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       18/03/03 
      18/03/03 –
      ADELANTO A AHORRISTAS DE BANCOS EN LIQUIDACIÓN QUE SE ENCUENTREN CON
      DIFICULTADES GRAVES DE SALUD
      
       
      VISTO: lo
      dispuesto por las Resoluciones del Poder Ejecutivo de 28 de enero de 2003
      (E/413) y de 12 de marzo de 2003 (E/466) .- 
      
       
      RESULTANDO: que
      por los citados actos administrativos se atendió la situación de los
      ahorristas de los Bancos en liquidación COMERCIAL S.A., DE MONTEVIDEO
      S.A., LA CAJA OBRERA S.A. y DE CRÉDITO S.A., que se encuentran con
      dificultades de salud y deben afrontar gastos ocasionados por tratamientos
      médicos.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que aún no se han culminado los procedimientos previstos por el
      numeral 3° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 28 de enero de 2003.-
      
      
       
      II) que
      resulta conveniente atender las situaciones graves de salud que afectan a
      ciertos depositantes de las instituciones bancarias en liquidación a
      cuyos efectos se dictaron las Resoluciones del Poder Ejecutivo Nos. E/413
      y E/466 de fecha 28 de enero y 12 de marzo de 2003 respectivamente.- 
      
       
      III) que
      las situaciones planteadas a las que refiere el considerando anterior
      requieren una urgente respuesta para lo cual deben adecuarse las
      Resoluciones citadas en el mismo.- 
      
       
      IV) lo
      dispuesto por el artículo 74° del TOCAF 1996, que faculta la
      utilización transitoria de fondos para efectuar pagos, cuando por razones
      circunstanciales o de tiempo, deba hacerse frente a apremios financieros
      solucionables de esa forma.- 
      
       
      V) lo
      establecido por el artículo 15° numeral 3° del TOCAF 1996.- 
      
       
      ATENTO: a
      lo expuesto precedentemente.- 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA 
      R
      E S U E L V E:
      
       
      1°) La
      suma total autorizada por las Resoluciones citadas en el Visto se
      distribuirá entre los cuotapartistas de los Fondos de Recuperación del
      Patrimonio Bancario que se encuentren en la situación prevista por los
      referidos actos administrativos, respetando el porcentaje que le
      corresponde al Estado en su calidad de cuotapartista de dichos Fondos, y
      será adelantada por la Tesorería General de la Nación del Ministerio de
      Economía y Finanzas.- 
      
       
      2°) Los
      cuotapartistas comprendidos en las Resoluciones mencionadas podrán
      recibir en carácter de adelanto de la Tesorería General de la Nación
      del Ministerio de Economía y Finanzas un importe de hasta U$S 2.000,oo.
      (dos mil dólares de los Estados Unidos de América), o en casos
      excepcionales debidamente justificados una suma mayor; en ningún caso el
      adelanto superará el 20% (veinte por ciento) del valor de su crédito
      verificado contra la entidad liquidada -Fondo de Recuperación respectivo
      -que figuraba en el balance al 31 de diciembre de 2002.- 
      
       
      3°)
      La Tesorería General de la Nación dejará de efectuar los anticipos
      referidos en el numeral anterior a partir del momento en que el
      administrador de los Fondos de Recuperación del Patrimonio Bancario se
      encuentre en condiciones de dar cumplimiento a las Resoluciones
      señaladas.- 
      
       
      4°)
      Para acceder al adelanto los cuotapartistas deberán presentarse ante la
      Tesorería General de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas y
      acreditar: 
      
       
      a)
      el monto de su crédito, en constancia expedida por el administrador
      del Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario respectivo; 
      
       
      b)
      el estado de salud del solicitante, la necesidad imprescindible del
      tratamiento médico especifico requerido y el costo del tratamiento, todo
      ello certificado por el Fondo Nacional de Recursos; 
      
       
      c) en
      cada caso, la Tesorería General de la Nación del Ministerio de Economía
      y Finanzas definirá la suma a otorgar en función de los extremos
      acreditados en la solicitud del cuotapartista, adecuándola de acuerdo a
      las limitaciones dispuestas por los numerales 1°) y 3°) de esta
      Resolución. 
      
       
      5°) Los
      anticipos previstos serán cancelados con cargo a los fondos previstos en
      el numeral 2° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 28 de enero de
      2003. En caso que el porcentaje de recupero sea inferior al 100% la
      diferencia se atenderá con cargo a la partida prevista por el numeral
      3°, artículo 15° del TOCAF 1996.- 
      
       
      6°) La
      Tesorería General de la Nación informará periódicamente al Banco
      Central del Uruguay el detalle de los adelantos otorgados y las
      respectivas subrogaciones en los derechos de los cuotapartistas de los
      Fondos de Recuperación de Activos Bancarios cumplidas al amparo de la
      presente Resolución.- 
      
       
      7°) Dese
      cuenta al Banco Central del Uruguay.- 
      
       
      8º )
      Comuníquese, etc.   
       
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