14/03/03
13/03/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA
IMPORTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
VISTO: la gestión
promovida por la Universidad de la República Hospital de Clínicas
"Dr. Manuel Quintela" , en la que solicita exoneración de
recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de diversos bienes.-
RESULTANDO: que se
trata de componentes activos para cableado interno, firewall, router y
software administrador de red, los que serán destinados a la
actualización del Sistema Informático en el Departamento de
Procesamiento de la Información, del referido centro hospitalario.-
CONSIDERANDO: I) que
el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara
que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
II) que el artículo 581° de la Ley N°
17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de
21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por
el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación
cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de
producción nacional ofrecidos en plazo con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria,
Energía y Minería informa que no hay producción nacional sustitutiva de
los bienes a importar.-
ATENTO: a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que
los bienes que a continuación se detallan, a importar por la Universidad
de la República, con destino al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel
Quintela", se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991: un componente activo para cableado interno, por un valor
total CIF DE U$S 3.717,00 (tres mil setecientos diecisiete dólares de los
Estados Unidos de América) ; un componente activo para cableado central
(equipo Cisco) ; un "firewall" (seguridad de acceso) ; un
"router" y un software de administración de red ("Cisco
Works for Windows" 6 .O NT/98/2000) , por un valor total de U$S
53.230,00 (cincuenta y tres mil doscientos treinta dólares de los Estados
Unidos de América) .-
2°) La presente
importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa
Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión
sobre Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios.-
3°) Comuníquese,
archívese.-
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