14/03/03
13/03/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA
IMPORTACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
VISTO: la gestión
promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder
para la importación de diversos bienes.-
RESULTANDO: que los
referidos bienes serán destinados al mejoramiento de los servicios que la
Secretaría de Estado gestionante presta, en el ejercicio de su
competencia.-
CONSIDERANDO: I) que
por el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, se
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales.-
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de
2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001,
dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de
la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique
un trato discriminatorio
para los bienes de producción nacional ofrecidos en plazo con respecto a
los importados.-
III) que el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, ha informado que no existe producción nacional
sustitutiva de los bienes a importar.-
IV) que, por lo expuesto, corresponde
declarar la inmunidad impositiva en ocasión de la importación de
referencia.-
ATENTO: a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que
los bienes que a continuación se detallan, a importar por el Ministerio
de Salud Pública, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen
de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991: una microcentrífuga marca Sigma
1-15,230V 50/60 Hz y un rotor, por un valor total de
1.350,00 (euros mil trescientos cincuenta) ; un microscopio marca
Olympus, modelo BX-41; dos agitadores marca Vortex Velp Scientifica,
modelo ZX3 y un espectrofotómetro marca Genesys 10UV, por un valor
total CIF/Montevideo de U$S 8.187,00 (ocho mil ciento ochenta y siete
dólares de los Estados Unidos de América) .-
2°) La
presente importación se encuentra exonerada del pago de la Tasa Global
Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre
Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios
Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social. -
3º)
Comuníquese y archívese.
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