07/03/03

06/03/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA COMUNIDAD ISRAELITA DEL URUGUAY

VISTO: la gestión promovida por la Comunidad Israelita del Uruguay, en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos productos.

RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación civil de carácter filantrópico y religioso que cuenta con personería jurídica y estatutos reformados, aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo, y se la declaró exonerada de impuestos nacionales por Resolución de 31 de julio de 1975.

II) que se trata de la importación de pan ácimo y sus derivados, de acuerdo al rito Kasher, para ser distribuidos al costo entre sus asociados, con motivo de la Festividad de Pascuas, a celebrarse en el próximo mes de abril.

CONSIDERANDO: I) que la asociación gestionante por su naturaleza, se encuentra amparada en los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.

II) que, en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones tributarias en concepto de: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) Declárase a la Comunidad Israelita del Uruguay, exonerada del pago de Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, aplicable en ocasión de la importación de: cuatrocientos ochenta y cuatro cajas de pan ácimo; doscientas dieciséis cajas de harina de pan ácimo; tres cajas de pan ácimo con supervisión estricta Jerusalén; setenta y cinco cajas de pan ácimo con chocolate, por un valor total de U$S 17.256,oo (diecisiete mil doscientos cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de América)

2º) Comuníquese, notifíquese y archívese.