07/03/03
06/03/03 –
EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA COMUNIDAD ISRAELITA DEL
URUGUAY
VISTO: la gestión
promovida por la Comunidad Israelita del Uruguay, en la que solicita
autorización para importar con exoneración de recargos y demás
gravámenes, diversos productos.
RESULTANDO:
I) que la gestionante es una asociación civil de carácter
filantrópico y religioso que cuenta con personería jurídica y estatutos
reformados, aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo, y se la
declaró exonerada de impuestos nacionales por Resolución de 31 de julio
de 1975.
II) que se trata de
la importación de pan ácimo y sus derivados, de acuerdo al rito Kasher,
para ser distribuidos al costo entre sus asociados, con motivo de la
Festividad de Pascuas, a celebrarse en el próximo mes de abril.
CONSIDERANDO: I) que
la asociación gestionante por su naturaleza, se encuentra amparada en los
artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N°
12.802, de 30 de noviembre de 1960.
II) que, en su
mérito, corresponde declarar que la importación precitada está
exonerada del pago de las obligaciones tributarias en concepto de: Tasa
Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión
sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados.
ATENTO: a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo
450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1º) Declárase a la
Comunidad Israelita del Uruguay, exonerada del pago de Tasa Global
Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad
Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre
Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados, aplicable en ocasión de la importación de: cuatrocientos
ochenta y cuatro cajas de pan ácimo; doscientas dieciséis cajas de
harina de pan ácimo; tres cajas de pan ácimo con supervisión estricta
Jerusalén; setenta y cinco cajas de pan ácimo con chocolate, por un
valor total de U$S 17.256,oo (diecisiete mil doscientos cincuenta y seis
dólares de los Estados Unidos de América)
2º) Comuníquese,
notifíquese y archívese.
|