19/03/03

19/03/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de cinco sensores e instructivos para equipo de radiación de luz ultravioleta.-

RESULTANDO: que se trata de repuestos para el equipo de radiación de luz ultravioleta para tratamiento de piel, del Hospital Pereira Rossell.-

CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no existe producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.-

II) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que los cinco sensores e instructivos para equipo de radiación de luz ultravioleta para tratamiento de piel, por un valor total CIF de Є 1.795,60 (mil setecientos noventa y cinco euros con 60/100), a importar por el Ministerio de Salud Pública, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

3º) Comuníquese y archívese.