| 
       13/03/03 
      13/03/03 –
      PRÉSTAMO A INSTITUCIONES MÉDICAS DEL INTERIOR
      
       
      VISTO: el
      Proyecto de Convenio adjunto y sus Anexos a suscribirse entre el Estado
      (Oficina de Planeamiento y Presupuesto) y el Banco de la República
      Oriental del Uruguay; 
      RESULTANDO:
      I) que el Convenio de referencia se inscribe en el marco del
      Programa de Modernización del Sector Salud (PROMOSS) que se desarrolla en
      la órbita del Ministerio de Salud Pública; 
      II) que
      su objeto consiste en establecer las condiciones por las cuales la Oficina
      de Planeamiento y Presupuesto garantizará al Banco de la República
      Oriental del Uruguay la total recuperación de los préstamos que otorgue
      a las Instituciones de Asistencia Médica del Interior por hasta un monto
      de $ 112.090.042 (ciento doce millones noventa mil cuarenta y dos pesos
      uruguayos) y acordar la forma de participación del mencionado Banco en la
      ejecución del objeto del Convenio; 
      CONSIDERANDO:
      I) que no existen objeciones que formular al presente Proyecto de
      Convenio; 
      II) que
      resulta necesario designar el representante del Estado para su
      suscripción; 
      ATENTO: a
      lo expuesto; 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE
      
       
      1º)
      Apruébase el Proyecto de Convenio y sus Anexos, a suscribirse entre el
      Estado (Oficina de Planeamiento y Presupuesto) y el Banco de la República
      Oriental del Uruguay con el objeto de establecer las condiciones por las
      cuales la Oficina de Planeamiento y Presupuesto garantizará al Banco de
      la República Oriental del Uruguay la total recuperación de los
      préstamos que otorgue a las Instituciones de Asistencia Médica del
      Interior por hasta un monto de $112.090.042 (ciento doce millones noventa
      mil cuarenta y dos pesos uruguayos) y acordar la forma de participación
      del mencionado Banco en la ejecución del objeto del Convenio, cuyo texto
      se adjunta a la presente Resolución y forma parte de la misma. 
       
      
       
      2º)
      Designase al Sr. Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Cr.
      Ariel Davrieux Celio, para suscribir el Convenio aprobado en el numeral
      anterior en representación del Estado. 
      3º) Comuníquese,
      etc. 
      CONVENIO
      OPP-BROU 
      PRÉSTAMO
      A INSTITUCIONES DE ASISTENCIA 
      MÉDICAS DEL INTERIOR
      
       
      En la ciudad de
      Montevideo, a los....... días del mes de ........ del año 2003, entre
      por una parte la OFICINA DE PLANEAMIENTO y PRESUPUESTO, representada en
      este acto por el señor ............................................, en
      virtud de las facultades conferidas por la Resolución Nº..... , en
      adelante "LA O.P.P."; y por otra parte el BANCO DE LA REPUBLICA
      ORIENTAL DEL URUGUAY, representado en este acto por
      ................................................., en virtud de las
      facultades conferidas por la Resolución Nº......... , en adelante
      "EL BANCO", se acuerda celebrar el presente Convenio, sujeto a
      las siguientes cláusulas: 
      PRIMERO: 
      
       
      1.01 Visto: EL
      Programa de Reformas del Sector Salud denominado Programa de
      Modernización del Sector Salud (PROMOSS). 
      1.02 Teniendo
      presente que la ejecución del Programa será llevada a cabo en su
      totalidad por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en carácter de
      "Organismo Ejecutor", en coordinación con el Ministerio de
      Salud Pública. 
      1.03 Teniendo
      presente asimismo que El BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY será
      el órgano encargado de otorgar los préstamos a las Instituciones de
      Asistencia Médica del Interior cuyos créditos sean aprobados por el
      Comité Interministerial creado por Decreto N° 192/001 y publicado en el
      Diario Oficial N° 25.755 del 4 de junio del 2001. 
      SEGUNDO:
      DEFINICIONES: 
      
       
      2.01 A los
      efectos de la mejor interpretación del presente Convenio, se definen los
      términos a que se hace referencia en su texto, señalando que se
      entenderá por:  
      -El PROGRAMA: es
      el Programa de Modernización del Sector Salud. 
      -El ESQUEMA
      FINANCIERO DEL PROGRAMA: es el que se desarrolla en el Capítulo Cuarto
      del presente. 
      
       
      La UNIDAD
      TECNICA DEL PROGRAMA DE MODERNIZACION DEL SECTOR SALUD (UT): es la Unidad
      creada por Ordenanza Nº 572/2001 del M.S.P. que tiene por cometido
      brindar apoyo a las Direcciones, Dependencias y Programas del Ministerio
      de Salud Pública para el cumplimiento de las actividades a desarrollar en
      el marco del Programa de Modernización del Sector Salud. 
      El COMITÉ
      INTERMINISTERIAL: es el integrado por representantes del MINISTERIO DE
      SALUD PUBLICA, del MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS, MINISTERIO DE
      TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL y de la OFICINA DE PLANEAMIENTO y PRESUPUESTO,
      el cual tendrá por cometido principal examinar la factibilidad del apoyo
      financiero y de aprobar los créditos a las INSTITUCIONES DE ASISTENCIA
      MEDICA DEL INTERIOR (en adelante IAM) en el marco del Programa. 
      Las ACTAS DE
      APROBACION DE CREDITOS son las actas que emitirá el COMITÉ
      INTERMINISTERIAL 
      La CUENTA (caja
      de ahorro a tasa de interés cero) ESPECIAL OPP- PROMOSS-FEMI es la cuenta
      que el BANCO abrirá a favor de la O.P.P ., en la cual se depositarán los
      fondos que sustentan el PROGRAMA por intermedio del Banco Central del
      Uruguay. 
      La CUENTA (caja
      de ahorro a tasa de interés cero) OPP-PROMOSS- FEMI Nº (X) es la cuenta
      que el BANCO abrirá a favor de la O.P.P. y vinculada a FEMI a la cual se
      le vaya a otorgar un préstamo en el marco del PROMOSS. En dicha cuenta se
      depositarán los diversos tramos del préstamo que se desembolsen a favor
      de FEMI. 
      El CONTRATO DE
      CESIÓN DE CRÉDITOS POR FACTURAS, es el que el BANCO suscribirá con
      FEMI, conjuntamente con EL CONTRATO DE EJECUCIÓN y PRÉSTAMO, y por el
      cual aquélla le cederá al BANCO una parte de los créditos presentes que
      por concepto de deudas por servicios prestados mantienen organismos
      públicos con las IAM socias de FEMI que se amparen a este préstamo, a
      modo de pago de las cuotas del préstamo a ser otorgado a FEMI. 
      TERCERO:
      OBJETO: 
      
       
      El objeto del
      presente convenio consiste en: i) establecer las condiciones por las
      cuales la OPP le garantizará al BANCO la total recuperación de los
      préstamos que otorgue a FEMI, en el marco del Programa de Modernización
      del Sector Salud. Queda expresamente aceptado por las partes, que el BANCO
      no incurrirá en riesgo de crédito ni de reinversión de fondos de
      especie alguna. ii) acordar la forma de participación del BANCO en la
      ejecución del Programa. 
      CUARTO:
      ESQUEMA FINANCIERO DEL PROGRAMA: 
      
       
      4.01 En la
      medida en que el Comité Interministerial apruebe los créditos a FEMI
      destinados a las IAM agrupadas en esa organización, aquél emitirá un
      "Acta de Aprobación de Crédito", la cual le será comunicada
      al BANCO. Dicha acta establecerá las condiciones del apoyo financiero
      concedido a la FEMI 
      4.02 El BANCO,
      en función del "Acta de Aprobación de Crédito" otorgará un
      préstamo a FEMI. y suscribirá con la misma un Convenio de Ejecución y
      Préstamo y un Contrato por Cesión de Créditos instrumentados en
      Facturas. Dichos documentos se suscribirán en el plazo máximo de 72
      horas contados a partir de la recepción por parte del BANCO del acta y de
      los textos de aquéllos. 
      4.03 El texto
      del Convenio de Ejecución y Préstamo que firmará el BANCO con FEMI, y
      el Contrato por Cesión de Créditos por Facturas, le serán
      proporcionados al BANCO por la O.P.P. conjuntamente con el Acta de
      Aprobación de Crédito señalada, 
      4.04 Queda
      expresamente aceptado por las partes que el BANCO no realizará ningún
      procedimiento de calificación o estudio del préstamo a otorgar a FEMI,
      ni exigirá requisitos o condiciones para el mismo, que no sean las que el
      Comité Interministerial, y la Unidad Técnica del Programa, consideren
      necesarios. 
      4.05 Una vez
      suscrito el convenio de ejecución y préstamo entre el Banco de la
      República Oriental del Uruguay y Femi así como el contrato de cesión de
      créditos entre las mismas partes y los documentos de adeudo que el Banco
      entienda pertinente, éste procederá a acreditar los fondos
      correspondientes a los desembolsos del préstamo otorgado a FEMI en una
      cuenta que se denominará OPP-PROMOSS-FEMI. Lo expresado precedentemente
      quedará condicionado a que en forma previa, la OPP haya efectuado la
      transferencia de los fondos correspondientes a la Cuenta Especial
      OPP-PROMOSS-FEMI, que la citada dependencia abrirá en el Banco,
      conjuntamente con la firma del presente acuerdo. 
      4.06 Por el
      presente la O.P.P. instruye al BANCO para que proceda a la apertura de la
      cuenta indicada. 
      4.07 La O.P .P
      .le enviará al BANCO un detalle de las IAM comprendidas en el préstamo
      otorgado a FEMI y los montos a pagarle a cada una de ellas, sumas que
      serán debitadas de la cuenta de FEMI 
      ("OPP-PROMOSS-FEMI') y acreditas en las cuentas de cada
      una de las IAM en el Banco. 
      4.08 El pago a
      las I.A.M solamente se realizará por medio de transferencias a las
      cuentas que aquéllas deberán tener abiertas en el BANCO. 
      4.09 Las cuentas
      antes señaladas no estarán sujetas a cobro de comisión alguna, .salvo
      lo dispuesto en el numeral 3) del literal B) de la cláusula SEXTA. 
      4.10 La Cuenta
      denominada ESPECIAL-OPP-PROMOSS-FEMI: 
      a) estará
      irrevocablemente afectada a garantizar los préstamos otorgados según
      Programa, no pudiendo su saldo ser, en ningún caso, inferior al total de
      préstamos otorgados; 
      b) en
      consecuencia, dicho saldo sólo generará libre disponibilidad por el
      exceso del depósito sobre el saldo de los préstamos efectivamente
      desembolsados y 
      no recuperados.
      Para la liberación de la garantía constituida con el monto depositado en
      la cuenta ESPECIAL OPP-PROMOSS-FEMI, el Banco requerirá la previa
      conformidad de FEMI.  
      c) el BANCO: i)
      debitará de la misma los importes correspondientes a los impuestos que
      graven los préstamos a la prestataria. ii) debitará de la misma 
      los importes
      correspondientes a las cuotas u obligaciones mensuales que no sean pagadas
      por la prestataria 
      d) en la medida
      que se produzca la libre disponibilidad mencionada en el literal c) la OPP
      ordenará la transferencia de esos excedentes al BCU. 
      4.11 Las cuentas
      señaladas en la cláusula segunda "Definiciones" estarán
      exoneradas de encaje según resolución del Banco Central del Uruguay. 
      QUINTO:
      COBRANZA: 
      
       
      5.01. Para el
      cobro de las cuotas de amortización del préstamo concedido, FEMI
      autoriza al BANCO a hacer efectivo la cobranza de las facturas cedidas en
      garantía de las obligaciones asumidas por aquélla. 
      5.02 En caso que
      los fondos recaudados por el BANCO por concepto de cobranza de facturas
      cedidas, no fueran suficientes para cubrir las cuotas para la
      amortización en cada vencimiento, (cualquiera fuera el motivo de ello:
      falta de pagos, insuficiencia u otro), se complementará la amortización
      -mensual total, por medio del débito; directo de la Cuenta Especial
      OPP-PROMOSS-FEMI, constituida en garantía. De esta forma, el BANCO
      quedará a cubierto de forma plena por los importes de los créditos
      otorgados por esta operativa que no puedan ser recuperados en tiempo y
      forma. 
      5.03 A los
      efectos de lo previsto en el numeral anterior, la OPP autoriza al BANCO en
      forma irrevocable a realizar los débitos señalados, declarando que
      reconoce y acepta que esta autorización es condición indispensable para
      que el BANCO cumpla con su cometido en el marco del Programa. 
      SEXTO:
      OBLIGACIONES 
      
       
      En virtud del
      esquema financiero y de cobranza previsto en las cláusulas anteriores,
      las partes se obligan a: 
      A) La O.P.P.:
      
      
       
      1. En la medida
      que el Comité Interministerial apruebe los créditos a FEMI para las
      I.A.M. correspondientes, a redactar el proyecto de Contrato de Ejecución
      y Préstamo y el Contrato de Cesión de Créditos de Facturas a celebrarse
      entre el BANCO y FEMI 
      2. Rembolsar al
      BANCO en los términos señalados en el presente Convenio, las sumas
      impagas por la FEMI 
      B) EL BANCO: 
      1. Abrir las
      cuentas "CUENTA ESPECIAL-OPP-PROMOSS-FEMI." y las que
      correspondan conforme se apruebe el crédito a la FEMI a través de las
      Actas de Aprobación de Créditos. 
      2. Conceder a
      FEMI. un préstamo en la forma y condiciones que se establezcan en el Acta
      de Aprobación de Créditos siempre que en la "CUENTA ESPECIAL
      OPP-PROMOSS-FEMI" haya fondos suficientes para garantizar dicho
      créditos y celebrar con FEMI un Contrato de Ejecución y Préstamo, y de
      Cesión de Créditos de Facturas según el proyecto que le remita la
      O.P.P., dentro del plazo de 72 hs. de recibidos los documentos antes
      mencionados. 
      3. Percibir en
      forma mensual la comisión de administración del 0,25% anual sobre
      saldos. 
      4. Acreditar en
      las cuentas "OPP-PROMOSS-FEMI", los fondos correspondientes a
      FEMI., según el Acta de Aprobación de Crédito, dentro de las 24 horas
      de suscrito el contrato de préstamo entre el BANCO y FEMI 
      5. Realizar la
      cobranza de los préstamos otorgados en la forma prevista en el Numeral
      QUINTO. 
      6. Devolver a la
      O.P.P. los fondos depositados en la Cuenta ESPECIAL-OPP- PROMOSS-FEMI en
      las condiciones estipuladas en los Capítulos Primero a Quinto. 
      En señal de
      conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor. 
       
      |