18/03/03

18/03/03 – SE APRUEBAN MEDIDAS DE CONSERVACIÓN DE RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS

VISTO: la gestión promovida por la Comisión Interministerial CCRVMA- Uruguay a los efectos de que se incorporaren al ordenamiento jurídico interno uruguayo las Medidas de Conservación emanadas de las Reuniones de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA);.

RESULTANDO: I) que en la XXI Reunión del 21 de octubre al 1° de noviembre de 2002 de la referida Comisión realizada en la Ciudad de Hobart, Tasmania (Australia), se aprobaron por consenso nuevas Medidas de Conservación en función a lo dispuesto en el Art. IX de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos;

II) que en dicha reunión se acordó utilizar un nuevo sistema de numeración para las Medidas de Conservación en vigor (CCAMLR-XXI, párrafo 11.6 );

CONSIDERANDO: I) que la República Oriental del Uruguay es Miembro Consultivo del Tratado Antártico al que adhiere el 11 de enero de 1980 pasando a ser Miembro Pleno el 7 de octubre de 1985.

II) que la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos de fecha 8 de agosto de 1982 emana de las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico e integra su cuerpo normativo;.

III) que la República Oriental del Uruguay es Miembro de la CCRVMA desde el 26 de agosto de 1996;

IV) que corresponde por tanto proceder a aprobar las Medidas de Conservación que surgieron en la XXI Reunión de la Comisión, realizada del 21 de octubre al 1 de noviembre de 2002.

V) lo aprobado en los años 1998, 1999, 2000 y 2001, por Resoluciones del Poder Ejecutivo de 28 de marzo de 2000 de 9 de mayo de 2001 y de 18 de diciembre de 2001;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébese las Medidas de Conservación adoptadas por consenso en la XXI Reunión de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos que se detallan a continuación:

a) Las Medidas de Conservación: 22-02( 1984), 32-06 (1985), 22-01 (1986), 32-04 (1986),32-05 (1986),31-01 (1986),91-01 (2000),22-03 (1990),23-03 (1991),23- 01 (2000),23-02 (1993),91-03 (2000),25-01 (1996),32-02 (1998),32-03 (1998), 91-02 (2000), 33-01 (1995), 10-02 (2001), 23-05 (2000), 23-04 (2000), 32-08 (1997), 10-01 (1998),32-12 (1998),32-07 (1999),25-03 (1999),41-03 (1999),32- 01 (2001); y las Resoluciones 7/IX, 10/XII 14/XIX, 15/XIX, 16/XIX y 17IXX que permanecerán en vigor.

b) Las Medidas de Conservación: 25-02 (2002), 21-01 (2002), 51-01 (2002), 51-03 (2002),24-01 (2002),21-02 (2002),51-02 (2002), 10-07 (2002), 10-03 (2002), 10- 04 (2002), 10-05 (2002),24-02 (2002), que fueron modificadas por la Comisión.

c) Las Medidas de Conservación: 10-06 (2002), 23-06 (2002), 32-09 (2002). 32-10 (2002),32-11 (2002),33-02 (2002),33- 03 (2002),41-01 (2002),41-02 (2002),41- 04 (2002),41-05 (2002),41-06 (2002), 41-07 (2002), 41-08 (2002),41-09 (2002), 41-10 (2002), 42-01 (2002). 42-02 (2002), 43-01 (2002). 52-01 (2002). 52-02 (2002), 61-01 (2002); y las Resoluciones 18/XXI y 19/XXI. que fueron adoptadas por la Comisión.

2°.-Comuníquese, publíquese y pase a la Comisión Interministerial CCRVMA y a los Ministerios involucrados a sus efectos.