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       19/03/03 
      19/03/03
      – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD
      PÚBLICA
      
       
      VISTO:
      la gestión promovida
      por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de
      recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
      importación de cinco sensores e instructivos para equipo de radiación de
      luz ultravioleta.- 
      
       
      RESULTANDO:
      que se trata de
      repuestos para el equipo de radiación de luz ultravioleta para
      tratamiento de piel, del Hospital Pereira Rossell.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que el Ministerio
      de Industria, Energía y Minería informa que no existe producción
      nacional sustitutiva de los bienes a importar.- 
      
       
      II)
      que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
      declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
      de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
      de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes
      y actividades no comerciales ni industriales.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo informado por la
      División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
      Economía y Finanzas.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      R
      E S U E L V E:
      
       
      1°)
      Declárase que los cinco sensores e instructivos para equipo de radiación
      de luz ultravioleta para tratamiento de piel, por un valor total CIF de
      Є 1.795,60 (mil setecientos noventa y cinco euros con 60/100), a
      importar por el Ministerio de Salud Pública, dado su destino, se
      encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
      artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.- 
      
       
      2°) La
      presente importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos:
      Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
      Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión
      sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
      Automatizados.- 
      
       
      3º) Comuníquese
      y archívese. 
      
       
       
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