14/03/03

13/03/03 – SE OTORGA TÍTULO MINERO “CONCESIÓN PARA EXPLOTAR” A ALVARO  GARCÍA SALVO

VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de Minería y Geología, tendiente a conceder el título minero "Concesión para Explotar" al Señor Álvaro García Salvo sobre un yacimiento de arena sito en el predio padrón 16.020 de la 18a Sección Judicial y Catastral del Departamento de Canelones en una superficie de 35 Hás. 8414 m.c., por un plazo de 15 años;

RESULTANDO: I) que no existen observaciones a las operaciones de mensura, deslinde y amojonamiento oportunamente practicadas;

II) que ha sido aprobado el programa de explotación propuesto, habiéndose constituido garantía y acreditado capacidad financiera;

III) que se solicitó servidumbre mineral la que tramita por asunto Nº 569/00

CONSIDERANDO: I) que se encuentra en trámite la autorización previa a que refiere el art. 7° de la ley 16.466 de fecha 19 de enero de 1994.

II) que habiéndose cumplido en la especie los requisitos exigidos por los arts. 100 y 104 del Código de Minería corresponde otorgar al gestionante el título impetrado por el plazo antes referido;

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Otórgase el título minero "Concesión para Explotar" al Señor Alvaro García Salvo sobre un yacimiento de arena sito en el predio padrón 16.020 de la 18a Sección Judicial y Catastral del Departamento de Canelones, en una superficie de 35 Hás. 8414 m.c., por un plazo de 15 años.

2º.- La Dirección Nacional de Minería y Geología deberá dar posesión de la mina al concesionario en los términos previstos por el art. 107 del Código de Minería, una vez otorgada la autorización ambiental previa a que alude el art. 7° de la ley 16.466 de 19 de enero de 1994.

3°.- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.