14/03/03
13/03/03 – SE OTORGA TÍTULO MINERO “CONCESIÓN
PARA EXPLOTAR” A ALVARO GARCÍA
SALVO
VISTO: las presentes
actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de Minería y Geología,
tendiente a conceder el título minero "Concesión para
Explotar" al Señor Álvaro García Salvo sobre un yacimiento de
arena sito en el predio padrón 16.020 de la 18a Sección Judicial y
Catastral del Departamento de Canelones en una superficie de 35 Hás. 8414
m.c., por un plazo de 15 años;
RESULTANDO: I) que no
existen observaciones a las operaciones de mensura, deslinde y
amojonamiento oportunamente practicadas;
II) que ha sido aprobado el programa de
explotación propuesto, habiéndose constituido garantía y acreditado
capacidad financiera;
III) que se solicitó servidumbre mineral la
que tramita por asunto Nº 569/00;
CONSIDERANDO: I) que se encuentra en
trámite la autorización previa a que refiere el art. 7° de la ley
16.466 de fecha 19 de enero de 1994.
II) que habiéndose cumplido en la especie
los requisitos exigidos por los arts. 100 y 104 del Código de Minería
corresponde otorgar al gestionante el título impetrado por el plazo antes
referido;
ATENTO: a lo informado
por la Dirección Nacional de Minería y Geología y Asesoría Jurídica
del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Otórgase el
título minero "Concesión para Explotar" al Señor Alvaro
García Salvo sobre un yacimiento de arena sito en el predio padrón
16.020 de la 18a Sección Judicial
y Catastral del Departamento de Canelones, en una superficie de 35 Hás.
8414 m.c., por un plazo de 15 años.
2º.- La Dirección
Nacional de Minería y Geología deberá dar posesión de la mina al
concesionario en los términos previstos por el art. 107 del Código de
Minería, una vez otorgada la autorización ambiental previa a que alude
el art. 7° de la ley 16.466 de 19 de enero de 1994.
3°.- Notifíquese,
comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a sus
efectos.
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