12/03/03
11/03/03 –
AUTORIZACIÓN A CESIÓN DE CUOTAS EN CABLE VISIÓN PAN DE AZÚCAR LTDA.
VISTO: la gestión
promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
por la cual el señor Samuel Libeman, solicita se autorice a su favor la
cesión y transferencia de la totalidad de las acciones pertenecientes a
la señora Analía Liberman Gadda en la sociedad Cable Visión Pan de
Azúcar Ltda, permisionaria del servicio de televisión para abonados en
el departamento de Maldonado.-
RESULTANDO: I) que
acorde a lo dispuesto por Resoluciones del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 de
julio de 1993 y 46/994 de 25 de enero de 1994, se autorizó a la
mencionada sociedad a suministrar el servicio de televisión para
abonados, por el sistema "cable" en las ciudades de Pan de
Azúcar y Maldonado.-
II) que por la Resolución
del Poder Ejecutivo de 23 de febrero de 1995 (número interno 73.568), se
autorizó a la empresa permisionaria a operar en consorcio con T. V Cable
del Este S.A., en las ciudades de Maldonado y Punta del Este del
departamento de Maldonado.-
III) que por la Resolución
del Poder Ejecutivo 214/998 de 10 de marzo de 1998, se autorizó a la
sociedad de referencia, la comercialización del sistema "TDH"
(Televisión Satelital Directa al Hogar) en determinadas localidades y
zonas rurales del departamento de Maldonado.-
IV) que por las
Resoluciones del Poder Ejecutivo 804/994 de 26 de julio de 1994, 1247/994
de 1ro. de noviembre de 1994, 828/996 de 27 de agosto de 1996 y 7771000 de
25 de julio de 2000, se autorizaron modificaciones en la titularidad de
los permisos y cesiones de cuotas sociales.-
V) que la sociedad
permisionaria, de acuerdo a lo autorizado por el Poder Ejecutivo, está
integrada por los señores Enrique Rafael Lamaison Napoli, Iris Mireya
Mena Pérez, Roberto Jesús Lamaison Mena, Adriana Cristina Lamaison Mena,
Eduardo Andrés Lamaison Mena, Pablo Enrique Lamaison Mena y Analia
Liberman Gadda.-
CONSIDERANDO: I) que
el nuevo titular de las cuotas sociales señor Samuel Liberman, ha
cumplido con los requisitos y exigencias personales que establece el
Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990 en la redacción sustitutiva dada
por los Decretos 125/993 de 12 de marzo de 1993 y 400/000 de 29 de
diciembre de 2000.-
II) que se ha dado
cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 586/990 de 18 de diciembre de
1990.-
ATENTO. a lo
precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley 17.296 de 21 de
febrero de 2001, el Decreto-ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984 en la
redacción dada por la ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991, Decretos
349/990 de 7 de agosto de 1990 y sus modificativos Decretos 125/993 de 12
de marzo de 1993, 586/990 de 18 de diciembre de 1990, 347/992 de 21 de
julio de 1992, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Autorizase la
cesión y transferencia de la totalidad de las cuotas sociales de la
señora Analía Liberman Gadda, en la empresa Cable Visión Pan de Azúcar
Ltda., permisionaria del servicio de televisión para abonados en el
departamento de Maldonado, al señor Samuel Liberman.-
2do.- Declárase que
la sociedad permisionaria Cable Visión Pan de Azúcar Ltda., quedará
integrada por los señores Enrique Rafael Lamaison Napoli, Iris Mireya
Mena Pérez, Roberto Jesús Lamaison Mena, Adriana Cristina Lamaison Mena,
Eduardo Andrés Lamaison Mena, Pablo Enrique Lamaison Mena y Samuel
Liberman.-
3ro.- Comuníquese,
publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC) a sus efectos. Cumplido, archívese.-
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