12/03/03

12/03/03 – SE AMPLIA RESOLUCIÓN DEL P.E. DE 28/01/03 A AHORRISTAS DEL BANCO DE CRÉDITO CON DIFICULTADES DE SALUD Y DEBAN AFRONTAR GASTOS POR TRATAMIENTOS MÉDICOS

VISTO:  lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo de 28 de enero de 2003 (E/413) .

RESULTANDO: I) que por el citado acto administrativo se atendió la situación de los ahorristas de los Bancos en liquidación COMERCIAL S.A., DE MONTEVIDEO S.A. y LA CAJA OBRERA S.A., que se encuentran con dificultades de salud y deben afrontar gastos ocasionados por tratamientos médicos.

II) que por Resolución del Banco Central del Uruguay D/126/2003, de 28 de febrero de 2003, se dispuso la disolución y liquidación del BANCO DE CRÉDITO S.A. .-

CONSIDERANDO: I) que corresponde dar el mismo tratamiento a los ahorristas del BANCO DE CRÉDITO S.A. que se encuentran en similar situación.

II) que, en consecuencia, es necesario incrementar la suma prevista en el numeral 1°) de la Resolución del Poder Ejecutivo de 28 de enero de 2003.

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Dispónese que la Resolución del Poder Ejecutivo de 28 de enero de 2003 (E/413), es de aplicación a los cuotapartistas del BANCO DE CRÉDITO S.A. en liquidación, que acrediten su necesidad de solventar gastos mínimos e imprescindibles ocasionados por tratamientos médicos, debidamente certificados.

2º) Increméntase en U$S 300.000 (trescientos mil dólares americanos), el importe previsto en el numeral 1°), de la Resolución del Poder Ejecutivo de 28 de enero de 2003.

3º) Comuníquese, etc.