14/03/03

13/03/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DEL B.P.S.

VISTO: la gestión promovida por el Banco de Previsión Social, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un implante Nucleus 24 M con procesador Esprit retroauricular.-

RESULTANDO: que se trata de un implante coclear indicado por profesionales del Departamento da Neurofisiología de la Facultad de Medicina y del Área de la Salud de dicho Banco, para la paciente Sra. Ana María Da Cuna, beneficiaria de los seguros sociales por enfermedad y portadora de una hipoacusia neurosensorial progresiva bilateral profunda.-

CONSIDERANDO: que por el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, se declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que por el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, se dispone declara que la inmunidad impositiva no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no existe producción nacional sustitutiva del implante a importar.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que el implante coclear Nucleus 24 M con procesador Esprit (retroauricular) , por un valor total FOB Denver de U$S 12.015,00 (doce mil quince dólares de los Estados Unidos de América) a importar por el Banco de Previsión Social, dado su destino, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Tasa Global Arancelaria, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones y Tasas de Servicios Extraordinarios.

3º)- Comuníquese y archívese.