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       19/03/03 
      18/03/03
      – SE REVOCA AUTORIZACIÓN PROVISORIA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE
      TELEFONÍA DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL OTORGADA A LA EMPRESA TELNET
      S.A.
      
       
      VISTO:
      las presentes
      actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de
      Comunicaciones (URSEC), solicita la revocación de la autorización
      otorgada a la empresa TELNET S.A., por la Resolución del Poder Ejecutivo
      1732/001 de 27 de noviembre de 2001.- 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que por la mencionada Resolución, se autorizó provisoriamente a dicha
      empresa entre otras, a prestar el servicio de telefonía de larga
      distancia internacional, previa obtención de la autorización del sistema
      de acuerdo a lo previsto por el numeral 8 de dicha Resolución.- 
      
       
      II)
      que la autorización del sistema, se otorgará toda vez que se haya
      cumplido con lo dispuesto por el numeral 12 del mencionado acto
      administrativo, esto es, aceptación expresa por parte del autorizado de
      la totalidad de las disposiciones de la Resolución y el pago de los
      tributos y precios establecidos en la misma.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que la empresa TELNET S.A., no cuenta con la correspondiente
      habilitación para la prestación del servicio, no habiendo cumplido con
      los extremos referidos precedentemente.- 
      
       
      II)
      que por inspecciones practicadas por la Unidad Reguladora de Servicios de
      Comunicaciones (URSEC) en agosto de 2002, a diversos Cyber Cafés, se
      constató que la empresa TELNET S.A., presta el servicio de telefonía de
      larga distancia internacional ofreciendo el mismo a través de NET2PHONE.-
      
      
       
      III)
      que la Unidad Reguladora citada intimó a la administrada al cese
      inmediato de las actividades vinculadas a las llamadas internacionales,
      haciéndole saber que en caso de constatarse nuevamente la venta de
      minutos a cualquier persona física o jurídica, se promovería la
      correspondiente revocación de la autorización conferida.- 
      
       
      IV)
      de acuerdo a los antecedentes surge que luego de realizada la
      correspondiente intimación, la empresa de referencia continuó
      promocionando y prestando el servicio.- 
      
       
      V)
      que habiéndose conferido a la parte la vista reglamentaria prevista en el
      articulo 76 del Decreto 500/991, de fecha 27 de setiembre de 1991, la
      administrada no procedió a evacuarla.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de fecha
      21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de
      Servicios Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la misma.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1ro.-
      Revócase la autorización provisoria otorgada por Resolución del Poder
      Ejecutivo 1732/001 de 27 de noviembre de 2001 a la empresa TELNET S.A.,
      para la prestación del servicio de telefonía de larga distancia
      internacional, por no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el numeral
      12 del referido acto administrativo.- 
      
       
      2do.-
      Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
      Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese. 
        
       
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