12/03/03

11/03/03 – AUTORIZACIÓN A AUMENTAR POTENCIA A RADIODIFUSORA CX215 B

VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por la cual da cuenta de la solicitud formulada por la señora Leticia Silvana Luongo Gardi, permisionaria de la radiodifusora CX 215 B, que opera en la frecuencia 90.9 Mhz. en la ciudad de Colonia, Departamento de Colonia, para que se le autorice un aumento de potencia a 1 Kilovatio PER (potencia efectiva radiada) manteniendo la altura media de antena H.M.A. en 30 metros.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 816/998 de 9 de octubre de 1998, se autorizó a la señora Leticia Silvana Luongo Gardi el uso de la frecuencia referida.-

II) que fundamenta dicho petitorio en el interés de potenciar la emisora para proporcionar un mejor servicio en la zona.-

CONSIDERANDO: I) que la División Técnica de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) ha manifestado que no existen inconvenientes técnicos para autorizar el aumento solicitado por la administrada.-

II) que se ha coordinado el aumento de potencia solicitado con la Administración Argentina.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 , a lo dispuesto por el artículo 4to. del Decreto-ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por el articulo 9no. de la ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y el artículo 17mo del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la Asesoría letrada de la misma.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Autorízase a la señora Leticia Silvana Luongo Gardi, permisionaria de la radiodifusora CX 215 B, que opera en la frecuencia 90.9 MHz. en la ciudad de Colonia, Departamento de Colonia, a aumentar la potencia a 1 Kilovatio PER (potencia efectiva radiada) con una altura media de antena H.M.A. en 30 metros o parámetros equivalentes.-

2do.- Establécese que si en la práctica la estación produce interferencias perjudiciales a otras difusoras o servicios ya instalados en la zona, deberá reducir la potencia autorizada y eliminar las interferencias.-

3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). Cumplido, archívese-