14/03/03

13/03/03 – SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO A ENAJENAR AL C.S.D. “CAMPOMAR Y SOULAS S.A.” EL PADRÓN Nº 1113 DE JUAN LACAZE

VISTO: la solicitud del Club Social y Deportivo "Campomar y Soulas S.A.”  (CYSSA) de adquirir el inmueble empadronado con el N° 1113 de Juan Lacaze, departamento de Colonia.-

RESULTANDO: I) que el referido inmueble es propiedad del Estado, encontrándose adjudicado en administración dominial a la Dirección Nacional de Catastro.-

II) que dicha Unidad Ejecutora del Ministerio de Economía y Finanzas, dio en comodato el referido inmueble al Club Social y Deportivo CYSSA, por contrato celebrado el 12 de diciembre de 1985.-

III) que la referida institución solicita adquirir el predio, en el que se han construido diversas instalaciones.-

IV) que entre las referidas instalaciones, se encuentra un Estadio con graderías para 3000 personas, con pista de atletismo y cancha de fútbol, que la institución presta para uso de la comunidad a escuelas, liceos, institutos de educación física, clubes de fútbol locales y de todo el departamento.-

V) que la Dirección Nacional de Catastro, con fecha 31 de marzo de 1997 tasó el valor del inmueble en U.R. 1.411,9391 (unidades reajustables mil cuatrocientos once con 9391/10.000) .-

VI) que con fecha 28 de abril de 1997, se dio vista al gestionante de la tasación, no estando la referida institución de acuerdo con la misma y solicitando una consideración especial en el precio.-

VII) que con fecha 10 de noviembre de 1998 se da vista nuevamente a la institución, solicitándole que presentara una oferta acorde en precio y plazo de pago.-

VIII) que el 18 de marzo de 1999 los gestionantes realizan una oferta concreta por un monto de U.R. 900 (unidades reajustables novecientas) , pagaderas en cuotas mensuales durante un plazo de 25 años.-

IX) que el Tribunal de Cuentas ha formulado observaciones atento a que el precio ofertado representa el 64% de la tasación efectuada.-

X) que con fecha 10 de setiembre de 2002 la institución interesada acepta la tasación original de UR 1.411,9431 (unidades reajustables mil cuatrocientas once con 9431 diezmilésimas) , pagaderas en 25 años.-

CONSIDERANDO: I) que, en la especie, se estima conveniente disponer lo necesario para cumplir con el criterio de la Administración de desprenderse de los inmuebles que no tengan un destino especifico y que no cumplan una utilidad sustantiva al Estado, máxime cuando a través de la utilización de los mismos se presta un servicio social y cultural a la respectiva zona.-

II) que en el referido inmueble se ha construido un estadio, que posibilita el desarrollo de actividades sociales y deportivas, lo que determina la conveniencia de aceptar la propuesta de CYSSA.-

III) que se han pronunciado en forma favorable la Contaduría General de la Nación, la Dirección Nacional de Catastro y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

IV) que las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República que referían exclusivamente al monto del precio han quedado subsanadas por la aceptación expresa de la tasación original.-

V) lo dispuesto por los artículos 35° y 36° de la Ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988, que habilitan la enajenación del inmueble a los ocupantes al 1° de enero de 1988, teniendo en cuenta que el producido de la venta del predio se aplicará íntegramente a la mejora del Catastro Nacional.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en las Resoluciones citadas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Autorízase a la Dirección Nacional de Catastro a enajenar al Club Social y Deportivo Campomar y Soulas S.A." (CYSSA) , el padrón N° 1113 de Juan Lacaze, departamento de Colonia, por el monto de UR 1.411,9391 (unidades reajustables mil cuatrocientas once con 9391 diezmilésimas) , pagadero en cuotas mensuales y consecutivas en un plazo de 25 años, con un interés del 5% anual.-

2°) El producido íntegro de la enajenación se aplicará al mejoramiento del Catastro Nacional.-

3°) Autorizase al Sr. Director de la Dirección Nacional de Catastro a escriturar y otorgar la documentación necesaria para el perfeccionamiento de dicho negocio jurídico.-

4°) Comuníquese a la Contaduría General de la Nación y a la Intendencia Municipal de Colonia y pase a sus efectos a la Dirección Nacional de Catastro.