E:

1º) Declárase al Centro Motociclista del Uruguay, exonerado del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados, con motivo de la importación de una motocicleta marca Honda, modelo CR 250, motor N° MEO3E 6409290, chasis N° JH2MEO3A02M601919, por un valor total de U$S 5.180,oo (cinco mil ciento ochenta dólares de los Estados Unidos de América).

2º) La motocicleta que se menciona precedentemente no podrá ser enajenada por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.  Cualquier desnaturalización en el uso de la misma, dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y recargos correspondientes.

3º) En caso de enajenación del vehículo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002 reglamentado por el Decreto N° 407/002 de 23 de octubre de 2002.

4º) La motocicleta deberá lucir en lugar visible y con pintura indeleble, el nombre de la institución para la que presta servicios.

5º) Dicha motocicleta deberá ser empadronada en el departamento donde tiene sede la institución gestionante, a nombre de la misma, y en un plazo de treinta días se deberá documentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas dicho empadronamiento, sus datos individualizantes y lugar físico donde se deposita la misma.

6º) Comuníquese, notifíquese y archívese.