19/03/03
19/03/03
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD
PÚBLICA
VISTO:
la gestión promovida
por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de
recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de cinco sensores e instructivos para equipo de radiación de
luz ultravioleta.-
RESULTANDO:
que se trata de
repuestos para el equipo de radiación de luz ultravioleta para
tratamiento de piel, del Hospital Pereira Rossell.-
CONSIDERANDO:
I) que el Ministerio
de Industria, Energía y Minería informa que no existe producción
nacional sustitutiva de los bienes a importar.-
II)
que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO:
a lo informado por la
División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Declárase que los cinco sensores e instructivos para equipo de radiación
de luz ultravioleta para tratamiento de piel, por un valor total CIF de
Є 1.795,60 (mil setecientos noventa y cinco euros con 60/100), a
importar por el Ministerio de Salud Pública, dado su destino, se
encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La
presente importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos:
Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión
sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados.-
3º) Comuníquese
y archívese.
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