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       12/03/03 
      11/03/03 –
      AUTORIZACIÓN A CESIÓN DE CUOTAS EN LA SOCIEDAD VOZ S.R.L. 
      VISTO: la gestión
      promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC),
      por la cual los señores Daniel Raúl Martínez Prandí y Ramiro Lobecio
      Pineda, titulares de la sociedad "VOZ S.R.L." permisionaria de
      la estación radiodifusora que opera en la frecuencia 91.9 MHz. de la
      ciudad de Colonia, Departamento de Colonia, solicitan se les autorice la
      cesión de cuotas sociales a favor del señor Rafael Mario Ravazzani
      Kunz.- 
      RESULTANDO I) que
      acorde a lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo 827/998 de 9
      de octubre de 1998, se autorizó a las personas mencionadas, el uso de la
      frecuencia 91.9 MHz, Canal 220, para operar una estación en dicha
      localidad.- 
      II) que dicho acto
      administrativo dispuso en su numeral 3ro., que las partes deberían en
      posterior instancia, cumplir con lo dispuesto por el artículo 4to. del
      Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993.- 
      III) que en cumplimiento de
      lo dispuesto en dicho acto administrativo, los adjudicatarios
      constituyeron la sociedad referida.- 
      IV) que por la Resolución
      de la Dirección Nacional de Comunicaciones 218/99 de 26 de julio de 1999,
      se estableció que la titularidad en el uso de la frecuencia 91.9 MHz de
      la ciudad de Colonia, será de la "VOZ S.R.L.", integrada por
      los tres adjudicatarios, señores Rafael Mario Ravazzani Kunz, Daniel
      Raúl Martínez Prandí y Ramiro Lobecio Pineda.- 
      CONSIDERANDO: que
      las partes han celebrado una cesión de cuotas sociales, donde el señor
      Rafael Mario Ravazzani Kunz transfiere sus 10 (diez) cuotas sociales que
      le pertenecen en "VOZ S.R.L.", a favor de Daniel Raúl Martínez
      Prandí y Ramiro Lobecio Pineda, en la proporción de 9 (nueve) y 1 (uno)
      respectivamente.- 
      II) que si bien no ha
      transcurrido el plazo de cinco años desde la adjudicación inicial, en el
      caso no se configura una transferencia de titularidad en sentido estricto,
      sino una cesión de cuotas entre socios integrantes de la sociedad
      titular, a fin de la desvinculación de uno de ellos.- 
      ATENTO: a lo
      precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de
      febrero de 2001, el Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, Decretos
      734/978 de 20 de diciembre de 1978 y 586/990 de 18 de diciembre de 1990, a
      lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
      (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la misma.- 
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      
       
       RESUELVE:
      
      
       
      1ro.- Autorízase la
      cesión de 10 (diez) cuotas sociales que pertenecen al señor Rafael Mario
      Ravazzani Kunz, en la sociedad "VOZ S.R.L.", permisionaria de la
      estación radiodifusora que opera en la frecuencia 91.9 MHz de la ciudad
      de Colonia, departamento de Colonia, a favor de Daniel Raúl Martínez
      Prandl y Ramiro Lobecio Pineda, en la proporción de 9 (nueve) y 1 (uno)
      respectivamente.- 
      2do.- Establécese
      que la sociedad "VOZ S.R.L.", queda integrada por los
      cesionarios precedentemente citados, como únicos socios.- 
      3ro.- Comuníquese,
      publíquese y vuelva a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
      (URSEC) a sus efectos- 
       
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