13/03/03

13/03/03 – PRÉSTAMO A INSTITUCIONES MÉDICAS DEL INTERIOR

VISTO: el Proyecto de Convenio adjunto y sus Anexos a suscribirse entre el Estado (Oficina de Planeamiento y Presupuesto) y el Banco de la República Oriental del Uruguay;

RESULTANDO: I) que el Convenio de referencia se inscribe en el marco del Programa de Modernización del Sector Salud (PROMOSS) que se desarrolla en la órbita del Ministerio de Salud Pública;

II) que su objeto consiste en establecer las condiciones por las cuales la Oficina de Planeamiento y Presupuesto garantizará al Banco de la República Oriental del Uruguay la total recuperación de los préstamos que otorgue a las Instituciones de Asistencia Médica del Interior por hasta un monto de $ 112.090.042 (ciento doce millones noventa mil cuarenta y dos pesos uruguayos) y acordar la forma de participación del mencionado Banco en la ejecución del objeto del Convenio;

CONSIDERANDO: I) que no existen objeciones que formular al presente Proyecto de Convenio;

II) que resulta necesario designar el representante del Estado para su suscripción;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1º) Apruébase el Proyecto de Convenio y sus Anexos, a suscribirse entre el Estado (Oficina de Planeamiento y Presupuesto) y el Banco de la República Oriental del Uruguay con el objeto de establecer las condiciones por las cuales la Oficina de Planeamiento y Presupuesto garantizará al Banco de la República Oriental del Uruguay la total recuperación de los préstamos que otorgue a las Instituciones de Asistencia Médica del Interior por hasta un monto de $112.090.042 (ciento doce millones noventa mil cuarenta y dos pesos uruguayos) y acordar la forma de participación del mencionado Banco en la ejecución del objeto del Convenio, cuyo texto se adjunta a la presente Resolución y forma parte de la misma.

 

2º) Designase al Sr. Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Cr. Ariel Davrieux Celio, para suscribir el Convenio aprobado en el numeral anterior en representación del Estado.

3º) Comuníquese, etc.

CONVENIO OPP-BROU

PRÉSTAMO A INSTITUCIONES DE ASISTENCIA  MÉDICAS DEL INTERIOR

En la ciudad de Montevideo, a los....... días del mes de ........ del año 2003, entre por una parte la OFICINA DE PLANEAMIENTO y PRESUPUESTO, representada en este acto por el señor ............................................, en virtud de las facultades conferidas por la Resolución Nº..... , en adelante "LA O.P.P."; y por otra parte el BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, representado en este acto por ................................................., en virtud de las facultades conferidas por la Resolución Nº......... , en adelante "EL BANCO", se acuerda celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERO:

1.01 Visto: EL Programa de Reformas del Sector Salud denominado Programa de Modernización del Sector Salud (PROMOSS).

1.02 Teniendo presente que la ejecución del Programa será llevada a cabo en su totalidad por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en carácter de "Organismo Ejecutor", en coordinación con el Ministerio de Salud Pública.

1.03 Teniendo presente asimismo que El BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY será el órgano encargado de otorgar los préstamos a las Instituciones de Asistencia Médica del Interior cuyos créditos sean aprobados por el Comité Interministerial creado por Decreto N° 192/001 y publicado en el Diario Oficial N° 25.755 del 4 de junio del 2001.

SEGUNDO: DEFINICIONES:

2.01 A los efectos de la mejor interpretación del presente Convenio, se definen los términos a que se hace referencia en su texto, señalando que se entenderá por: 

-El PROGRAMA: es el Programa de Modernización del Sector Salud.

-El ESQUEMA FINANCIERO DEL PROGRAMA: es el que se desarrolla en el Capítulo Cuarto del presente. 

La UNIDAD TECNICA DEL PROGRAMA DE MODERNIZACION DEL SECTOR SALUD (UT): es la Unidad creada por Ordenanza Nº 572/2001 del M.S.P. que tiene por cometido brindar apoyo a las Direcciones, Dependencias y Programas del Ministerio de Salud Pública para el cumplimiento de las actividades a desarrollar en el marco del Programa de Modernización del Sector Salud.

El COMITÉ INTERMINISTERIAL: es el integrado por representantes del MINISTERIO DE SALUD PUBLICA, del MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS, MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL y de la OFICINA DE PLANEAMIENTO y PRESUPUESTO, el cual tendrá por cometido principal examinar la factibilidad del apoyo financiero y de aprobar los créditos a las INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA DEL INTERIOR (en adelante IAM) en el marco del Programa.

Las ACTAS DE APROBACION DE CREDITOS son las actas que emitirá el COMITÉ INTERMINISTERIAL

La CUENTA (caja de ahorro a tasa de interés cero) ESPECIAL OPP- PROMOSS-FEMI es la cuenta que el BANCO abrirá a favor de la O.P.P ., en la cual se depositarán los fondos que sustentan el PROGRAMA por intermedio del Banco Central del Uruguay.

La CUENTA (caja de ahorro a tasa de interés cero) OPP-PROMOSS- FEMI Nº (X) es la cuenta que el BANCO abrirá a favor de la O.P.P. y vinculada a FEMI a la cual se le vaya a otorgar un préstamo en el marco del PROMOSS. En dicha cuenta se depositarán los diversos tramos del préstamo que se desembolsen a favor de FEMI.

El CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITOS POR FACTURAS, es el que el BANCO suscribirá con FEMI, conjuntamente con EL CONTRATO DE EJECUCIÓN y PRÉSTAMO, y por el cual aquélla le cederá al BANCO una parte de los créditos presentes que por concepto de deudas por servicios prestados mantienen organismos públicos con las IAM socias de FEMI que se amparen a este préstamo, a modo de pago de las cuotas del préstamo a ser otorgado a FEMI.

TERCERO: OBJETO:

El objeto del presente convenio consiste en: i) establecer las condiciones por las cuales la OPP le garantizará al BANCO la total recuperación de los préstamos que otorgue a FEMI, en el marco del Programa de Modernización del Sector Salud. Queda expresamente aceptado por las partes, que el BANCO no incurrirá en riesgo de crédito ni de reinversión de fondos de especie alguna. ii) acordar la forma de participación del BANCO en la ejecución del Programa.

CUARTO: ESQUEMA FINANCIERO DEL PROGRAMA:

4.01 En la medida en que el Comité Interministerial apruebe los créditos a FEMI destinados a las IAM agrupadas en esa organización, aquél emitirá un "Acta de Aprobación de Crédito", la cual le será comunicada al BANCO. Dicha acta establecerá las condiciones del apoyo financiero concedido a la FEMI

4.02 El BANCO, en función del "Acta de Aprobación de Crédito" otorgará un préstamo a FEMI. y suscribirá con la misma un Convenio de Ejecución y Préstamo y un Contrato por Cesión de Créditos instrumentados en Facturas. Dichos documentos se suscribirán en el plazo máximo de 72 horas contados a partir de la recepción por parte del BANCO del acta y de los textos de aquéllos.

4.03 El texto del Convenio de Ejecución y Préstamo que firmará el BANCO con FEMI, y el Contrato por Cesión de Créditos por Facturas, le serán proporcionados al BANCO por la O.P.P. conjuntamente con el Acta de Aprobación de Crédito señalada,

4.04 Queda expresamente aceptado por las partes que el BANCO no realizará ningún procedimiento de calificación o estudio del préstamo a otorgar a FEMI, ni exigirá requisitos o condiciones para el mismo, que no sean las que el Comité Interministerial, y la Unidad Técnica del Programa, consideren necesarios.

4.05 Una vez suscrito el convenio de ejecución y préstamo entre el Banco de la República Oriental del Uruguay y Femi así como el contrato de cesión de créditos entre las mismas partes y los documentos de adeudo que el Banco entienda pertinente, éste procederá a acreditar los fondos correspondientes a los desembolsos del préstamo otorgado a FEMI en una cuenta que se denominará OPP-PROMOSS-FEMI. Lo expresado precedentemente quedará condicionado a que en forma previa, la OPP haya efectuado la transferencia de los fondos correspondientes a la Cuenta Especial OPP-PROMOSS-FEMI, que la citada dependencia abrirá en el Banco, conjuntamente con la firma del presente acuerdo.

4.06 Por el presente la O.P.P. instruye al BANCO para que proceda a la apertura de la cuenta indicada.

4.07 La O.P .P .le enviará al BANCO un detalle de las IAM comprendidas en el préstamo otorgado a FEMI y los montos a pagarle a cada una de ellas, sumas que serán debitadas de la cuenta de FEMI  ("OPP-PROMOSS-FEMI') y acreditas en las cuentas de cada una de las IAM en el Banco.

4.08 El pago a las I.A.M solamente se realizará por medio de transferencias a las cuentas que aquéllas deberán tener abiertas en el BANCO.

4.09 Las cuentas antes señaladas no estarán sujetas a cobro de comisión alguna, .salvo lo dispuesto en el numeral 3) del literal B) de la cláusula SEXTA.

4.10 La Cuenta denominada ESPECIAL-OPP-PROMOSS-FEMI:

a) estará irrevocablemente afectada a garantizar los préstamos otorgados según Programa, no pudiendo su saldo ser, en ningún caso, inferior al total de préstamos otorgados;

b) en consecuencia, dicho saldo sólo generará libre disponibilidad por el exceso del depósito sobre el saldo de los préstamos efectivamente desembolsados y

no recuperados. Para la liberación de la garantía constituida con el monto depositado en la cuenta ESPECIAL OPP-PROMOSS-FEMI, el Banco requerirá la previa conformidad de FEMI. 

c) el BANCO: i) debitará de la misma los importes correspondientes a los impuestos que graven los préstamos a la prestataria. ii) debitará de la misma

los importes correspondientes a las cuotas u obligaciones mensuales que no sean pagadas por la prestataria

d) en la medida que se produzca la libre disponibilidad mencionada en el literal c) la OPP ordenará la transferencia de esos excedentes al BCU.

4.11 Las cuentas señaladas en la cláusula segunda "Definiciones" estarán exoneradas de encaje según resolución del Banco Central del Uruguay.

QUINTO: COBRANZA:

5.01. Para el cobro de las cuotas de amortización del préstamo concedido, FEMI autoriza al BANCO a hacer efectivo la cobranza de las facturas cedidas en garantía de las obligaciones asumidas por aquélla.

5.02 En caso que los fondos recaudados por el BANCO por concepto de cobranza de facturas cedidas, no fueran suficientes para cubrir las cuotas para la amortización en cada vencimiento, (cualquiera fuera el motivo de ello: falta de pagos, insuficiencia u otro), se complementará la amortización -mensual total, por medio del débito; directo de la Cuenta Especial OPP-PROMOSS-FEMI, constituida en garantía. De esta forma, el BANCO quedará a cubierto de forma plena por los importes de los créditos otorgados por esta operativa que no puedan ser recuperados en tiempo y forma.

5.03 A los efectos de lo previsto en el numeral anterior, la OPP autoriza al BANCO en forma irrevocable a realizar los débitos señalados, declarando que reconoce y acepta que esta autorización es condición indispensable para que el BANCO cumpla con su cometido en el marco del Programa.

SEXTO: OBLIGACIONES

En virtud del esquema financiero y de cobranza previsto en las cláusulas anteriores, las partes se obligan a:

A) La O.P.P.:

1. En la medida que el Comité Interministerial apruebe los créditos a FEMI para las I.A.M. correspondientes, a redactar el proyecto de Contrato de Ejecución y Préstamo y el Contrato de Cesión de Créditos de Facturas a celebrarse entre el BANCO y FEMI

2. Rembolsar al BANCO en los términos señalados en el presente Convenio, las sumas impagas por la FEMI

B) EL BANCO:

1. Abrir las cuentas "CUENTA ESPECIAL-OPP-PROMOSS-FEMI." y las que correspondan conforme se apruebe el crédito a la FEMI a través de las Actas de Aprobación de Créditos.

2. Conceder a FEMI. un préstamo en la forma y condiciones que se establezcan en el Acta de Aprobación de Créditos siempre que en la "CUENTA ESPECIAL OPP-PROMOSS-FEMI" haya fondos suficientes para garantizar dicho créditos y celebrar con FEMI un Contrato de Ejecución y Préstamo, y de Cesión de Créditos de Facturas según el proyecto que le remita la O.P.P., dentro del plazo de 72 hs. de recibidos los documentos antes mencionados.

3. Percibir en forma mensual la comisión de administración del 0,25% anual sobre saldos.

4. Acreditar en las cuentas "OPP-PROMOSS-FEMI", los fondos correspondientes a FEMI., según el Acta de Aprobación de Crédito, dentro de las 24 horas de suscrito el contrato de préstamo entre el BANCO y FEMI

5. Realizar la cobranza de los préstamos otorgados en la forma prevista en el Numeral QUINTO.

6. Devolver a la O.P.P. los fondos depositados en la Cuenta ESPECIAL-OPP- PROMOSS-FEMI en las condiciones estipuladas en los Capítulos Primero a Quinto.

En señal de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor.