14/03/03

13/03/03 – SE DEJA SIN EFECTO LICITACIÓN PÚBLICA Nº 05/02

VISTO: los antecedentes relacionados con la licitación Pública N° 05/02 tramitados en el expediente N° 14005/2002 para la contratación de un servicio de Administración y Suministro de Vales de Alimentación destinado a los funcionarios del Inciso 13, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

RESULTANDO:  I)Que fue recibida una única oferta por la empresa LUNCHEON TICKETS S.A.

II)Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones procedió al estudio de la propuesta relacionada, constatando una desviación en la presentación de la oferta respecto de las condiciones de contratación estipuladas en el Punto 4.3 del Pliego licitatorio , .

III) Que el expediente fue puesto de manifiesto por el término de cinco (5) días de conformidad a lo dispuesto por el artículo 58 del T.O.C.A.F., sin que la empresa oferente formulara consideraciones dentro de los cinco (5) días siguientes de vencido el mismo.

CONSIDERANDO: I) Que en mérito a circunstancias cuantitativas y objetivas en las cuales debe tomarse en consideración la aceptación de los requerimientos exigidos por el Pliego licitatorio,

II) Que la oferta presentada no resulta válida o admisible a los intereses de esta Secretaría de Estado

ATENTO: A lo expuesto expresamente y a lo establecido en los artículos 59 y 33, numeral 3) literal B) del T.O.C.A.F. aprobado por Decreto N° 194/997 de fecha 10 de junio de 1997.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) Dejase sin efecto la Licitación Pública N° 05/02 por no resultar válida o admisible la oferta presentada por la empresa LUNCHEON TICKETS S.A.

2°) Autorizase el procedimiento de Compra Directa con sujeción a lo establecido por el literal B) numeral 3) del artículo 33 del T.O.C.A.F. para la contratación de un servicio de Administración y Suministro de Vales de Alimentación destinado a los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

3°) Remítanse estas actuaciones al Tribunal de Cuentas de la República.

4°) Notifíquese a la empresa oferente y siga al Departamento de Adquisiciones y Proveeduría para proceder conforme a la autorización otorgada en el numeral 2°) de la presente Resolución y a la División Financiero Contable a todos sus efectos.