12/03/03
12/03/03 –
SE AMPLIA RESOLUCIÓN DEL P.E. DE 28/01/03 A AHORRISTAS DEL BANCO DE
CRÉDITO CON DIFICULTADES DE SALUD Y DEBAN AFRONTAR GASTOS POR
TRATAMIENTOS MÉDICOS
VISTO: lo
dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo de 28 de enero de 2003
(E/413) .
RESULTANDO:
I) que por el citado acto administrativo se atendió la situación
de los ahorristas de los Bancos en liquidación COMERCIAL S.A., DE
MONTEVIDEO S.A. y LA CAJA OBRERA S.A., que se encuentran con dificultades
de salud y deben afrontar gastos ocasionados por tratamientos médicos.
II) que
por Resolución del Banco Central del Uruguay D/126/2003, de 28 de febrero
de 2003, se dispuso la disolución y liquidación del BANCO DE CRÉDITO
S.A. .-
CONSIDERANDO:
I) que corresponde dar el mismo tratamiento a los ahorristas del BANCO
DE CRÉDITO S.A. que se encuentran en similar situación.
II) que,
en consecuencia, es necesario incrementar la suma prevista en el numeral
1°) de la Resolución del Poder Ejecutivo de 28 de enero de 2003.
ATENTO: a lo
expuesto;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º)
Dispónese que la Resolución del Poder Ejecutivo de 28 de enero de
2003 (E/413), es de aplicación a los cuotapartistas del BANCO DE CRÉDITO
S.A. en liquidación, que acrediten su necesidad de solventar
gastos mínimos e imprescindibles ocasionados por tratamientos médicos,
debidamente certificados.
2º)
Increméntase en U$S 300.000 (trescientos mil dólares americanos), el
importe previsto en el numeral 1°), de la Resolución del Poder Ejecutivo
de 28 de enero de 2003.
3º)
Comuníquese, etc.
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