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       07/03/03 
      06/03/30 –
      EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN “AGENCIA
      FRANCE-PRESSE”
       
      VISTO: la gestión
      promovida por la Asociación "Agencia France-Presse" , en la que
      solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás
      gravámenes, una central telefónica. 
      RESULTANDO: I) que
      dicha institución fue constituida de acuerdo a la Ley Francesa N° 57-32
      de 10 de enero de 1957, como "organismo autónomo dotado de
      personalidad civil", con el objeto de buscar en Francia y en el
      extranjero "los elementos de una información completa y
      objetiva". 
      II)
      que por Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 10 de junio
      de 1997 se autorizó a la gestionante a realizar dentro del territorio
      nacional las actividades comprendidas en su objeto, conforme al artículo
      2394° del Código Civil y Decreto-Ley N° 15.089, de 12 de diciembre de
      1980. 
      III) que por
      Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de setiembre de 1997, se declaró a
      la gestionante exonerada de impuestos nacionales.
      
       
      CONSIDERANDO: que la
      asociación civil gestionante se encuentra amparada por el artículo 134°
      de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960. 
      ATENTO:
      a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
      del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo
      450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      R
      E S U E L V E:
      
       
      1º) Declárase a la
      Asociación "Agencia France- Presse", exonerada del pago de los
      siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado,
      Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas Consulares,
      Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de
      Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de una central
      telefónica Alcatel 4400 para 8 troncales TO, 32 extensiones analógicas,
      32 extensiones digitales y 6 enlaces Tie Line, con todos sus componentes y
      accesorios, por un valor CIF/Montevideo de U$S 12.971,oo (doce mil
      novecientos setenta y uno dólares de los Estados Unidos de América). 
      
       
      2º) Los bienes que
      se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de
      diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.- 
      3º) Comuníquese,
      notifíquese y archívese. 
       
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