14/03/03
13/03/03 – SE AUTORIZA PRÓRROGA A ROSELLI
EXPORTACIONES S.R.L. DE INACTIVIDAD DE EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTO DE
PIEDRA GRANÍTICA
VISTO: la solicitud
formulada por ROSELLI EXPORTACIONES S.A. por la que solicita la segunda
prórroga de la inactividad de las labores de explotación de un
yacimiento de piedra granítica en la 7a Sección Judicial del
Departamento de Colonia;
RESULTANDO: I) que la
concesionaria es titular de la Concesión para Explotar otorgada por
resolución del Poder Ejecutivo de 9 de enero de 1998, por un plazo de
treinta años, afectando el padrón 16892 en un área de 26 hás 2859171
m2 de la 7a Sección Judicial del Departamento de Colonia, labrándose el
Acta de toma de posesión el 13 de febrero de 1998;
II) Que por resolución de 14 de setiembre de
2000 se autorizó por el término de un año la inactividad sobre el
referido yacimiento, contado a partir de 28 de diciembre de 1999;
III) que por resolución de 24 de octubre de
2001, se autorizó la primera prórroga de la inactividad, por el plazo de
2 años;
CONSIDERANDO: I) que la
concesionaria solicita la segunda prórroga por persistir las causas que
dieron lugar a estas medidas;
II) que la Dirección Nacional de Minería y
Geología recomienda se conceda la segunda prórroga de la inactividad por
el plazo de un año de acuerdo a lo dispuesto en el art. 102 lit. b) del
Código de Minería;
ATENTO: a lo informado
por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo dictaminado por la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería ,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Autorízase a
ROSELLI EXPORTACIONES S.R.L. la segunda prórroga de la inactividad de las
labores relativas al título minero Concesión para Explotar otorgado el 9
de enero de 1998, por el plazo de un año a partir del 28 de diciembre de
2002.
2°.- El canon de
superficie a abonar será multiplicado por el factor 4 según dispone el
inciso final del art. 102 del Código de Minería.
3°.-Notifíquese,
comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología.
|