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       14/03/03 
      13/03/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA
      IMPORTACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
      
       
      VISTO: la gestión
      promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita
      exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder
      para la importación de diversos bienes.- 
      
       
      RESULTANDO: que los
      referidos bienes serán destinados al mejoramiento de los servicios que la
      Secretaría de Estado gestionante presta, en el ejercicio de su
      competencia.- 
      
       
      CONSIDERANDO: I) que
      por el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, se
      declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
      de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
      de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes
      y actividades no comerciales ni industriales.- 
      
       
      II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de
      2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001,
      dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de
      la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique
      un trato discriminatorio
      para los bienes de producción nacional ofrecidos en plazo con respecto a
      los importados.- 
      
       
      III) que el Ministerio de Industria,
      Energía y Minería, ha informado que no existe producción nacional
      sustitutiva de los bienes a importar.- 
      
       
      IV) que, por lo expuesto, corresponde
      declarar la inmunidad impositiva en ocasión de la importación de
      referencia.- 
      
       
      ATENTO: a lo
      informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
      Ministerio de Economía y Finanzas.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°) Declárase que
      los bienes que a continuación se detallan, a importar por el Ministerio
      de Salud Pública, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen
      de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N°
      16.226, de 29 de octubre de 1991: una microcentrífuga marca Sigma
      1-15,230V 50/60 Hz y un rotor, por un valor total de 
      1.350,00 (euros mil trescientos cincuenta) ; un microscopio marca
      Olympus, modelo BX-41; dos agitadores marca Vortex Velp Scientifica,
      modelo ZX3 y un espectrofotómetro marca Genesys 10UV, por un valor
      total CIF/Montevideo de U$S 8.187,00 (ocho mil ciento ochenta y siete
      dólares de los Estados Unidos de América) .- 
      2°) La
      presente importación se encuentra exonerada del pago de la Tasa Global
      Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre
      Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios
      Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
      Seguridad Social. - 
      3º)
      Comuníquese y archívese. 
      
       
       
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