12/03/03

11/03/03 – AUTORIZACIÓN A CESIÓN DE CUOTAS EN LA EMPRESA PIRIÁPOLIS CABLE T.V. LTDA.

VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) por la cual el señor Samuel Liberman, solicita se autorice a su favor la cesión y transferencia de la totalidad de las acciones pertenecientes a la señora Analía Liberman Gadda en la sociedad Piriápolis Cable T. V. Ltda.-

RESULTANDO: I) que acorde a lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo 545/ 993 de 2 de julio de 1993, se autorizó a la mencionada sociedad a suministrar el servicio de televisión para abonados, por el sistema "cable" en la ciudad de Piriápolis del departamento de Maldonado.-

II) que por las Resoluciones del Poder Ejecutivo 603/998 de 3 de agosto de 1998 y 537/000 de 23 de mayo de 2000, se autorizaron modificaciones en la titularidad de los permisos y cesiones de cuotas sociales.-

III) que la sociedad permisionaria, de acuerdo a lo autorizado por el Poder Ejecutivo, está integrada por los señores Enrique Rafael Lamaison Napoli, Iris Mireya Mena Pérez, Roberto Jesús Lamaison Mena, Adriana Cristina Lamaison Mena, Eduardo Andrés Lamaison Mena, Pablo Enrique Lamaison Mena y Analía Liberman Gadda.

CONSIDERANDO: I) que el nuevo titular de las cuotas sociales señor Samuel Liberman, ha cumplido con los requisitos y exigencias personales que establece el Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990 en la redacción sustitutiva dada por los Decretos 125/993 de 12 de marzo de 1993 y 400/000 de 29 de diciembre de 2000.-

II) que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, el Decreto-ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984 en la redacción dada por la ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991, Decretos 349/990 de 7 de agosto de 1990 y sus modificativos Decretos 125/993 de 12 de marzo de 1993, 400/000 de 29 de diciembre de 2000, 586/990 de 18 de diciembre de 1990, 347/992 de 21 de julio de 1992, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría letrada de la misma.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBIICA

RESUELVE:

1ro.- Autorízase la cesión y transferencia de la totalidad de las cuotas sociales de la señora Analía Liberman Gadda, en la empresa Piriápolis Cable T. V. Ltda., permisionaria del servicio de televisión para abonados en la modalidad "cable", en la ciudad de Piriápolis del departamento de Maldonado, al señor Samuel Liberman.-

2do.- Declárase que la sociedad permisionaria Piriápolis Cable T.V. Ltda., quedará integrada por los señores Enrique Rafael Lamaison Napoli, Iris Mireya Mena Pérez, Roberto Jesús Lamaison Mena, Adriana Cristina Lamaison Mena, Eduardo Andrés Lamaison Mena, Pablo Enrique Lamaison Mena y Samuel Liberman.-

3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) a sus efectos. Cumplido, archívese.