13/03/03
13/03/03 –
PRÉSTAMO A INSTITUCIONES MÉDICAS DEL INTERIOR
VISTO: el
Proyecto de Convenio adjunto y sus Anexos a suscribirse entre el Estado
(Oficina de Planeamiento y Presupuesto) y el Banco de la República
Oriental del Uruguay;
RESULTANDO:
I) que el Convenio de referencia se inscribe en el marco del
Programa de Modernización del Sector Salud (PROMOSS) que se desarrolla en
la órbita del Ministerio de Salud Pública;
II) que
su objeto consiste en establecer las condiciones por las cuales la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto garantizará al Banco de la República
Oriental del Uruguay la total recuperación de los préstamos que otorgue
a las Instituciones de Asistencia Médica del Interior por hasta un monto
de $ 112.090.042 (ciento doce millones noventa mil cuarenta y dos pesos
uruguayos) y acordar la forma de participación del mencionado Banco en la
ejecución del objeto del Convenio;
CONSIDERANDO:
I) que no existen objeciones que formular al presente Proyecto de
Convenio;
II) que
resulta necesario designar el representante del Estado para su
suscripción;
ATENTO: a
lo expuesto;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1º)
Apruébase el Proyecto de Convenio y sus Anexos, a suscribirse entre el
Estado (Oficina de Planeamiento y Presupuesto) y el Banco de la República
Oriental del Uruguay con el objeto de establecer las condiciones por las
cuales la Oficina de Planeamiento y Presupuesto garantizará al Banco de
la República Oriental del Uruguay la total recuperación de los
préstamos que otorgue a las Instituciones de Asistencia Médica del
Interior por hasta un monto de $112.090.042 (ciento doce millones noventa
mil cuarenta y dos pesos uruguayos) y acordar la forma de participación
del mencionado Banco en la ejecución del objeto del Convenio, cuyo texto
se adjunta a la presente Resolución y forma parte de la misma.
2º)
Designase al Sr. Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Cr.
Ariel Davrieux Celio, para suscribir el Convenio aprobado en el numeral
anterior en representación del Estado.
3º) Comuníquese,
etc.
CONVENIO
OPP-BROU
PRÉSTAMO
A INSTITUCIONES DE ASISTENCIA
MÉDICAS DEL INTERIOR
En la ciudad de
Montevideo, a los....... días del mes de ........ del año 2003, entre
por una parte la OFICINA DE PLANEAMIENTO y PRESUPUESTO, representada en
este acto por el señor ............................................, en
virtud de las facultades conferidas por la Resolución Nº..... , en
adelante "LA O.P.P."; y por otra parte el BANCO DE LA REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY, representado en este acto por
................................................., en virtud de las
facultades conferidas por la Resolución Nº......... , en adelante
"EL BANCO", se acuerda celebrar el presente Convenio, sujeto a
las siguientes cláusulas:
PRIMERO:
1.01 Visto: EL
Programa de Reformas del Sector Salud denominado Programa de
Modernización del Sector Salud (PROMOSS).
1.02 Teniendo
presente que la ejecución del Programa será llevada a cabo en su
totalidad por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en carácter de
"Organismo Ejecutor", en coordinación con el Ministerio de
Salud Pública.
1.03 Teniendo
presente asimismo que El BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY será
el órgano encargado de otorgar los préstamos a las Instituciones de
Asistencia Médica del Interior cuyos créditos sean aprobados por el
Comité Interministerial creado por Decreto N° 192/001 y publicado en el
Diario Oficial N° 25.755 del 4 de junio del 2001.
SEGUNDO:
DEFINICIONES:
2.01 A los
efectos de la mejor interpretación del presente Convenio, se definen los
términos a que se hace referencia en su texto, señalando que se
entenderá por:
-El PROGRAMA: es
el Programa de Modernización del Sector Salud.
-El ESQUEMA
FINANCIERO DEL PROGRAMA: es el que se desarrolla en el Capítulo Cuarto
del presente.
La UNIDAD
TECNICA DEL PROGRAMA DE MODERNIZACION DEL SECTOR SALUD (UT): es la Unidad
creada por Ordenanza Nº 572/2001 del M.S.P. que tiene por cometido
brindar apoyo a las Direcciones, Dependencias y Programas del Ministerio
de Salud Pública para el cumplimiento de las actividades a desarrollar en
el marco del Programa de Modernización del Sector Salud.
El COMITÉ
INTERMINISTERIAL: es el integrado por representantes del MINISTERIO DE
SALUD PUBLICA, del MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS, MINISTERIO DE
TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL y de la OFICINA DE PLANEAMIENTO y PRESUPUESTO,
el cual tendrá por cometido principal examinar la factibilidad del apoyo
financiero y de aprobar los créditos a las INSTITUCIONES DE ASISTENCIA
MEDICA DEL INTERIOR (en adelante IAM) en el marco del Programa.
Las ACTAS DE
APROBACION DE CREDITOS son las actas que emitirá el COMITÉ
INTERMINISTERIAL
La CUENTA (caja
de ahorro a tasa de interés cero) ESPECIAL OPP- PROMOSS-FEMI es la cuenta
que el BANCO abrirá a favor de la O.P.P ., en la cual se depositarán los
fondos que sustentan el PROGRAMA por intermedio del Banco Central del
Uruguay.
La CUENTA (caja
de ahorro a tasa de interés cero) OPP-PROMOSS- FEMI Nº (X) es la cuenta
que el BANCO abrirá a favor de la O.P.P. y vinculada a FEMI a la cual se
le vaya a otorgar un préstamo en el marco del PROMOSS. En dicha cuenta se
depositarán los diversos tramos del préstamo que se desembolsen a favor
de FEMI.
El CONTRATO DE
CESIÓN DE CRÉDITOS POR FACTURAS, es el que el BANCO suscribirá con
FEMI, conjuntamente con EL CONTRATO DE EJECUCIÓN y PRÉSTAMO, y por el
cual aquélla le cederá al BANCO una parte de los créditos presentes que
por concepto de deudas por servicios prestados mantienen organismos
públicos con las IAM socias de FEMI que se amparen a este préstamo, a
modo de pago de las cuotas del préstamo a ser otorgado a FEMI.
TERCERO:
OBJETO:
El objeto del
presente convenio consiste en: i) establecer las condiciones por las
cuales la OPP le garantizará al BANCO la total recuperación de los
préstamos que otorgue a FEMI, en el marco del Programa de Modernización
del Sector Salud. Queda expresamente aceptado por las partes, que el BANCO
no incurrirá en riesgo de crédito ni de reinversión de fondos de
especie alguna. ii) acordar la forma de participación del BANCO en la
ejecución del Programa.
CUARTO:
ESQUEMA FINANCIERO DEL PROGRAMA:
4.01 En la
medida en que el Comité Interministerial apruebe los créditos a FEMI
destinados a las IAM agrupadas en esa organización, aquél emitirá un
"Acta de Aprobación de Crédito", la cual le será comunicada
al BANCO. Dicha acta establecerá las condiciones del apoyo financiero
concedido a la FEMI
4.02 El BANCO,
en función del "Acta de Aprobación de Crédito" otorgará un
préstamo a FEMI. y suscribirá con la misma un Convenio de Ejecución y
Préstamo y un Contrato por Cesión de Créditos instrumentados en
Facturas. Dichos documentos se suscribirán en el plazo máximo de 72
horas contados a partir de la recepción por parte del BANCO del acta y de
los textos de aquéllos.
4.03 El texto
del Convenio de Ejecución y Préstamo que firmará el BANCO con FEMI, y
el Contrato por Cesión de Créditos por Facturas, le serán
proporcionados al BANCO por la O.P.P. conjuntamente con el Acta de
Aprobación de Crédito señalada,
4.04 Queda
expresamente aceptado por las partes que el BANCO no realizará ningún
procedimiento de calificación o estudio del préstamo a otorgar a FEMI,
ni exigirá requisitos o condiciones para el mismo, que no sean las que el
Comité Interministerial, y la Unidad Técnica del Programa, consideren
necesarios.
4.05 Una vez
suscrito el convenio de ejecución y préstamo entre el Banco de la
República Oriental del Uruguay y Femi así como el contrato de cesión de
créditos entre las mismas partes y los documentos de adeudo que el Banco
entienda pertinente, éste procederá a acreditar los fondos
correspondientes a los desembolsos del préstamo otorgado a FEMI en una
cuenta que se denominará OPP-PROMOSS-FEMI. Lo expresado precedentemente
quedará condicionado a que en forma previa, la OPP haya efectuado la
transferencia de los fondos correspondientes a la Cuenta Especial
OPP-PROMOSS-FEMI, que la citada dependencia abrirá en el Banco,
conjuntamente con la firma del presente acuerdo.
4.06 Por el
presente la O.P.P. instruye al BANCO para que proceda a la apertura de la
cuenta indicada.
4.07 La O.P .P
.le enviará al BANCO un detalle de las IAM comprendidas en el préstamo
otorgado a FEMI y los montos a pagarle a cada una de ellas, sumas que
serán debitadas de la cuenta de FEMI
("OPP-PROMOSS-FEMI') y acreditas en las cuentas de cada
una de las IAM en el Banco.
4.08 El pago a
las I.A.M solamente se realizará por medio de transferencias a las
cuentas que aquéllas deberán tener abiertas en el BANCO.
4.09 Las cuentas
antes señaladas no estarán sujetas a cobro de comisión alguna, .salvo
lo dispuesto en el numeral 3) del literal B) de la cláusula SEXTA.
4.10 La Cuenta
denominada ESPECIAL-OPP-PROMOSS-FEMI:
a) estará
irrevocablemente afectada a garantizar los préstamos otorgados según
Programa, no pudiendo su saldo ser, en ningún caso, inferior al total de
préstamos otorgados;
b) en
consecuencia, dicho saldo sólo generará libre disponibilidad por el
exceso del depósito sobre el saldo de los préstamos efectivamente
desembolsados y
no recuperados.
Para la liberación de la garantía constituida con el monto depositado en
la cuenta ESPECIAL OPP-PROMOSS-FEMI, el Banco requerirá la previa
conformidad de FEMI.
c) el BANCO: i)
debitará de la misma los importes correspondientes a los impuestos que
graven los préstamos a la prestataria. ii) debitará de la misma
los importes
correspondientes a las cuotas u obligaciones mensuales que no sean pagadas
por la prestataria
d) en la medida
que se produzca la libre disponibilidad mencionada en el literal c) la OPP
ordenará la transferencia de esos excedentes al BCU.
4.11 Las cuentas
señaladas en la cláusula segunda "Definiciones" estarán
exoneradas de encaje según resolución del Banco Central del Uruguay.
QUINTO:
COBRANZA:
5.01. Para el
cobro de las cuotas de amortización del préstamo concedido, FEMI
autoriza al BANCO a hacer efectivo la cobranza de las facturas cedidas en
garantía de las obligaciones asumidas por aquélla.
5.02 En caso que
los fondos recaudados por el BANCO por concepto de cobranza de facturas
cedidas, no fueran suficientes para cubrir las cuotas para la
amortización en cada vencimiento, (cualquiera fuera el motivo de ello:
falta de pagos, insuficiencia u otro), se complementará la amortización
-mensual total, por medio del débito; directo de la Cuenta Especial
OPP-PROMOSS-FEMI, constituida en garantía. De esta forma, el BANCO
quedará a cubierto de forma plena por los importes de los créditos
otorgados por esta operativa que no puedan ser recuperados en tiempo y
forma.
5.03 A los
efectos de lo previsto en el numeral anterior, la OPP autoriza al BANCO en
forma irrevocable a realizar los débitos señalados, declarando que
reconoce y acepta que esta autorización es condición indispensable para
que el BANCO cumpla con su cometido en el marco del Programa.
SEXTO:
OBLIGACIONES
En virtud del
esquema financiero y de cobranza previsto en las cláusulas anteriores,
las partes se obligan a:
A) La O.P.P.:
1. En la medida
que el Comité Interministerial apruebe los créditos a FEMI para las
I.A.M. correspondientes, a redactar el proyecto de Contrato de Ejecución
y Préstamo y el Contrato de Cesión de Créditos de Facturas a celebrarse
entre el BANCO y FEMI
2. Rembolsar al
BANCO en los términos señalados en el presente Convenio, las sumas
impagas por la FEMI
B) EL BANCO:
1. Abrir las
cuentas "CUENTA ESPECIAL-OPP-PROMOSS-FEMI." y las que
correspondan conforme se apruebe el crédito a la FEMI a través de las
Actas de Aprobación de Créditos.
2. Conceder a
FEMI. un préstamo en la forma y condiciones que se establezcan en el Acta
de Aprobación de Créditos siempre que en la "CUENTA ESPECIAL
OPP-PROMOSS-FEMI" haya fondos suficientes para garantizar dicho
créditos y celebrar con FEMI un Contrato de Ejecución y Préstamo, y de
Cesión de Créditos de Facturas según el proyecto que le remita la
O.P.P., dentro del plazo de 72 hs. de recibidos los documentos antes
mencionados.
3. Percibir en
forma mensual la comisión de administración del 0,25% anual sobre
saldos.
4. Acreditar en
las cuentas "OPP-PROMOSS-FEMI", los fondos correspondientes a
FEMI., según el Acta de Aprobación de Crédito, dentro de las 24 horas
de suscrito el contrato de préstamo entre el BANCO y FEMI
5. Realizar la
cobranza de los préstamos otorgados en la forma prevista en el Numeral
QUINTO.
6. Devolver a la
O.P.P. los fondos depositados en la Cuenta ESPECIAL-OPP- PROMOSS-FEMI en
las condiciones estipuladas en los Capítulos Primero a Quinto.
En señal de
conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor.
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