14/03/03

13/03/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.-

RESULTANDO: que los referidos bienes serán destinados al mejoramiento de los servicios que la Secretaría de Estado gestionante presta, en el ejercicio de su competencia.-

CONSIDERANDO: I) que por el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, se declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plazo con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, ha informado que no existe producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.-

IV) que, por lo expuesto, corresponde declarar la inmunidad impositiva en ocasión de la importación de referencia.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los bienes que a continuación se detallan, a importar por el Ministerio de Salud Pública, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: una microcentrífuga marca Sigma 1-15,230V 50/60 Hz y un rotor, por un valor total de  1.350,00 (euros mil trescientos cincuenta) ; un microscopio marca Olympus, modelo BX-41; dos agitadores marca Vortex Velp Scientifica, modelo ZX3 y un espectrofotómetro marca Genesys 10UV, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 8.187,00 (ocho mil ciento ochenta y siete dólares de los Estados Unidos de América) .-

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social. -

3º) Comuníquese y archívese.