07/03/03

06/03/30 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN “AGENCIA FRANCE-PRESSE”

VISTO: la gestión promovida por la Asociación "Agencia France-Presse" , en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, una central telefónica.

RESULTANDO: I) que dicha institución fue constituida de acuerdo a la Ley Francesa N° 57-32 de 10 de enero de 1957, como "organismo autónomo dotado de personalidad civil", con el objeto de buscar en Francia y en el extranjero "los elementos de una información completa y objetiva".

II) que por Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 10 de junio de 1997 se autorizó a la gestionante a realizar dentro del territorio nacional las actividades comprendidas en su objeto, conforme al artículo 2394° del Código Civil y Decreto-Ley N° 15.089, de 12 de diciembre de 1980.

III) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de setiembre de 1997, se declaró a la gestionante exonerada de impuestos nacionales.

CONSIDERANDO: que la asociación civil gestionante se encuentra amparada por el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Declárase a la Asociación "Agencia France- Presse", exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de una central telefónica Alcatel 4400 para 8 troncales TO, 32 extensiones analógicas, 32 extensiones digitales y 6 enlaces Tie Line, con todos sus componentes y accesorios, por un valor CIF/Montevideo de U$S 12.971,oo (doce mil novecientos setenta y uno dólares de los Estados Unidos de América).

2º) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3º) Comuníquese, notifíquese y archívese.