12/03/03

11/03/03 – AUTORIZACIÓN AL SODRE DE INSTALAR UN CANAL DE REPETICIÓN EN LA CIUDAD DE BELÉN

VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) por la cual da cuenta de la solicitud formulada por el Consejo Directivo del Servicio Oficial de Difusión Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE) a los efectos de que se le autorice la instalación de una repetidora en la ciudad de Belén, departamento de Salto, adjudicándosele un canal VHF para solucionar la problemática de recepción de imágenes del canal oficial en dicha ciudad.-

RESULTANDO: I) que por las Resoluciones del Poder Ejecutivo 22/966 de 13 de enero de 1966 y 1132/997 de 30 de octubre de 1997, se adjudicó el usufructo de canales de televisión en los lugares que detalla y para integrar a su red de Televisión Nacional como repetidoras, los canales de la banda de VHF en determinadas localidades.-

II) que de los referidos actos administrativos y de la nómina de localidades que se mencionan, no surge autorización como repetidora para la localidad de Belén, en el departamento de Salto-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al informe producido por División Técnica -Departamento de Radiodifusión, se aprecia que "actualmente, acorde a la normativa vigente y el Acuerdo MERCOSUR (Acuerdo Cuatripartito de Canales de TV en VHF -Decreto del Poder Ejecutivo 298/995 de 8 de diciembre de 1995) realizado con los países limítrofes, existe disponible y coordinado el canal 7 (+) (decalado) para esa ciudad, con una potencia efectiva radiada (per) de 1 kilowatio y una altura media de antena (hma) de 60 metros".-

II) que no existen inconvenientes para otorgar la autorización solicitada.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por las Leyes 14.670 de 23 de junio de 1977 y 17.296 de 21 de febrero de 2001, al Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 ya lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la misma.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Autorizase al Consejo Directivo del Servicio Oficial de Difusión Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE) la instalación de un canal de Televisión en VHF, repetidor en la ciudad de Belén, departamento de Salto, adjudicando canal 7 (+) (decalado) con una potencia efectiva radiada (per) de 1 kilowatio y una altura media de antena (hma) de 60 metros.-

2do.- Establécese que si en la práctica el canal repetidor produjera interferencias perjudiciales dentro del área de servicio de otra difusora o a otros servicios existentes, la interesada deberá ajustar sus parámetros técnicos para solucionar los inconvenientes y tomar las medidas necesarias para su eliminación.-

3ro.- Comuníquese, publíquese, pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-