14/03/03

13/03/03 – SE AUTORIZA PRÓRROGA A ROSELLI EXPORTACIONES S.R.L. DE INACTIVIDAD DE EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTO DE PIEDRA GRANÍTICA

VISTO: la solicitud formulada por ROSELLI EXPORTACIONES S.A. por la que solicita la segunda prórroga de la inactividad de las labores de explotación de un yacimiento de piedra granítica en la 7a Sección Judicial del Departamento de Colonia;

RESULTANDO: I) que la concesionaria es titular de la Concesión para Explotar otorgada por resolución del Poder Ejecutivo de 9 de enero de 1998, por un plazo de treinta años, afectando el padrón 16892 en un área de 26 hás 2859171 m2 de la 7a Sección Judicial del Departamento de Colonia, labrándose el Acta de toma de posesión el 13 de febrero de 1998;

II) Que por resolución de 14 de setiembre de 2000 se autorizó por el término de un año la inactividad sobre el referido yacimiento, contado a partir de 28 de diciembre de 1999;

III) que por resolución de 24 de octubre de 2001, se autorizó la primera prórroga de la inactividad, por el plazo de 2 años;

CONSIDERANDO: I) que la concesionaria solicita la segunda prórroga por persistir las causas que dieron lugar a estas medidas;

II) que la Dirección Nacional de Minería y Geología recomienda se conceda la segunda prórroga de la inactividad por el plazo de un año de acuerdo a lo dispuesto en el art. 102 lit. b) del Código de Minería;

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería ,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Autorízase a ROSELLI EXPORTACIONES S.R.L. la segunda prórroga de la inactividad de las labores relativas al título minero Concesión para Explotar otorgado el 9 de enero de 1998, por el plazo de un año a partir del 28 de diciembre de 2002.

2°.- El canon de superficie a abonar será multiplicado por el factor 4 según dispone el inciso final del art. 102 del Código de Minería.

3°.-Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología.