12/03/03

11/03/03 – AUTORIZACIÓN A CESIÓN DE CUOTAS EN LA SOCIEDAD VOZ S.R.L.

VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por la cual los señores Daniel Raúl Martínez Prandí y Ramiro Lobecio Pineda, titulares de la sociedad "VOZ S.R.L." permisionaria de la estación radiodifusora que opera en la frecuencia 91.9 MHz. de la ciudad de Colonia, Departamento de Colonia, solicitan se les autorice la cesión de cuotas sociales a favor del señor Rafael Mario Ravazzani Kunz.-

RESULTANDO I) que acorde a lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo 827/998 de 9 de octubre de 1998, se autorizó a las personas mencionadas, el uso de la frecuencia 91.9 MHz, Canal 220, para operar una estación en dicha localidad.-

II) que dicho acto administrativo dispuso en su numeral 3ro., que las partes deberían en posterior instancia, cumplir con lo dispuesto por el artículo 4to. del Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993.-

III) que en cumplimiento de lo dispuesto en dicho acto administrativo, los adjudicatarios constituyeron la sociedad referida.-

IV) que por la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones 218/99 de 26 de julio de 1999, se estableció que la titularidad en el uso de la frecuencia 91.9 MHz de la ciudad de Colonia, será de la "VOZ S.R.L.", integrada por los tres adjudicatarios, señores Rafael Mario Ravazzani Kunz, Daniel Raúl Martínez Prandí y Ramiro Lobecio Pineda.-

CONSIDERANDO: que las partes han celebrado una cesión de cuotas sociales, donde el señor Rafael Mario Ravazzani Kunz transfiere sus 10 (diez) cuotas sociales que le pertenecen en "VOZ S.R.L.", a favor de Daniel Raúl Martínez Prandí y Ramiro Lobecio Pineda, en la proporción de 9 (nueve) y 1 (uno) respectivamente.-

II) que si bien no ha transcurrido el plazo de cinco años desde la adjudicación inicial, en el caso no se configura una transferencia de titularidad en sentido estricto, sino una cesión de cuotas entre socios integrantes de la sociedad titular, a fin de la desvinculación de uno de ellos.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, el Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, Decretos 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y 586/990 de 18 de diciembre de 1990, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la misma.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 RESUELVE:

1ro.- Autorízase la cesión de 10 (diez) cuotas sociales que pertenecen al señor Rafael Mario Ravazzani Kunz, en la sociedad "VOZ S.R.L.", permisionaria de la estación radiodifusora que opera en la frecuencia 91.9 MHz de la ciudad de Colonia, departamento de Colonia, a favor de Daniel Raúl Martínez Prandl y Ramiro Lobecio Pineda, en la proporción de 9 (nueve) y 1 (uno) respectivamente.-

2do.- Establécese que la sociedad "VOZ S.R.L.", queda integrada por los cesionarios precedentemente citados, como únicos socios.-

3ro.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) a sus efectos-