14/03/03
13/03/03 – SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE CATASTRO A ENAJENAR AL C.S.D. “CAMPOMAR Y SOULAS S.A.” EL
PADRÓN Nº 1113 DE JUAN LACAZE
VISTO: la solicitud
del Club Social y Deportivo "Campomar y Soulas S.A.”
(CYSSA) de adquirir el inmueble empadronado con el N° 1113 de Juan
Lacaze, departamento de Colonia.-
RESULTANDO: I) que el
referido inmueble es propiedad del Estado, encontrándose adjudicado en
administración dominial a la Dirección Nacional de Catastro.-
II) que dicha Unidad Ejecutora del
Ministerio de Economía y Finanzas, dio en comodato el referido inmueble
al Club Social y Deportivo CYSSA, por contrato celebrado el 12 de
diciembre de 1985.-
III) que la referida institución solicita
adquirir el predio, en el que se han construido diversas instalaciones.-
IV) que entre las referidas instalaciones,
se encuentra un Estadio con graderías para 3000 personas, con pista de
atletismo y cancha de fútbol, que la institución presta para uso de la
comunidad a escuelas, liceos, institutos de educación física, clubes de
fútbol locales y de todo el departamento.-
V) que la Dirección Nacional de Catastro,
con fecha 31 de marzo de 1997 tasó el valor del inmueble en U.R.
1.411,9391 (unidades reajustables mil cuatrocientos once con 9391/10.000)
.-
VI) que con fecha 28 de abril de 1997, se
dio vista al gestionante de la tasación, no estando la referida
institución de acuerdo con la misma y solicitando una consideración
especial en el precio.-
VII) que con fecha 10 de noviembre de 1998
se da vista nuevamente a la institución, solicitándole que presentara
una oferta acorde en precio y plazo de pago.-
VIII) que el 18 de marzo de 1999 los
gestionantes realizan una oferta concreta por un monto de U.R. 900
(unidades reajustables novecientas) , pagaderas en cuotas mensuales
durante un plazo de 25 años.-
IX) que el Tribunal de Cuentas ha formulado
observaciones atento a que el precio ofertado representa el 64% de la
tasación efectuada.-
X) que con fecha 10 de setiembre de 2002 la
institución interesada acepta la tasación original de UR 1.411,9431
(unidades reajustables mil cuatrocientas once con 9431 diezmilésimas) ,
pagaderas en 25 años.-
CONSIDERANDO: I) que,
en la especie, se estima conveniente disponer lo necesario para cumplir
con el criterio de la Administración de desprenderse de los inmuebles que
no tengan un destino especifico y que no cumplan una utilidad sustantiva
al Estado, máxime cuando a través de la utilización de los mismos se
presta un servicio social y cultural a la respectiva zona.-
II) que en el referido inmueble se ha
construido un estadio, que posibilita el desarrollo de actividades
sociales y deportivas, lo que determina la conveniencia de aceptar la
propuesta de CYSSA.-
III) que se han pronunciado en forma
favorable la Contaduría General de la Nación, la Dirección Nacional de
Catastro y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
IV) que las observaciones del Tribunal de
Cuentas de la República que referían exclusivamente al monto del precio
han quedado subsanadas por la aceptación expresa de la tasación
original.-
V) lo dispuesto por los artículos 35° y
36° de la Ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988, que habilitan la
enajenación del inmueble a los ocupantes al 1° de enero de 1988,
teniendo en cuenta que el producido de la venta del predio se aplicará
íntegramente a la mejora del Catastro Nacional.-
ATENTO: a lo expuesto
y a lo dispuesto en las Resoluciones citadas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Autorízase a la
Dirección Nacional de Catastro a enajenar al Club Social y Deportivo
Campomar y Soulas S.A." (CYSSA) , el padrón N° 1113 de Juan Lacaze,
departamento de Colonia, por el monto de UR 1.411,9391 (unidades
reajustables mil cuatrocientas once con 9391 diezmilésimas) , pagadero en
cuotas mensuales y consecutivas en un plazo de 25 años, con un interés
del 5% anual.-
2°) El producido
íntegro de la enajenación se aplicará al mejoramiento del Catastro
Nacional.-
3°) Autorizase
al Sr. Director de la Dirección Nacional de Catastro a escriturar y
otorgar la documentación necesaria para el perfeccionamiento de dicho
negocio jurídico.-
4°)
Comuníquese a la Contaduría General de la Nación y a la Intendencia
Municipal de Colonia y pase a sus efectos a la Dirección Nacional de
Catastro.
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