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       14/03/03 
      13/03/03 – SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN
      NACIONAL DE CATASTRO A ENAJENAR AL C.S.D. “CAMPOMAR Y SOULAS S.A.” EL
      PADRÓN Nº 1113 DE JUAN LACAZE
      
       
      VISTO: la solicitud
      del Club Social y Deportivo "Campomar y Soulas S.A.” 
      (CYSSA) de adquirir el inmueble empadronado con el N° 1113 de Juan
      Lacaze, departamento de Colonia.- 
      
       
      RESULTANDO: I) que el
      referido inmueble es propiedad del Estado, encontrándose adjudicado en
      administración dominial a la Dirección Nacional de Catastro.- 
      
       
      II) que dicha Unidad Ejecutora del
      Ministerio de Economía y Finanzas, dio en comodato el referido inmueble
      al Club Social y Deportivo CYSSA, por contrato celebrado el 12 de
      diciembre de 1985.- 
      
       
      III) que la referida institución solicita
      adquirir el predio, en el que se han construido diversas instalaciones.- 
      
       
      IV) que entre las referidas instalaciones,
      se encuentra un Estadio con graderías para 3000 personas, con pista de
      atletismo y cancha de fútbol, que la institución presta para uso de la
      comunidad a escuelas, liceos, institutos de educación física, clubes de
      fútbol locales y de todo el departamento.- 
      
       
      V) que la Dirección Nacional de Catastro,
      con fecha 31 de marzo de 1997 tasó el valor del inmueble en U.R.
      1.411,9391 (unidades reajustables mil cuatrocientos once con 9391/10.000)
      .- 
      
       
      VI) que con fecha 28 de abril de 1997, se
      dio vista al gestionante de la tasación, no estando la referida
      institución de acuerdo con la misma y solicitando una consideración
      especial en el precio.- 
      
       
      VII) que con fecha 10 de noviembre de 1998
      se da vista nuevamente a la institución, solicitándole que presentara
      una oferta acorde en precio y plazo de pago.- 
      
       
      VIII) que el 18 de marzo de 1999 los
      gestionantes realizan una oferta concreta por un monto de U.R. 900
      (unidades reajustables novecientas) , pagaderas en cuotas mensuales
      durante un plazo de 25 años.- 
      
       
      IX) que el Tribunal de Cuentas ha formulado
      observaciones atento a que el precio ofertado representa el 64% de la
      tasación efectuada.- 
      
       
      X) que con fecha 10 de setiembre de 2002 la
      institución interesada acepta la tasación original de UR 1.411,9431
      (unidades reajustables mil cuatrocientas once con 9431 diezmilésimas) ,
      pagaderas en 25 años.- 
      
       
      CONSIDERANDO: I) que,
      en la especie, se estima conveniente disponer lo necesario para cumplir
      con el criterio de la Administración de desprenderse de los inmuebles que
      no tengan un destino especifico y que no cumplan una utilidad sustantiva
      al Estado, máxime cuando a través de la utilización de los mismos se
      presta un servicio social y cultural a la respectiva zona.- 
      
       
      II) que en el referido inmueble se ha
      construido un estadio, que posibilita el desarrollo de actividades
      sociales y deportivas, lo que determina la conveniencia de aceptar la
      propuesta de CYSSA.- 
      
       
      III) que se han pronunciado en forma
      favorable la Contaduría General de la Nación, la Dirección Nacional de
      Catastro y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
      
      
       
      IV) que las observaciones del Tribunal de
      Cuentas de la República que referían exclusivamente al monto del precio
      han quedado subsanadas por la aceptación expresa de la tasación
      original.- 
      
       
      V) lo dispuesto por los artículos 35° y
      36° de la Ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988, que habilitan la
      enajenación del inmueble a los ocupantes al 1° de enero de 1988,
      teniendo en cuenta que el producido de la venta del predio se aplicará
      íntegramente a la mejora del Catastro Nacional.- 
      
       
      ATENTO: a lo expuesto
      y a lo dispuesto en las Resoluciones citadas.- 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      
       
      RESUELVE: 
      
       
      1°) Autorízase a la
      Dirección Nacional de Catastro a enajenar al Club Social y Deportivo
      Campomar y Soulas S.A." (CYSSA) , el padrón N° 1113 de Juan Lacaze,
      departamento de Colonia, por el monto de UR 1.411,9391 (unidades
      reajustables mil cuatrocientas once con 9391 diezmilésimas) , pagadero en
      cuotas mensuales y consecutivas en un plazo de 25 años, con un interés
      del 5% anual.- 
      
       
      2°) El producido
      íntegro de la enajenación se aplicará al mejoramiento del Catastro
      Nacional.- 
      
       
      3°) Autorizase
      al Sr. Director de la Dirección Nacional de Catastro a escriturar y
      otorgar la documentación necesaria para el perfeccionamiento de dicho
      negocio jurídico.- 
      4°)
      Comuníquese a la Contaduría General de la Nación y a la Intendencia
      Municipal de Colonia y pase a sus efectos a la Dirección Nacional de
      Catastro. 
      
       
       
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