07/03/03
06/03/03 –
EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DEL CENTRO MOTOCICLISTA DEL
URUGUAY
VISTO: la gestión
promovida por el Centro Motociclista del Uruguay, en la que solicita
importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, una
motocicleta marca Honda.
RESULTANDO: I) que
la gestionante cuenta con personería jurídica reconocida y estatutos
debidamente aprobados, estando afiliada a la Federación Uruguaya de
Motociclismo.
II) que la
motocicleta de referencia será utilizada por el competidor Sr. Flavio
Fabián Molinari Hernández, en los campeonatos nacionales, en las
especialidades de Motocross y Velocidad en Tierra, que organiza la
Federación Uruguaya de Motociclismo, así como en competencias
internacionales de dichas especialidades.
CONSIDERANDO: I) que
conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30
de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o
federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que
gocen de personería jurídica.
II) que en su
mérito, corresponde declarar que la importación precitada está
exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de la Tasa
Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas
Consulares, de la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios
Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados.
ATENTO: a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio del Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo
450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
R E S U E L V
E:
1º) Declárase al
Centro Motociclista del Uruguay, exonerado del pago de la Tasa Global
Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de
la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios
y de la Tasa de Servicios Automatizados, con motivo de la importación de
una motocicleta marca Honda, modelo CR 250, motor N° MEO3E 6409290,
chasis N° JH2MEO3A02M601919, por un valor total de U$S 5.180,oo (cinco
mil ciento ochenta dólares de los Estados Unidos de América).
2º) La motocicleta
que se menciona precedentemente no podrá ser enajenada por un plazo de
diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.
Cualquier desnaturalización en el uso de la misma, dará lugar al
cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y
recargos correspondientes.
3º) En caso de
enajenación del vehículo será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002 reglamentado
por el Decreto N° 407/002 de 23 de octubre de 2002.
4º) La motocicleta
deberá lucir en lugar visible y con pintura indeleble, el nombre de la
institución para la que presta servicios.
5º) Dicha
motocicleta deberá ser empadronada en el departamento donde tiene sede la
institución gestionante, a nombre de la misma, y en un plazo de treinta
días se deberá documentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas
dicho empadronamiento, sus datos individualizantes y lugar físico donde
se deposita la misma.
6º) Comuníquese,
notifíquese y archívese.
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