19/03/03
18/03/03
– SE REVOCA AUTORIZACIÓN PROVISORIA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE
TELEFONÍA DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL OTORGADA A LA EMPRESA TELNET
S.A.
VISTO:
las presentes
actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), solicita la revocación de la autorización
otorgada a la empresa TELNET S.A., por la Resolución del Poder Ejecutivo
1732/001 de 27 de noviembre de 2001.-
RESULTANDO:
I) que por la mencionada Resolución, se autorizó provisoriamente a dicha
empresa entre otras, a prestar el servicio de telefonía de larga
distancia internacional, previa obtención de la autorización del sistema
de acuerdo a lo previsto por el numeral 8 de dicha Resolución.-
II)
que la autorización del sistema, se otorgará toda vez que se haya
cumplido con lo dispuesto por el numeral 12 del mencionado acto
administrativo, esto es, aceptación expresa por parte del autorizado de
la totalidad de las disposiciones de la Resolución y el pago de los
tributos y precios establecidos en la misma.-
CONSIDERANDO:
I) que la empresa TELNET S.A., no cuenta con la correspondiente
habilitación para la prestación del servicio, no habiendo cumplido con
los extremos referidos precedentemente.-
II)
que por inspecciones practicadas por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) en agosto de 2002, a diversos Cyber Cafés, se
constató que la empresa TELNET S.A., presta el servicio de telefonía de
larga distancia internacional ofreciendo el mismo a través de NET2PHONE.-
III)
que la Unidad Reguladora citada intimó a la administrada al cese
inmediato de las actividades vinculadas a las llamadas internacionales,
haciéndole saber que en caso de constatarse nuevamente la venta de
minutos a cualquier persona física o jurídica, se promovería la
correspondiente revocación de la autorización conferida.-
IV)
de acuerdo a los antecedentes surge que luego de realizada la
correspondiente intimación, la empresa de referencia continuó
promocionando y prestando el servicio.-
V)
que habiéndose conferido a la parte la vista reglamentaria prevista en el
articulo 76 del Decreto 500/991, de fecha 27 de setiembre de 1991, la
administrada no procedió a evacuarla.-
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de fecha
21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la misma.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
RESUELVE:
1ro.-
Revócase la autorización provisoria otorgada por Resolución del Poder
Ejecutivo 1732/001 de 27 de noviembre de 2001 a la empresa TELNET S.A.,
para la prestación del servicio de telefonía de larga distancia
internacional, por no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el numeral
12 del referido acto administrativo.-
2do.-
Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.
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