14/03/03
13/03/03 – SE FIJA IMPORTE DE COMISIÓN
POR ADMINISTRACIÓN A PERCIBIR POR LA DELEGACIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO
GRANDE
VISTO: lo dispuesto
en el artículo 441° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.
CONSIDERANDO: I) que
dicha norma autoriza a la Delegación Uruguaya en la Comisión Técnica
Mixta de Salto Grande a percibir de la Administración Nacional de Usinas
y Transmisiones Eléctricas (UTE) , una comisión por administración que
será fijada por el Poder Ejecutivo a su propuesta, cuyo producido se
destinará a inversiones y plan de mantenimiento.-
II) que a efectos de
solventar las erogaciones del Presupuesto 2003 de Inversiones y Gastos
acordado con la Delegación Argentina, se solicita se fije la misma en la
suma de U$S 4:177.000,00 (cuatro millones ciento setenta y siete mil
dólares de los Estados Unidos de América) .-
III) que la cifra
propuesta resulta adecuada y razonable, a fin de asegurar los gastos del
citado organismo internacional.
ATENTO: a lo
expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Fijase en la
suma de U$S 4:177.000,00 (cuatro millones ciento setenta y siete mil
dólares de los Estados Unidos de América) , la comisión por
administración a percibir por la Delegación Técnica Mixta de Salto
Grande por parte de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas (UTE) , al amparo de lo dispuesto en el artículo 441° de la
Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
2°.- Comuníquese,
etc.
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