07/03/03
06/03/30 –
EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN “AGENCIA
FRANCE-PRESSE”
VISTO: la gestión
promovida por la Asociación "Agencia France-Presse" , en la que
solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás
gravámenes, una central telefónica.
RESULTANDO: I) que
dicha institución fue constituida de acuerdo a la Ley Francesa N° 57-32
de 10 de enero de 1957, como "organismo autónomo dotado de
personalidad civil", con el objeto de buscar en Francia y en el
extranjero "los elementos de una información completa y
objetiva".
II)
que por Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 10 de junio
de 1997 se autorizó a la gestionante a realizar dentro del territorio
nacional las actividades comprendidas en su objeto, conforme al artículo
2394° del Código Civil y Decreto-Ley N° 15.089, de 12 de diciembre de
1980.
III) que por
Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de setiembre de 1997, se declaró a
la gestionante exonerada de impuestos nacionales.
CONSIDERANDO: que la
asociación civil gestionante se encuentra amparada por el artículo 134°
de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo
450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º) Declárase a la
Asociación "Agencia France- Presse", exonerada del pago de los
siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado,
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas Consulares,
Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de
Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de una central
telefónica Alcatel 4400 para 8 troncales TO, 32 extensiones analógicas,
32 extensiones digitales y 6 enlaces Tie Line, con todos sus componentes y
accesorios, por un valor CIF/Montevideo de U$S 12.971,oo (doce mil
novecientos setenta y uno dólares de los Estados Unidos de América).
2º) Los bienes que
se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de
diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-
3º) Comuníquese,
notifíquese y archívese.
|