14/03/03

13/03/03 – SE FIJA IMPORTE DE COMISIÓN POR ADMINISTRACIÓN A PERCIBIR POR LA DELEGACIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE

VISTO: lo dispuesto en el artículo 441° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.

CONSIDERANDO: I) que dicha norma autoriza a la Delegación Uruguaya en la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande a percibir de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) , una comisión por administración que será fijada por el Poder Ejecutivo a su propuesta, cuyo producido se destinará a inversiones y plan de mantenimiento.-

II) que a efectos de solventar las erogaciones del Presupuesto 2003 de Inversiones y Gastos acordado con la Delegación Argentina, se solicita se fije la misma en la suma de U$S 4:177.000,00 (cuatro millones ciento setenta y siete mil dólares de los Estados Unidos de América) .-

III) que la cifra propuesta resulta adecuada y razonable, a fin de asegurar los gastos del citado organismo internacional.

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Fijase en la suma de U$S 4:177.000,00 (cuatro millones ciento setenta y siete mil dólares de los Estados Unidos de América) , la comisión por administración a percibir por la Delegación Técnica Mixta de Salto Grande por parte de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) , al amparo de lo dispuesto en el artículo 441° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

2°.- Comuníquese, etc.