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       14/03/03 
      13/03/03 – SE OTORGA TÍTULO MINERO “CONCESIÓN
      PARA EXPLOTAR” A ALVARO  GARCÍA
      SALVO
      
       
      VISTO: las presentes
      actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de Minería y Geología,
      tendiente a conceder el título minero "Concesión para
      Explotar" al Señor Álvaro García Salvo sobre un yacimiento de
      arena sito en el predio padrón 16.020 de la 18a Sección Judicial y
      Catastral del Departamento de Canelones en una superficie de 35 Hás. 8414
      m.c., por un plazo de 15 años; 
      
       
      RESULTANDO: I) que no
      existen observaciones a las operaciones de mensura, deslinde y
      amojonamiento oportunamente practicadas;
      
       
      II) que ha sido aprobado el programa de
      explotación propuesto, habiéndose constituido garantía y acreditado
      capacidad financiera; 
      
       
      III) que se solicitó servidumbre mineral la
      que tramita por asunto Nº 569/00;  
      CONSIDERANDO: I) que se encuentra en
      trámite la autorización previa a que refiere el art. 7° de la ley
      16.466 de fecha 19 de enero de 1994.
      
       
      II) que habiéndose cumplido en la especie
      los requisitos exigidos por los arts. 100 y 104 del Código de Minería
      corresponde otorgar al gestionante el título impetrado por el plazo antes
      referido; 
      
       
      ATENTO: a lo informado
      por la Dirección Nacional de Minería y Geología y Asesoría Jurídica
      del Ministerio de Industria, Energía y Minería; 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1º.- Otórgase el
      título minero "Concesión para Explotar" al Señor Alvaro
      García Salvo sobre un yacimiento de arena sito en el predio padrón
      16.020 de la 18a Sección Judicial
      y Catastral del Departamento de Canelones, en una superficie de 35 Hás.
      8414 m.c., por un plazo de 15 años.
      
       
      2º.- La Dirección
      Nacional de Minería y Geología deberá dar posesión de la mina al
      concesionario en los términos previstos por el art. 107 del Código de
      Minería, una vez otorgada la autorización ambiental previa a que alude
      el art. 7° de la ley 16.466 de 19 de enero de 1994.
      
       
      3°.- Notifíquese,
      comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a sus
      efectos.  
      
       
       
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