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       14/03/03 
      13/03/03 – SE AUTORIZA PRÓRROGA A ROSELLI
      EXPORTACIONES S.R.L. DE INACTIVIDAD DE EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTO DE
      PIEDRA GRANÍTICA
      
       
      VISTO: la solicitud
      formulada por ROSELLI EXPORTACIONES S.A. por la que solicita la segunda
      prórroga de la inactividad de las labores de explotación de un
      yacimiento de piedra granítica en la 7a Sección Judicial del
      Departamento de Colonia; 
      
       
      RESULTANDO: I) que la
      concesionaria es titular de la Concesión para Explotar otorgada por
      resolución del Poder Ejecutivo de 9 de enero de 1998, por un plazo de
      treinta años, afectando el padrón 16892 en un área de 26 hás 2859171
      m2 de la 7a Sección Judicial del Departamento de Colonia, labrándose el
      Acta de toma de posesión el 13 de febrero de 1998; 
      
       
      II) Que por resolución de 14 de setiembre de
      2000 se autorizó por el término de un año la inactividad sobre el
      referido yacimiento, contado a partir de 28 de diciembre de 1999; 
      
       
      III) que por resolución de 24 de octubre de
      2001, se autorizó la primera prórroga de la inactividad, por el plazo de
      2 años; 
      
       
      CONSIDERANDO: I) que la
      concesionaria solicita la segunda prórroga por persistir las causas que
      dieron lugar a estas medidas; 
      
       
      II) que la Dirección Nacional de Minería y
      Geología recomienda se conceda la segunda prórroga de la inactividad por
      el plazo de un año de acuerdo a lo dispuesto en el art. 102 lit. b) del
      Código de Minería; 
      
       
      ATENTO: a lo informado
      por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo dictaminado por la
      Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería , 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°.- Autorízase a
      ROSELLI EXPORTACIONES S.R.L. la segunda prórroga de la inactividad de las
      labores relativas al título minero Concesión para Explotar otorgado el 9
      de enero de 1998, por el plazo de un año a partir del 28 de diciembre de
      2002.
      
       
      2°.- El canon de
      superficie a abonar será multiplicado por el factor 4 según dispone el
      inciso final del art. 102 del Código de Minería. 
      
       
      3°.-Notifíquese,
      comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología. 
      
       
       
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