14/03/03
13/03/03 – DECLARATORIA PROMOCIONAL PARA LA
ACTIVIDAD OTORGADA A TORYAL S.A.
VISTO: la solicitud de
la empresa TORYAL S.A., referente a la curtiduría de cueros ovinos y a la
confección de prendas de vestir de cuero curtido y tratado, con la
finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto
presentado tiene como objetivo la incorporación de equipamiento y la
construcción de un nuevo depósito con la finalidad de incrementar la
capacidad de producción destinada fundamentalmente a la exportación;
CONSIDERANDO: I) que la
Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7
de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación
realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por TORYAL
S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No, 16.906, de 7 de
enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto,
a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial
del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16,906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Declarase
promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por TORYAL
S.A., referente a la curtiduría de cueros ovinos y a la confección de
prendas de vestir de cuero curtido y tratado.
2°.- Exonerase en
forma total a la empresa TORYAL S.A., de todo recargo incluso el
mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:
-Cuatro (4) lijadoras
-Una (1) cosedora
-Dos (2) desengrasadoras
-Un (1) set de accesorios para
desengrasadoras
-Una (1) escurridora continua completa .
-Dos (2) desempolvadoras completas con
compresor y cuadro eléctrico
-Una ( 1) cardadora/peinadora
-Una (1) máquina divisora de cueros
-Una (1) máquina de rasar en húmedo
-Una {1) máquina de rasar en seco
-Una (1) prensa completa, con accesorios .
-Dos (2) filtros para tratamientos de
residuos
-Un (1) sistema de aireación compuesto de
mil trescientos cincuenta y un (1.351)
difusores, tres (3) sopladores y accesorios
-Dos (2) autoelevadores de 3.500 kg .
-Un (1) estirador de cueros con accesorios
-Cinco (5) máquinas de planchar cueros
-Equipamiento completo para el tratamiento de
efluentes y disposición de residuos compuesto de: .
-Tres (3) bombas dosificadoras .
-Cinco (5) bombas sumergidas para diversos
fluidos
-Dos (2) mezcladores sumergidos
-Tres (3) medidores de nivel
-Una (1) rejilla autolimpiante
.Dos (2) medidores de PH, 02
-Dos (2) compresores centrífugo y lobular
-Un (1) inverter de mando compresor .
-Un ( 1) tablero de mando general
-Un (1) puente barreador .
-Un (1) difusor de discos
-Un (1) bulbo laminar
-Un (1) conjunto de tubaciones, conexiones y
accesorios.
3°.- Otorgase a la
empresa TORYAL S.A. un crédito por el Impuesto al Valor Agregado
incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra civil
prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos imponibles:
el equivalente a US$ 119.492 o e! equivalente al 15 % de la inversión en
obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de honorarios y
leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo
procedimiento que rige para los exportadores.
4°.- Otorgase a la
firma TORYAL S.A. la exoneración prevista en el art. 1°. del
Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por
el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 1.331.068, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 10/05/2002 y el
31/01/2004 En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el
financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La empresa TORYAL S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral,
hasta el día 31/01/2005.
5°.- Los bienes de
activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto
de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se
podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años a partir del
ejercicio de su incorporación inclusive, A los efectos del cómputo de
los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.
6°.- A los efectos del
control y seguimiento, la empresa TORYAL S.A. , deberá informar
anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante
el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física
del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento
de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios
promocionales otorgados según esta Resolución.
7°.- A los efectos de
la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente,
la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de
los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.
8°.- Declarase que
deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las
autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento
del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto
presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer
aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la
declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No, 14,178, de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento
9º.- Comuníquese
a la Comisión de Aplicación, etc.
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