18/03/03

18/03/03 – ADELANTO A AHORRISTAS DE BANCOS EN LIQUIDACIÓN QUE SE ENCUENTREN CON DIFICULTADES GRAVES DE SALUD

VISTO: lo dispuesto por las Resoluciones del Poder Ejecutivo de 28 de enero de 2003 (E/413) y de 12 de marzo de 2003 (E/466) .-

RESULTANDO: que por los citados actos administrativos se atendió la situación de los ahorristas de los Bancos en liquidación COMERCIAL S.A., DE MONTEVIDEO S.A., LA CAJA OBRERA S.A. y DE CRÉDITO S.A., que se encuentran con dificultades de salud y deben afrontar gastos ocasionados por tratamientos médicos.-

CONSIDERANDO: I) que aún no se han culminado los procedimientos previstos por el numeral 3° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 28 de enero de 2003.-

II) que resulta conveniente atender las situaciones graves de salud que afectan a ciertos depositantes de las instituciones bancarias en liquidación a cuyos efectos se dictaron las Resoluciones del Poder Ejecutivo Nos. E/413 y E/466 de fecha 28 de enero y 12 de marzo de 2003 respectivamente.-

III) que las situaciones planteadas a las que refiere el considerando anterior requieren una urgente respuesta para lo cual deben adecuarse las Resoluciones citadas en el mismo.-

IV) lo dispuesto por el artículo 74° del TOCAF 1996, que faculta la utilización transitoria de fondos para efectuar pagos, cuando por razones circunstanciales o de tiempo, deba hacerse frente a apremios financieros solucionables de esa forma.-

V) lo establecido por el artículo 15° numeral 3° del TOCAF 1996.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) La suma total autorizada por las Resoluciones citadas en el Visto se distribuirá entre los cuotapartistas de los Fondos de Recuperación del Patrimonio Bancario que se encuentren en la situación prevista por los referidos actos administrativos, respetando el porcentaje que le corresponde al Estado en su calidad de cuotapartista de dichos Fondos, y será adelantada por la Tesorería General de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas.-

2°) Los cuotapartistas comprendidos en las Resoluciones mencionadas podrán recibir en carácter de adelanto de la Tesorería General de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas un importe de hasta U$S 2.000,oo. (dos mil dólares de los Estados Unidos de América), o en casos excepcionales debidamente justificados una suma mayor; en ningún caso el adelanto superará el 20% (veinte por ciento) del valor de su crédito verificado contra la entidad liquidada -Fondo de Recuperación respectivo -que figuraba en el balance al 31 de diciembre de 2002.-

3°) La Tesorería General de la Nación dejará de efectuar los anticipos referidos en el numeral anterior a partir del momento en que el administrador de los Fondos de Recuperación del Patrimonio Bancario se encuentre en condiciones de dar cumplimiento a las Resoluciones señaladas.-

4°) Para acceder al adelanto los cuotapartistas deberán presentarse ante la Tesorería General de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas y acreditar:

a) el monto de su crédito, en constancia expedida por el administrador del Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario respectivo;

b) el estado de salud del solicitante, la necesidad imprescindible del tratamiento médico especifico requerido y el costo del tratamiento, todo ello certificado por el Fondo Nacional de Recursos;

c) en cada caso, la Tesorería General de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas definirá la suma a otorgar en función de los extremos acreditados en la solicitud del cuotapartista, adecuándola de acuerdo a las limitaciones dispuestas por los numerales 1°) y 3°) de esta Resolución.

5°) Los anticipos previstos serán cancelados con cargo a los fondos previstos en el numeral 2° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 28 de enero de 2003. En caso que el porcentaje de recupero sea inferior al 100% la diferencia se atenderá con cargo a la partida prevista por el numeral 3°, artículo 15° del TOCAF 1996.-

6°) La Tesorería General de la Nación informará periódicamente al Banco Central del Uruguay el detalle de los adelantos otorgados y las respectivas subrogaciones en los derechos de los cuotapartistas de los Fondos de Recuperación de Activos Bancarios cumplidas al amparo de la presente Resolución.-

7°) Dese cuenta al Banco Central del Uruguay.-

) Comuníquese, etc.